RESOLUCIÓN 14 DE 2013
(febrero 22)
Diario Oficial No. 48.776 de 29 de abril de 2013
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante, aprobado mediante Resolución CREG 096 de 2009.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad;
Que conforme lo establece el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, compete a la Comisión regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente;
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG 096 de 2009, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Curití, Páramo y Villanueva en el departamento de Santander;
Que la empresa Metrogas de Colombia S. A. E.S.P., mediante el oficio con radicado CREG E-2012-005262, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de GLP por redes aprobado mediante Resolución CREG 096 de 2009 a su equivalente de gas natural por redes, para aplicarlo en los municipios de Curití, Páramo y Villanueva en el departamento de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que conforme al Decreto 2897 de 2010, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-013 de 2013;
Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 549 del 22 de febrero de 2013, aprobó el Cargo equivalente para distribución de gas natural por redes para ser aplicado en los municipios de Curití, Páramo y Villanueva, en el departamento de Santander;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CARGO EQUIVALENTE PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de gas natural por redes aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de la Resolución CREG 096 de 2009, se fija en 346,04 $/m3 (pesos de diciembre de 2005).
ARTÍCULO 2o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de Resolución CREG 096 de 2009 para distribución de gas natural por redes corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3o. El cargo aprobado en esta resolución se podrá aplicar a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia, de conformidad con el artículo 42 de la Resolución CREG 011 de 2003, previas las publicaciones de rigor, y regirá hasta la vigencia de la Resolución CREG 096 de 2009.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Metrogas de Colombia S. A. E.S.P. y Nortesantandereana de Gas S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2013.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.