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Resolución 005 de 1994
(16 de Febrero)


Por la cual se adiciona el artículo 1o. de la Resolución No. 053 del 30 de abril de 1991, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
              en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3o. del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución No. 053 del 30 de abril de 1991, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos estableció las tarifas residenciales y no-residenciales para la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-

Que la Corportación Autónoma Regional del Cauca ha solicitado a la Comisión de Regulación Energética, mediante comunicación del 6 de enero de 1994, adicional la Resolución JNT-053 de 1991 en el sentido de establecer en los niveles 3 de Subtransmisión y 4 de transmisión la tarifa oficial.

Que el ordinal 12 del artículo 11 del Decreto 2119 de 1992 otorga a la Comisión de Regulación Energética las funciones que estaban atribuidas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en relación con el subsector eléctrico.

Que la Comisión de Regulación Energética, en su sesión del 9 de febrero de 1994 aporbó la adición propuesta por la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-.


R E S U E L V E:





ARTICULO 1o.
Adicionar al artículo 1o. de la Resolución No. 028 del 8 de abril de 1991, expedida por la Junta Nacional de Tarifas, así:
ENERGIA
($/KWH)
POTENCIA
($/KW-MES)
EQUIVALENTE
($/KWH)
NIVEL 3 - SUBTRANSMISION
Mayor o igual a 30 KV, menos de 62 KV
Sencilla
48.52
6869.57
Doble en Punta
66.01
6869.57
Doble no punta
38.81
6859.57
Comercial y Otros
47.80
6859.57
Oficial
Bombeo Acueductos
31.23
6859.57
Oficial Plena
Bombeo Acueductos
41.08
6859.57
51.97
Bombeo Acueductos Oficial Reducida
31.03
6859.57
41.98

ENERGIA
($/KWH)
POTENCIA
($/KW-MES)
NIVEL 4-TRANSMISION
Mayor a 62 KV
Sencilla
43.27
6184.65
Doble en Punta
59.05
6184.65
Doble no punta
35.58
6184.65
Oficial
29.98
6184.65


ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 16 de febrero de 1994









GUIDO ALBERTO NULE AMIN
Presidente
MANUEL IGNACIO DUSSAN
Coordinador General



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