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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-004 de 2001.

RESOLUCIÓN 20 DE 2001
(febrero 20)

Diario Oficial No. 44.349 de 7 de marzo de 2001

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-004 de 2001.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CREG-004 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijó los costos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultantes de la integración de los STR's y/o SDL's actualmente operados por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Caucasia;

Que mediante escrito radicado ante la CREG con el No. 0993 de febrero 13 de 2001, el Gerente de la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG-004 de 2001;

Que el recurrente solicitó que se modifiquen los Artículos 1o. y 2o. de la citada Resolución CREG-004 de 2001, en cuanto a los cargos monomios referidos en el nivel de tensión III, argumentando que según el procedimiento establecido en la Resolución CREG-068 de 1998, la unificación se debe hacer a partir de los cargos vigentes para cada Empresa. Que en el caso de EADE, los cargos por uso para el nivel III, son los fijados mediante la Resolución CREG-043 de 1998;

Que para resolver el recurso, se considera:

Para calcular los costos unificados de distribución y comercialización, aplicables a los usuarios del nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR's y/o SDL's actualmente operados por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Caucasia, se deben tener en cuenta las siguientes normas:

La Resolución CREG-043 de 1997: Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.

Resolución CREG-165 de 1997: Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa Antioqueña de Energía.

Resolución CREG-043 de 1998: Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición presentado por la Empresa Antioqueña de Energía contra la Resolución CREG-165 de 1997.

Resolución CREG-044 de 1997: Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para las Empresas Públicas de Caucasia, aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.

Resolución CREG-187 de 1997: Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de las Empresas Públicas de Caucasia.

Resolución CREG-068 de 1998: Por la cual se dictan disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y distribución de electricidad.

Que según lo previsto en la Resolución CREG-068 de 1998, la unificación de los costos de distribución se debe realizar a partir de una ponderación de los cargos aprobados por la Comisión para los sistemas preexistentes;

Que para calcular los cargos unificados, se encuentra que efectivamente se deben tomar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-043 de 1998 para EADE. Los valores resultantes de dicha unificación corresponden a los cargos aprobados en esa Resolución, en razón a que Empresas Públicas de Caucasia no presta el servicio en los niveles IV y III y por tanto no tiene energía útil en alguno de estos niveles;

Que por las anteriores razones;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG-004 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 1o. Cargos monomios unificados para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por EADE S.A. E.S.P. Los cargos monomios por uso para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultantes de la integración de los STR's y/o SDL's actualmente operados por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P y Empresas Públicas de Caucasia, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO $/kWh
Nivel IV6.1407
Nivel III13.8100
Nivel II23.9282
Nivel I49.9556

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 2o. de la Resolución CREG-004 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 2o. Cargos monomios horarios unificados para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por EADE S.A. E.S.P. Los cargos monomios horarios por uso para el nuevo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, resultante de la integración de los STR's y/o SDL's actualmente operados por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P y Empresas Públicas de Caucasia, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV  



C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima8.2481     XXX  
D. Media6.2921 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima2.8022XXXXX   XX
  






Nivel III





  
C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima18.9751  XXX
D. Media14.0020 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima6.3590XXXXX     XX




  
Nivel II
 










C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima32.2997   XXX
D. Media24.4811 XXXXXXXXXXXX XX 
D. Mínima11.5356XXXXX  XX
 










 
Nivel I 


 


C. monomio horarioHoras de aplicación
$/kWh123456789101112131415161718192021222324
D. Máxima66.1372  XXX
D. Media51.5117 XXXXXXXXXXXXXX
D. Mínima27.1940XXXXX  XX

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de Febrero de 2001

Ministro de Minas y Energía.

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ,

El Presidente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

La Directora Ejecutiva,

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