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RESOLUCION 5 DE 1994

(Febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 41.261 de 10 de marzo de 1994

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución  053 del 30 de abril de 1991, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

COMISION DE REGULACION ENERGETICA

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3 del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 053 del 30 de abril de 1991, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos estableció las tarifas residenciales y no-residenciales para la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-

Que la Corportación Autónoma Regional del Cauca ha solicitado a la Comisión de Regulación Energética, mediante comunicación del 6 de enero de 1994, adicional la Resolución JNT-053 de 1991 en el sentido de establecer en los niveles 3 de Subtransmisión y 4 de transmisión la tarifa oficial.

Que el ordinal 12 del artículo 11 del Decreto 2119 de 1992 otorga a la Comisión de Regulación Energética las funciones que estaban atribuidas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en relación con el subsector eléctrico.

Que la Comisión de Regulación Energética, en su sesión del 9 de febrero de 1994 aporbó la adición propuesta por la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-.

RESUELVE:

ARTICULO 1. <Artículo aclarado por el artículo 1 de la resolución 8A de 1994. El nuevo texto es el siguiente:>  Adicionar al artículo 1 de la Resolución 028 del 8 de abril de 1991, expedida por la Junta Nacional de Tarifas, así:

- NIVEL 3 - SUBTRANSMISION
Mayor o igual a 30 KV, menos de 62 KV

ENERGIA
($/KWH)
POTENCIA
($/KW-MES)
EQUIVALENTE ($/KWH)
Doble no punta6869.57
Comercial y Otros6869.57
Oficial6869.57
Bombeo Acueductos Oficial Plena6869.5751.91
Bombeo Acueductos Oficial Reducida30.696869.5741.52

- NIVEL 4-TRANSMISION
Mayor a 62 KV


ENERGIA
($/KWH)
POTENCIA
($/KW-MES)

Sencilla

43.27

6184.65
Doble en Punta59.056184.65
Doble no punta35.586184.65
Oficial29.986184.65
ENERGIA
($/KWH)
POTENCIA
($/KW-MES)
EQUIVALENTE
($/KWH)

Sencilla

48.52

6869.57
Doble en Punta66.016869.57
Doble no punta38.816859.57
Comercial y Otros47.806859.57
Oficial31.236859.57
Bombeo Acueductos Oficial Plena41.086859.5751.97
Bombeo Acueductos Oficial Reducida31.036859.5741.98

ARTICULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 16 FEBRERO 1994

GUIDO ALBERTO NULE AMIN

Presidente

     

MANUEL IGNACIO DUSSAN

 Coordinador General

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