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RESOLUCIÓN 3 DE 2010

(3 febrero)

Diario Oficial No. 47.617 de 8 de Febrero de 2010

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., contra la Resolución CREG 142 de 2009.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.

Que mediante la Resolución CREG 142 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Que mediante radicado CREG E-2009-011150 de noviembre 25 de 2009, la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., Enelar, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 142 de 2009, con los siguientes argumentos:

“(...)

PETICION

Solicito la modificación de la resolución CREG 142 de 2009 dado que no se ha reconocido el porcentaje de uso de las UNIDADES DE ADQUISICIÓN DE DATOS N3EQ12 Y N4EQ1, de propiedad de ISA E.S.P localizadas en la subestación de Banadía y Caño Limón.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Constituyen argumentos que sustentan este recurso, los siguientes:

1. Listado de unidades constructivas reportadas por la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P, a través del aplicativo CREG.

2. Oficio CREG S-2009-001966 de fecha 22 de mayo de 2009

3. Oficio de respuesta de ENELAR E.S.P. 100.03.157 de fecha 02 de Junio de 2009

4. Oficio Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. consecutivo 007688-3 aclarando la existencia de las unidades de adquisición de datos

 (…)”

II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.

En los cargos aprobados en la Resolución CREG 142 de 2009 no se reconocieron las UC N4EQ1 y N3EQ12 dado que los equipos reportados, asimilados por el OR a dichas UC, no corresponden a los equipos definidos para éstas. En el literal l) del Anexo 1 del Documento CREG 114 de 2009 se describió así esta situación:

“(…)

En la mayoría de los casos las UC reportadas por los OR asimiladas a las UC de Unidades de Adquisición de Datos de que trata la Resolución CREG 097 de 2008, UAD, realizan las funciones propias de los controladores de bahía, los cuales son remunerados en el costo del tablero de control, medida y protección para bahías convencionales y en el costo de las celdas tipo metalclad.

En otros casos se reportaron dispositivos de captura de información cuyas funciones son realizadas actualmente de forma integrada en los equipos multifuncionales. Se debe recordar que la mayoría de los precios de las UC de la Resolución CREG 097 de 2008 se obtuvieron a partir de las compras efectuadas durante los años 2006 y 2007 realizadas por los OR y por tanto, los equipos valorados en los tableros de control y en las celdas incorporan tecnología que permite realizar en un solo dispositivo las funciones de control medida y protección, así como la adquisición de datos para la realización de las funciones mencionadas.

El equipo reconocido bajo la denominación de Unidad de Adquisición de Datos en la Resolución CREG 097 realiza funciones diferentes a las desempeñadas por los controladores de bahía. El equipo en mención puede combinar funciones de supervisión y control con automatismos programables, maneja entradas y salidas de varios controladores de bahía, interactúa con el centro de control o niveles superiores de la subestación, procesa y archiva la información de toda la subestación y realiza el registro de eventos, entre otras funciones.

Según lo expuesto, en los casos en que el OR no comprobó que los equipos asimilados a Unidades de Adquisición de Datos cumplían con la totalidad de funciones descritas en el párrafo anterior, dichas UC fueron excluidas del inventario.”

Mediante el oficio S-2009-005364, la CREG solicitó a ENELAR la siguiente información sobre las unidades constructivas solicitadas en el recurso de reposición:

1. Descripción del equipo.

2. Factura de compra de los equipos o documento que demuestre la adquisición o precio de los mismos.

3. Información técnica. Marca, referencia y catálogo.

4. Año de compra y fecha de instalación.

5. Fotografía que permita identificar su localización en la subestación.

6. Descripción de las funciones de supervisión, detallando los equipos con los que interactúa y/o controla.

ENELAR respondió a la CREG mediante los oficios E-2009-011150, E-2009-012061, E-2009-012081, E-2009-012122, indicando las características y funciones de los equipos N3EQ12, de la subestación Caño Limón y N4EQ1 de la subestación Banadía.

En respuesta a los numerales 1, 3 y 6 del oficio CREG, ENELAR remitió la información de ISA, empresa propietaria de los equipos. Esta información corresponde al equipo medidor de calidad de la potencia desarrollado por XM cuya función es calcular, monitorear y registrar fenómenos eléctricos inherentes a la calidad de la potencia eléctrica.

En la información remitida no se encuentra que los equipos solicitados por la empresa combinen funciones de supervisión y control con automatismos programables, manejen entradas y salidas de varios controladores de bahía, ni que interactúen con el centro de control o niveles superiores de la subestación.

Adicionalmente, en la documentación aportada por la empresa se observa que los equipos buscan cumplir con lo requerido en la Resolución CREG 024 de 2005, que corresponde a equipos de medición de calidad de la potencia.

A partir de esto, la CREG encuentra que los equipos solicitados por ENELAR corresponden a las unidades constructivas denominadas: unidad de calidad de potencia, que fueron reconocidas en el inventario de activos de ENELAR mediante las UC N4EQ4, para la subestación Banadía y N3EQ14 para la subestación Caño Limón.

Por lo anterior, la CREG no encuentra razones para reconocer las unidades constructivas N3EQ12 en la subestación Caño Limón y N4EQ1 en la subestación Banadía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 438 del 25 de enero de 2010, acordó expedir la presente Resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Confirmar la Resolución CREG 142 de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P. el contenido de la presente resolución. Contra lo dispuesto en esta resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C., a los

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

Viceministra de Minas y Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

Presidente

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