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RESOLUCIÓN 17 DE 1998
(febrero 17)
Diario Oficial No. 43.266 de 26 de marzo de 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución CREG-077 del 11 de abril de 1997, se adicionan pautas para el cálculo del costo de prestación del servicio y se aclara la aplicación de los costos máximos establecidos en la Resolución CREG-082 de 1997.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Comisión solicitó a los prestadores del servicio de las zonas no interconectadas (ZNI) del territorio nacional, observaciones sobre la metodología planteada para establecer los costos de prestación del servicio en dichas zonas; y citó a los usuarios y terceros interesados por medio de un periódico de circulación nacional, para que se hicieran parte de esta actuación administrativa;
2. Que la mayoría de los prestadores del servicio no enviaron información sobre costos ni presentaron las observaciones sobre otras fuentes alternativas de generación;
3. Que la Comisión expidió la Resolución CREG-077 del 11 de Abril de 1997, por la cual se estableció la metodología para el cálculo del costo de prestación del servicio (CPS) de energía eléctrica y la fórmula para determinar las tarifas aplicables en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del territorio nacional, con base en generación térmica.
4. Que la Comisión expidió la Resolución CREG-082 de 1997 en la cual se fijaron los costos máximos de prestación del servicio en cada uno de los departamentos que conforman las Zonas No Interconectadas del territorio nacional.
5. Que la Comisión ha recibido solicitudes de aclaración de la metodología por parte de los prestadores del servicio y recogidas por el Instituto de Energía Eléctrica ICEL, entidad que coordina y promueve el desarrollo del servicio de electricidad en esas zonas.
6. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera necesario hacer modificaciones en razón a los proyectos de generación de energía eléctrica con base en microcentrales hidráulicas y de energías alternativas, susceptibles de desarrollo en esas zonas por el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL y agentes privados.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La Resolución CREG-077 del 11 de Abril de 1997 se aplica a las siguientes personas o entidades que presten el servicio público de electricidad en las Zonas No Interconectadas (ZNI):
a) Los municipios que prestan directamente el servicio.
b) Las empresas de servicios públicos.
c) Las demás contempladas en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994
ARTÍCULO 2o. COSTOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (CPS). Los costos de prestación del servicio establecidos en la Resolución CREG-082 del 29 de Abril de 1997, son aplicables a cualquier tecnología ó fuente alternativa de generación de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas del país.
ARTÍCULO 3o. ADICIONES AL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN 77 DE 1997.
El literal a del numeral 1.1 del anexo 1 quedará así:
a) Valor total de la inversión en generación a precios de reposición, expresado en pesos de diciembre del año base. Incluye el valor de las plantas y demás equipos requeridos para la generación, incluido el vehículo para el acarreo del combustible y tanques de almacenamiento, así como sus costos de transporte y seguros hasta el sitio de instalación, y sus costos de montaje y puesta en servicio. Se asumen las siguientes vidas útiles para los diferentes equipos:
* Plantas diesel de altas revoluciones: cincuenta mil (50,000) horas de servicio.
* Equipos electromecánicos de generación: veinticinco ( 25 ) años
* Equipos de maniobras y centros de distribución: quince ( 15 ) años
* Obras civiles de plantas hidráulicas: sesenta ( 60 ) años
* Equipos de transporte y almacenamiento de combustible: diez (10) años
El numeral 1.2 de la resolución CREG-077 se adicionará así:
f) Si el terreno utilizado para la planta es de propiedad de la empresa prestadora del servicio ó es arrendado, se tomará como costo anual equivalente el 12% del valor comercial del predio.
El numeral 1.3 de la resolución CREG-077 de 1997 quedará así:
a) Valor total de la inversión en la distribución y comercialización de la energía, a precios de reposición, expresado en pesos de diciembre del año base. Comprende el costo anual de las inversiones en las redes desde las salidas de las plantas hasta las acometidas a los usuarios, sin incluir el valor de tales acometidas. Incluye el valor de todos los elementos de las redes como postes, cables y herrajes, transformadores de salida y transformadores de distribución y accesorios. Deberá tomarse una vida útil de veintidós (22) años para las redes y sus equipos.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución CREG-077 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, el día 17 de Febrero de 1998
Ministro de Minas y Energía
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo (e)