RESOLUCION 19 DE 1994
(Julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 41.438 de 13 de julio de 1994
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se regula la tarifa de transporte y compresión para PROMIGAS S.A.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3 del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.
CONSIDERANDO:
Que PROMIGAS S.A mediante comunicación 70659 del 11 de febrero de 1994, solicitó al Ministerio de Minas y Energía la revisión de la tarifa de transporte vigente para el sistema de gasoductos de la empresa, la cual fue remitida a la Comisión de Regulación en razón de su competencia;
Que Ecopetrol en comunicación 000117 del 17 de marzo de 1994, manifiesta la necesidad de realizar inversiones adicionales en el gasoducto de PROMIGAS S.A., con el fin de aumentar la confiabilidad de la generación térmica de la Costa Atlántica, previniendo posibles hidrologías críticas en el sistema de generación hidroeléctrica;
Que PROMIGAS S.A. ha presupuestado la realización de las mencionadas inversiones en el próximo cuatrienio y las ha tomado en cuenta en la propuesta tarifaria que somete a consideración en la comunicación 70659 del 11 de febrero de 1994, para efectos del artículo 56 del Código de Petróleos.
Que fueron revisados y analizados los estudios económicos presentados por la empresa PROMIGAS S.A. de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 56 del Código de Petróleos y que se llegó a un acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 56 del Código de Petróleos y que se llegó a un acuerdo entre la Comisión de Regulación Energética y la empresa solicitante para la fijación de las tarifas objeto de esta resolución.
Que corresponde a la Comisión de Regulación Energética, es desarrollo del decreto 2119 de 1992, regular y fijar las tarifas de transporte en gasoductos troncales.
RESUELVE:
ARTICULO 1. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones
TARIFA MAXIMA PROMEDIO EQUIVALENTE: Se define como el máximo promedio ponderado de todas las tarifas, precios y cargos que cobre PROMIGAS S.A. por los servicios de transporte, asumiendo un factor de carga promedio.
TARIFA POR DEMANDA MAXIMA O CAPACIDAD: Cargo por la disponibilidad permanente o puntual de una porción determinada de la capacidad total del sistema de transporte.
TARIFA VARIABLE POR CONSUMO: Cargo proporcional al volumen de gas transportado por unidad de tiempo.
ARTICULO 2. TARIFA MAXIMA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE: A partir de la vigencia de la presente resolución, PROMIGAS S.A. cobrará como máximo una tarifa máxima promedio equivalente de US $ 0.3424 /KPC por sus servicios de transporte.
PARAGRAFO 1. PROMIGAS S.A. ofrecerá niveles tarifarios inferiores cuando las condiciones de costo y modalidad del suministro así lo permitan. En desarrollo de este artículo, podrá diseñar opciones tarifarias para el transporte según el perfil del volumen transportado, la prioridad en el uso de la capacidad de transporte y la localización del usuario, los cuales hará de público conocimiento y remitirá a la Comisión de Regulación Energética para su conocimiento y referencia.
PARAGRAFO 2. Se podrán ofrecer, entre otras alternativas, tarifas por demanda máxima de capacidad, tarifas variables por consumo o tarifas según la distancia al suministro.
PARAGRAFO 3. Las tarifas definidas en esta resolución no incluyen el impuesto de transporte, el cual será cancelado directamente por el propietario del gas transportado, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley 141 del 28 de junio de 1994.
PARAGRAFO 4. La tarifa máxima promedio contemplada en el inciso primero de este artículo tendrá la vigencia por el término señalado en el Artículo 57 del Código de Petróleos.
ARTICULO 3. ACTUALIZACION TARIFARIA: Los precios, tarifas y cargos serán denominados en dólares. La facturación se hará en pesos, y la tarifa se liquidará en el momento de la facturación, a la tasa de cambio promedia representativa del mercado que rija en el mes en que se realice el transporte.
ARTICULO 4. TARIFA DE COMPRESION: La tarifa de compresión se considera independiente de la tarifa de transporte y comprende un cargo variable de US $ 135.84/hora y un cargo fijo por disponibilidad US$ 230.000 mensuales.
PARAGRAFO. El cargo variable por compresión considera el costo del gas en US$ 1.3/MBTU. Cambios en este costo reajustarán proporcionalmente el cargo variable definido en este artículo.
ARTICULO 5. DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE: El TRANSPORTADOR se obliga a planificar, reforzar, desarrollar, ampliar, mantener, operar y tener disponible el sistema de transporte para satisfacer toda demanda razonable de servicios de transporte de gas combustible de acuerdo con las normas vigentes sobre calidad y seguridad del suministro.
ARTICULO 6. PLAN DE INVERSIONES: De conformidad con el artículo 5 de esta resolución y las comunicaciones 1-75234 y 1-75301 del 27 y 28 de junio de 1994 de la empresa peticionaria, PROMIGAS S.A., se obliga a cumplir a cabalidad el compromiso de inversiones anuales obtenido en el siguiente cuadro:
| NUEVAS INVERSIONES | 1994 | 1995 | 1996 |
LOOP GASODUCTOS REGIONALES | 12,606 10,856 | 0 5,671 | 0 3,971 |
TOTAL (Miles de dólares) | 23,462 | 5,671 | 3,971 |
ARTICULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 8 JULIO 1994
JORGE JUAN BENDECK OLIVELLA
Presidente
MANUEL IGNACIO DUSSAN
Coordinador General