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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE–0062 DE 2020

(marzo 4)

Diario Oficial No. 51.247 de 5 de marzo 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020>

Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 2o, determina los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, indicando que estos son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 28, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el orden al que estas pertenezcan, en los términos establecidos en la presente Ley.

Que la Ley 1955 2019 en su artículo 332, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.

Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1o modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017.

Que el citado Decreto Ley en el artículo 1o establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Contralaría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Contraloría Delegada para el Posconflicto, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloría Delegada para el Sector Justicia, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 4o, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de República: los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; la Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible; las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; el Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 6o determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.

Que el mismo Decreto Ley en el artículo 9o fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, dentro de los cuales se encuentran la especialización sectorial; tecnificación; participación ciudadana; transferencia; integralidad del control; simplificación y especialización; alto nivel profesional; funcionalidad; multidisciplinariedad; delegación; desconcentración administrativa y financiera; atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 10 señala que la estructura y organización de la Contraloría General de la República está constituida por dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 30 dispone que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.

Que el Decreto Ley 2037 de 2019 en el artículo 7o modifica el artículo 51 del Decreto Ley 267 del 2000 y establece en el numeral 1, dentro de las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.

Que la Ley 1530 de 2012, en el artículo 152, regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y dispone que en desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.

Que la Ley 1942 de 2018, en su artículo 38, establece que para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías se crea una planta global en la Contraloría General de la República de duración temporal desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que esta planta global temporal tiene dentro de sus funciones la vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, para lo cual contará con una Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad.

Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

Que el artículo 30 del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”.

Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 89 corregido por el artículo 1o del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Que la Ley 1523 de 2012 el artículo 95 facultó a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.

Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público.

Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2o determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así mismo, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen.

Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el Articulo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que en virtud de lo anterior, es preciso actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

SECTORIZACIÓN.  

CAPÍTULO I.

OBJETO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

CAPÍTULO II.

SECTORIZACIÓN DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL Y ASIGNACIÓN DE LA COMPETENCIA EN LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES.  

ARTÍCULO 2o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Regulador de Políticas

1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogotá, D. C.
2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Bogotá, D. C.
3 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) Bogotá, D. C.

Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización

4 Almidones de Sucre S.A.S Sincelejo
5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. (Cavasa) Cali
6 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. (Centroabastos S.A.) Bucaramanga
7 Central de Abastos de Cúcuta S.A. (Cenabastos) Cúcuta
8 Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá S.A. (Cofema) Florencia
9 Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura
10 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A. Necoclí
11 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A. Necoclí
12 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas (Coolecsa) Sincelejo
13 Cooperativa Integral Lechera del Cesar (Coolesar) Valledupar
14 Cooperativa Lechera de Córdoba Montería
15 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. (Vecol) Bogotá, D. C.
16 Empresa Forestal del Huila S. A. Neiva
17 Frigorífico del Sinú Frigosinú S.A. (Frigosinú S.A.) Montería
18 Frigorífico Jongovito S.A. Frigovito S.A. Pasto
19 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. (Granabastos) Soledad
20 Piscícola San Silvestre S.A. Barrancabermeja

Subsector Investigación Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología

21 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) Bogotá, D. C.
22 Corporación Colombia Internacional (CCI) Bogotá, D. C.
23 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia) Bogotá, D. C.
24 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Bogotá, D. C.

Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario

25 Agencia de Desarrollo Rural (ADR) Bogotá, D. C.
26 Agencia Nacional de Tierras (ANT) Bogotá, D. C.
27 Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia Bogotá, D. C.
28 Contingente Arancelario del Arroz Colrice - Adm. - Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz) Bogotá, D. C.
29 Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. – (Fedegán) Bogotá, D. C.
30 Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el Algodón - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón (Conalgodón) Bogotá, D. C.
31 Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros Bogotá, D. C.
32 Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma) Bogotá, D. C.
33 Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. - Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia Asocaña Cali
34 Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados - Adm. - Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan) Bogotá, D. C.
35 Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón (Conalgodón) Bogotá, D. C.
36 Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederación Cauchera Colombiana (CCC) Bogotá, D. C.
37 Fondo de Fomento de Fríjol Soya - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas (Fenalce) Bogotá, D. C.
38 Fondo de Fomento Palmero - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma) Bogotá, D. C.
39 Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federación Nacional de Productores de Panela (Fedepanela) Bogotá, D. C.
40 Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros Bogotá, D. C.
41 Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración Valledupar
42 Fondo Ganadero del Huila S.A. Neiva
43 Fondo Ganadero del Putumayo S.A. en Reestructuración Mocoa
44 Fondo Ganadero del Tolima S.A. Ibagué
45 Fondo Nacional Avícola - Adm. - Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi) Bogotá, D. C.
46 Fondo Nacional Cerealista - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas Bogotá, D. C.
47 Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) Bogotá, D. C.
48 Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. - Federación Colombiana de Productores de Papa (Fedepapa) Bogotá, D. C.
49 Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola - Adm. - Asociación Hortifrutícola de Colombia (Asohofrucol) Bogotá, D. C.
50 Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) Bogotá, D. C.
51 Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas Bogotá, D. C.
No. Sujetos de Control Sede Principal
52 Fondo Nacional de Tabaco - Adm. - Federación Nacional de Productores de Tabaco (Fedetabaco) San Gil
53 Fondo Nacional del Arroz - Adm. - Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz) Bogotá, D. C.
54 Fondo Nacional del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros (Fedecacao) Bogotá, D. C.
55 Fondo Nacional del Café - Adm. - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Bogotá, D. C.
56 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) Bogotá, D. C.
57 Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. Friogan en Reorganización Bogotá, D. C.

Subsector Patrimonios Autónomos

58 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caisa S.A. en Liquidación Bogotá, D. C.
59 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Incoder en Liquidación Bogotá, D. C.

Sujetos de Control en Liquidación

60 Compañía Occidental de Chocolates S.A. en Liquidación Palermo
61 Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en Liquidación Barrancabermeja
62 Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. en Liquidación Procaucho Urabá S.A. Necoclí
63 Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro S.A. Necoclí
64 Fondo Ganadero de Boyacá S.A. en Liquidación Judicial Tunja
65 Fondo Ganadero del Atlántico S.A. en Liquidación Judicial Barranquilla
66 Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidación Judicial Santa Marta
67 Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación Judicial Villavicencio
68 Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa Unipersonal Incuagro E.U. en Liquidación Judicial Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Industria, Comercio

1 Agencia de Renovación del Territorio (ART) Bogotá, D. C.
2 Artesanías de Colombia S.A. Bogotá, D. C.
3 Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia (AMMMB) Bucaramanga
4 Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía (Asopatía) Pasto
5 Asociación Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano (Asomac) San Sebastián
6 Cámara de Comercio de Aguachica Aguachica
7 Cámara de Comercio de Arauca Arauca
8 Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío Armenia
9 Cámara de Comercio de Barrancabermeja Barrancabermeja
10 Cámara de Comercio de Barranquilla Barranquilla
11 Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá, D. C.
12 Cámara de Comercio de Bucaramanga Bucaramanga
13 Cámara de Comercio de Buenaventura Buenaventura
14 Cámara de Comercio de Buga Guadalajara de Buga
15 Cámara de Comercio de Cali Cali
16 Cámara de Comercio de Cartagena Cartagena
17 Cámara de Comercio de Cartago Cartago
18 Cámara de Comercio de Casanare Yopal
19 Cámara de Comercio de Chinchiná Chinchiná
20 Cámara de Comercio de Chocó Quibdó
21 Cámara de Comercio de Cúcuta Cúcuta
22 Cámara de Comercio de Dosquebradas Dosquebradas
23 Cámara de Comercio de Duitama Duitama
24 Cámara de Comercio de Facatativá Facatativá
25 Cámara de Comercio de Florencia para El Caquetá Florencia
26 Cámara de Comercio de Girardot Girardot
27 Cámara de Comercio de Honda Honda
28 Cámara de Comercio de Ibagué Ibagué
29 Cámara de Comercio de Ipiales Ipiales
30 Cámara de Comercio de la Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas La Dorada
31 Cámara de Comercio de la Guajira Riohacha
32 Cámara de Comercio de Magangué Magangué
33 Cámara de Comercio de Manizales por Caldas Manizales
34 Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia Medellín
35 Cámara de Comercio de Montería Montería
No. Sujetos de Control Sede Principal
36 Cámara de Comercio de Neiva Neiva
37 Cámara de Comercio de Ocaña Ocaña
38 Cámara de Comercio de Palmira Palmira
39 Cámara de Comercio de Pamplona Pamplona
40 Cámara de Comercio de Pasto Pasto
41 Cámara de Comercio de Pereira Pereira
42 Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés
43 Cámara de Comercio de San José San José del Guaviare
44 Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena Santa Marta
45 Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal Santa Rosa de Cabal
46 Cámara de Comercio de Sevilla Sevilla
47 Cámara de Comercio de Sincelejo Sincelejo
48 Cámara de Comercio de Sogamoso Sogamoso
49 Cámara de Comercio de Tuluá Tuluá
50 Cámara de Comercio de Tumaco Tumaco
51 Cámara de Comercio de Tunja Tunja
52 Cámara de Comercio de Urabá Apartadó
53 Cámara de Comercio de Valledupar Valledupar
54 Cámara de Comercio de Villavicencio Villavicencio
55 Cámara de Comercio del Aburrá Sur Itagüí
56 Cámara de Comercio del Amazonas Leticia
57 Cámara de Comercio del Cauca Popayán
58 Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño Puerto Berrío
59 Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño Rionegro
60 Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano Saravena
61 Cámara de Comercio del Putumayo Puerto Asís
62 Cámara de Comercio Sur y Oriente del Tolima Espinal
63 Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Bucaramanga S.A. (Cenfer S.A.) Bucaramanga
64 Corporación para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas NASA KIWE Popayán
65 Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) Bogotá, D. C.
66 Fideicomiso Procolombia Bogotá, D. C.
67 Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) Bogotá, D. C.
68 Imprenta Nacional de Colombia Bogotá, D. C.
69 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Bogotá, D. C.
70 Instituto Nacional de Metrología (INM) Bogotá, D. C.
71 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, D. C.
72 Municipios Asociados de Urabá (Madu) Medellín
73 Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá, D. C.
74 Superintendencia de Sociedades Bogotá, D. C.
75 Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores Bogotá, D. C.

Subsector Turismo

76 Consejo Profesional de Guías de Turismo Bogotá, D. C.
77 Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) Bogotá, D. C.
78 Sociedad Hotelera Tequendama S.A. Bogotá, D. C.

Patrimonios Autónomos

79 Patrimonio Autónomo Colombia Productiva - Adm. - Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – (Fiducoldex) Bogotá, D. C.
80 Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo (Fontur) Bogotá, D. C.
81 Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia - Adm. - Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – (Fiducoldex) Bogotá, D. C.

Sujetos de Control en Liquidación

82 Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero en Liquidación Yopal
83 Cales y Derivados de la Sierra S.A. Caldesa en Liquidación Judicial Puerto Nare
84 Comercializadora de Antracita de Santander S.A. Comantrac S.A. en Liquidación Bucaramanga
85 Empresa Municipal de Turismo del Líbano S.A. en Liquidación Líbano

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 4o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Telecomunicaciones

1 Agencia Nacional del Espectro (ANE) Bogotá, D. C.
2 Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe) Barranquilla
3 Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda - Teveandina Ltda. Bogotá, D. C.
4 Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Bogotá, D. C.
5 Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) Bogotá, D. C.
No. Sujetos de Control Sede Principal
6 Computadores para Educar (CPE) Bogotá, D. C.
7 Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital Bogotá, D. C.
8 Corporación Colombia Digital Bogotá, D. C.
9 Corporación Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada Renata Bogotá, D. C.
10 Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. (Telebucaramanga) Bucaramanga
11 Fondo Fílmico Colombia Bogotá, D. C.
12 Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Bogotá, D. C.
13 Internexa S.A. Medellín
14 Metropolitana de Telecomunicaciones Sociedad Anónima, Empresa de Servicios Públicos - Metrotel S.A. E.S.P. Barranquilla
15 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Bogotá, D. C.
16 Operaciones Tecnológicas y Comerciales Sociedad por Acciones Simplificada (Optecom) S.A.S. Barranquilla
17 Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) Bogotá, D. C.
18 Servicios Postales Nacionales S.A. Bogotá, D. C.
19 Sistemas Inteligentes en Red S.A.S. Medellín
20 Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. Manizales
21 Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. San Andrés
22 Televisión Regional del Oriente Limitada (Canaltro) Bucaramanga

Patrimonios Autónomos

23 Patrimonio Autónomo de Remanentes Comisión Nacional de Televisión en Liquidación PAR CNTV en Liquidación - Adm. - Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. Bogotá, D. C.
24 Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación PAR Adpostal en Liquidación - Adm. - Fiduagraria S.A. Bogotá, D. C.
25 Patrimonio Autónomo Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación PAR Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A. Bogotá, D. C.

Sujetos de Control en Liquidación

26 Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en Liquidación Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Regulador Defensa

1 Agencia Logística de las Fuerzas Militares Bogotá, D. C.
2 Armada Nacional Bogotá, D. C.
3 Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines (Acinpa) Bogotá, D. C.
4 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Bogotá, D. C.
5 Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Bogotá, D. C.
6 Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares Bogotá, D. C.
7 Club Militar Bogotá, D. C.
8 Comando General de las Fuerzas Militares Bogotá, D. C.
9 Comisión Colombiana del Océano Bogotá, D. C.
10 Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec) Villavicencio
11 Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) Cartagena
12 Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. CIAC S.A. Bogotá, D. C.
13 Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares Bogotá, D. C.
14 Dirección General Marítima (Dimar) Bogotá, D. C.
15 Ejército Nacional Bogotá, D. C.
16 Fuerza Aérea Bogotá, D. C.
17 Hospital Militar Central Bogotá, D. C.
18 Industria Militar (Indumil) Bogotá, D. C.
19 Instituto Casas Fiscales del Ejército Bogotá, D. C.
20 Ministerio de Defensa Nacional Bogotá, D. C.

Subsector Seguridad

21 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Bogotá, D. C.
22 Dirección Nacional de Derecho de Autor Bogotá, D. C.
23 Dirección Nacional de Inteligencia Bogotá, D. C.
24 Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia Bogotá, D. C.
25 Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Bogotá, D. C.
26 Ministerio del Interior Bogotá, D. C.
27 Policía Nacional Bogotá, D. C.
28 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Bogotá, D. C.
29 Unidad Nacional de Protección (UNP) Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 6o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Educación – Central

1 Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep) Bogotá, D. C.
2 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) Bogotá, D. C.
3 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) Bogotá, D. C.
4 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) Bogotá, D. C.
5 Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Bogotá, D. C.
6 Ministerio de Educación Nacional Bogotá, D. C.
7 Sociedad Geográfica de Colombia Bogotá, D. C.

Subsector Educación – Instituciones de Educación Superior

8 Escuela Superior de Administración Pública (Esap) Bogotá, D. C.
9 Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central Bogotá, D. C.
10 Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) Bogotá, D. C.
11 Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Islas (Infotep) San Andrés
12 Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar La Guajira San Juan del Cesar
13 Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” de Cali (Intenalco) Cali
14 Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) Espinal
15 Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Bogotá, D. C.
16 Universidad de Caldas Manizales
17 Universidad de Córdoba Montería
18 Universidad de la Amazonia Florencia
19 Universidad de los Llanos Villavicencio
20 Universidad del Cauca Popayán
21 Universidad del Pacífico Buenaventura
22 Universidad Internacional del Trópico Americano - Initrópico Yopal
23 Universidad Militar Nueva Granada Bogotá, D. C.
24 Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Unad) Bogotá, D. C.
25 Universidad Nacional de Colombia Bogotá, D. C.
26 Universidad Pedagógica Nacional Bogotá, D. C.
27 Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) Tunja
28 Universidad Popular del Cesar Valledupar
29 Universidad Surcolombiana Neiva
30 Universidad Tecnológica de Pereira Pereira
31 Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Quibdó

Subsector Cultura

32 Archivo General de la Nación Bogotá, D. C.
33 Centro de Memoria Histórica Bogotá, D. C.
34 Consejo Nacional de Bibliotecología Bogotá, D. C.
35 Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes Colombia Bogotá, D. C.
36 Instituto Caro y Cuervo (ICC) Bogotá, D. C.
37 Instituto Colombiano de Antropología e Historia Bogotá, D. C.
38 Ministerio de Cultura Bogotá, D. C.

Subsector Sistema Nacional del Deporte

39 Ministerio del Deporte Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 7o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Administración Pública

1 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Bogotá, D. C.
2 Comisión Nacional del Servicio Civil Bogotá, D. C.
3 Consejo Nacional Profesional de Economía Bogotá, D. C.
4 Consejo Profesional de Administración de Empresas Bogotá, D. C.
5 Departamento Administrativo de la Función Pública Bogotá, D. C.
6 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Bogotá, D. C.
7 Departamento Nacional de Planeación Bogotá, D. C.

Subsector Hacienda

8 Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) Bogotá, D. C.
9 Banco de la República Bogotá, D. C.
No. Sujetos de Control Sede Principal
10 Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos Bogotá, D. C.
11 Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros - Adm. - Federación Nacional de Departamentos Bogotá, D. C.
12 Fondo de Ahorro y Estabilización del Nuevo Sistema General de Regalías FAE - Adm. - Banco de la República Bogotá, D. C.
13 Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) - Adm. - Banco de la República Bogotá, D. C.
14 Fondo de Compensación Regional - Adm. - Minhacienda y Crédito Público Bogotá, D. C.
15 Fondo de Desarrollo Regional (FDR) - Adm. - Minhacienda y Crédito Público Bogotá, D. C.
16 Fondo de Reserva para Estabilización de la Cartera Hipotecaria Frech - Adm. - Banco de la República Bogotá, D. C.
17 Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet - Adm. - Minhacienda y Crédito Público Bogotá, D. C.
18 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Bogotá, D. C.
19 Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Bogotá, D. C.
20 Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) Bogotá, D. C.

Subsector Instituciones Financieras

21 Arco Grupo Bancoldex S.A. Compañía de Financiamiento Bogotá, D. C.
22 Banco Agrario de Colombia S.A. Banagrario Bogotá, D. C.
23 Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex Bogotá, D. C.
24 BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. BMC EXCHANGE Bogotá, D. C.
25 FGA Fondo de Garantías S.A. FGA S.A. Medellín
26 FGS Fondo de Garantías S.A. Bucaramanga
27 Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex Bogotá, D. C.
28 Fiduciaria la Previsora S.A. Fiduprevisora S.A. Bogotá, D. C.
29 Financiera de Desarrollo Nacional S.A. Bogotá, D. C.
30 Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) Bogotá, D. C.
31 Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) Bogotá, D. C.
32 Fondo de Garantías de Norte de Santander S.A. Cúcuta
33 Fondo de Garantías S.A. (Confe) Cali
34 Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG S.A. Bogotá, D. C.
35 Fondo Nacional del Ahorro Bogotá, D. C.
36 Fondo Regional de Garantías de Boyacá y Casanare S.A. Tunja
37 Fondo Regional de Garantías de Nariño S.A. Pasto
38 Fondo Regional de Garantías del Café S.A. Pereira
39 Fondo Regional de Garantías del Caribe Colombiano S.A. - Fondo de Garantías del Caribe Barranquilla
40 Fondo Regional de Garantías del Tolima S.A. Ibagué
41 Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil Bogotá, D. C.
42 Grupo Bicentenario Bogotá, D. C.
43 La Previsora S.A. Compañía de Seguros Bogotá, D. C.
44 Positiva Compañía de Seguros S.A. Bogotá, D. C.
45 Segurexpo de Colombia S.A. - Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior S.A. Bogotá, D. C.
46 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. Bogotá, D. C.

Subsector Legislativo

47 Cámara de Representantes Bogotá, D. C.
48 Senado de la República Bogotá, D. C.

Subsector Regulación, Supervisión y Control

49 Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) Bogotá, D. C.
50 Contaduría General de la Nación Bogotá, D. C.
51 Superintendencia de la Economía Solidaria Bogotá, D. C.
52 Superintendencia Financiera de Colombia Bogotá, D. C.
53 Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) Bogotá, D. C.

Subsector Relaciones Exteriores

54 Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC Colombia Bogotá, D. C.
55 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores Bogotá, D. C.
56 Ministerio de Relaciones Exteriores Bogotá, D. C.
57 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Bogotá, D. C.

Subsector Registro, Identificación y Proceso Electoral

58 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) Bogotá, D. C.
59 Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil Bogotá, D. C.
60 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane) Bogotá, D. C.
61 Registraduría Nacional del Estado Civil Bogotá, D. C.
62 Superintendencia de Notariado y Registro Bogotá, D. C.

Subsector Patrimonios Autónomos

63 Fondo Colombia en Paz FCP Bogotá, D. C.
64 PA PAR Electrocesar en Liquidación S.A. E.S.P. Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 8o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Social

1 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bogotá, D. C.
2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Bogotá, D. C.
3 Instituto Nacional para Ciegos (INCI) Bogotá, D. C.
4 Instituto Nacional para Sordos (INSOR) Bogotá, D. C.
5 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Bogotá, D. C.
6 Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Bogotá, D. C

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 9o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Transporte

1 Agencia Nacional de Infraestructura Bogotá, D. C.
2 Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) Bogotá, D. C.
3 Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Limitada Manizales
4 Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Limitada (Cedac) Cúcuta
5 Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) Bogotá, D. C.
6 Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y Vías de Colombia Bogotá, D. C.
7 Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) Bogotá, D. C.
8 Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) Bogotá, D. C.
9 Consejo Profesional Nacional de Topografía Bogotá, D. C.
10 Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena Barrancabermeja
11 Empresa de Transporte Naviero de Colombia Bogotá, D. C.
12 Instituto Nacional de Vías (Invías) Bogotá, D. C.
13 Ministerio de Transporte Bogotá, D. C.
14 Servicio Aéreo a Territorios Nacionales Satena S.A. Bogotá, D. C.
15 Sistema Integrado de Información y Multas y Sanciones de Tránsito (SIMIT) Adm. - Federación Colombiana de Municipios (FCM) Bogotá, D. C.
16 Superintendencia de Puertos y Transportes Bogotá, D. C.
17 Terminal de Transporte de Ibagué S.A. Ibagué
18 Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Aerocivil Bogotá, D. C.
19 Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) Bogotá, D. C.

Subsector Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático

20 Defensa Civil Colombiana Bogotá, D. C.
21 Dirección Nacional de Bomberos Bogotá, D. C.
22 Fondo de Adaptación Bogotá, D. C.
23 Fondo Nacional de Bomberos de Colombia (FNBC) - Adm. - UAE Dirección Nacional de Bomberos Bogotá, D. C.
24 Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (FNGR) Bogotá, D. C.
25 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Bogotá, D. C.

Patrimonios Autónomos

26 Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura FIP - Patrimonio Autónomo Bogotá, D. C.
27 Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga - Patrimonio Autónomo Bogotá, D. C.
28 Patrimonio Autónomo - Aeropuerto del Café -Aerocafé- Adm. Aerocivil Bogotá, D. C.
29 Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Seguridad Vial - Adm. - Agencia Nacional de Seguridad Vial Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos del orden nacional asociados a los proyectos de Infraestructura Urbana y Ciudades Inteligentes y Urbanismo. Sin perjuicio de su competencia, podrá coordinar y articular la vigilancia y control fiscal de dichos recursos con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales de acuerdo al artículo 23 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR JUSTICIA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Administración de Justicia

1 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Bogotá, D. C.
2 Central de Inversiones S. A. (CISA) Bogotá, D. C.
3 Consejo Superior de la Judicatura Bogotá, D. C.
4 Fiscalía General de la Nación Bogotá, D. C.
5 Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación Bogotá, D. C.
6 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Bogotá, D. C.
7 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) Bogotá, D. C.
8 Ministerio de Justicia y del Derecho Bogotá, D. C.
9 Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. Bogotá, D. C.
10 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) Bogotá, D. C.

Subsector Órganos de Control

11 Auditoría General de la República Bogotá, D. C.
12 Defensoría del Pueblo Bogotá, D. C.
13 Instituto de Estudios del Ministerio Público Bogotá, D. C.
14 Procuraduría General de la Nación Bogotá, D. C.

Subsector Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición

15 Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) Bogotá, D. C.
16 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición Bogotá, D. C.
17 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Bogotá, D. C.
18 Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBDP) Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 11. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Formulador y Regulador de las Políticas

1 Fondo Nacional Ambiental (Fonam) Bogotá, D. C.
2 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá, D. C.
3 Parques Nacionales Naturales de Colombia Bogotá, D. C.

Subsector Autoridades Ambientales

4 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) Bogotá, D. C.
5 Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) Tunja
6 Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) Manizales
7 Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) Garagoa
8 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) Bogotá, D. C.
9 Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) Cúcuta
10 Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) Riohacha
11 Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia) Yopal
12 Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (Cornare) Santuario
13 Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) Montería
14 Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) Pasto
15 Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) Pereira
16 Corporación Autónoma Regional de Santander (C.A.S.) San Gil
17 Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre) Sincelejo
18 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) Neiva
19 Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) Barranquilla
20 Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) Cartagena
21 Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) Popayán
22 Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Corantioquia Medellín
23 Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) Valledupar
24 Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) Gachalá
25 Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) Santa Marta
26 Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) Armenia
27 Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) Magangué
28 Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) Ibagué
29 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (C.V.C.) Cali
30 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) Quibdó
31 Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB Bucaramanga
32 Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge (Corpomojana) San Marcos
No. Sujetos de Control Sede Principal
33 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) San Andrés
34 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena) Villavicencio
35 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (C.D.A) Puerto Inírida
36 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) Mocoa
37 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpouraba) Medellín
38 Entidad Promotora del Medio del Medio Ambiente EPA Cartagena Cartagena

Subsector Investigaciones Científicas Ambientales e Información Ambiental

39 Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi) Bogotá, D. C.
40 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) Bogotá, D. C.
41 Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt Bogotá, D. C.
42 Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Newman Quibdó
43 Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis (Invemar) Santa Marta

Subsector Asociaciones, Corporaciones Civiles

44 Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars) Bogotá, D. C.
45 Consejo Profesional de Administración Ambiental Bogotá, D. C.
46 Consejo Profesional de Biología (CPB) Bogotá, D. C.
47 Consejo Profesional de Química Bogotá, D. C.
48 Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques) Rionegro

Subsector Patrimonios Naturales

49 Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.

ARTÍCULO 12. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Hidrocarburos

1 Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) Bogotá, D. C.
2 CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. Bogotá, D. C.
3 Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos Bogotá, D. C.
4 Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia (CPIQ) Bogotá, D. C.
5 Ecodiésel Colombia S. A. Bucaramanga
6 Ecopetrol S. A. Bogotá, D. C.
7 Esenttia S. A. Cartagena
8 Fondo de Protección Solidaria Soldicom -Adm- Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos Fendipetroleo Nacional Bogotá, D. C.
9 Hocol S. A. Bogotá, D. C.
10 Inversiones de Gases de Colombia S. A. (Invercolsa) Bogotá, D. C.
11 Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. Bicentenario S.A.S. Bogotá, D. C.
12 Oleoducto Central S. A. (Ocensa) Bogotá, D. C.
13 Oleoducto de Colombia S. A. Bogotá, D. C.
14 Oleoducto de los Llanos Orientales S. A. (OLD) Bogotá, D. C.
15 Refinería de Cartagena S.A.S Bogotá, D. C.
16 Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios S. A. Serviport S. A. Cartagena

Subsector Energía

17 Bioenergy S.A.S Puerto López
18 Centrales Eléctricas de Nariño Sociedad Anónima Empresa de Servicios Públicos Cedenar S. A. ESP Pasto
19 Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Empresa de Servicios Públicos Popayán
20 Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Bogotá, D. C.
21 Consejo Nacional de Técnicos Electricistas Bogotá, D. C.
22 Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines - Adm. - Asociación Colombiana de Ingenieros (ACIEM) Bogotá, D. C.
23 Distasa S. A. E.S.P Bogotá, D. C.
24 Ecopetrol Energía S.A.S ESP Bogotá, D. C.
25 Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. (Electrocaqueta) Florencia
26 Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Electricaribe S. A. E.S.P. Barranquilla
27 Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. Neiva
28 Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. EMSA Villavicencio
29 Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P EEDAS S. A. E.S.P. San Andrés
30 Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. DISPAC S. A. E.S.P Quibdó
No. Sujetos de Control Sede Principal
31 Empresa Urrá S. A. E.S.P URRA S.A. E.S.P Montería
32 Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) Bogotá, D. C.
33 Gecelca 3 S.A.S E.S.P. Barranquilla
34 Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos Gecelca S. A. ESP - Gecelca S. A. ESP Barranquilla
35 Gestión Energética S. A. E.S.P. Gensa S. A. E.S.P. Manizales
36 Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas (IPSE) Bogotá, D. C.
37 Intercolombia S. A. E.S.P Medellín
38 Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. (ISA) Medellín
39 Transelca S. A. E.S.P Barranquilla
40 Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) Bogotá, D. C.
41 XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P XM S. A. E.S.P Medellín

Subsector Minas

42 Agencia Nacional de Minería (ANM) Bogotá, D. C.
43 Consejo Profesional de Geología (CPG) Bogotá, D. C.
44 Fondo Nacional de Esmeraldas - Adm - Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia (Fedesmeraldas) Bogotá, D. C.
45 Ministerio de Minas y Energía Bogotá, D. C.
46 Servicio Geológico Colombiano Bogotá, D. C.

Patrimonios Autónomos

47 PAP Ecopetrol PACC Bogotá, D. C.

Sujetos de Control en Liquidación

48 Electrificadora del Tolima S. A. Empresa de Servicios Públicos Electrolima S. A. E.S.P en Liquidación Ibagué
49 Empresa de Energía del Amazonas S. A. Empresa de Servicios Públicos en Liquidación Leticia

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 13. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SALUD. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Salud será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Salud y Protección Social – Central

1 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) Bogotá, D. C.
2 Colegio Colombiano de Fisioterapeutas Bogotá, D. C.
3 Colegio Colombiano de Nutricionistas Dietistas Bogotá, D. C.
4 Colegio Colombiano de Odontólogos Bogotá, D. C.
5 Colegio Nacional de Bacteriología CNB Colombia Bogotá, D. C.
6 Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia Bogotá, D. C.
7 Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría Bogotá, D. C.
8 Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) Bogotá, D. C.
9 Instituto Nacional de Salud (INS) Bogotá, D. C.
10 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima Bogotá, D. C.
11 Ministerio de Salud y Protección Social Bogotá, D. C.
12 Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana - Administradora de la Lotería Cruz Roja Bogotá, D. C.
13 Sorteo Extraordinario de Colombia Extradec Limitada Bogotá, D. C.
14 Superintendencia Nacional de Salud Bogotá, D. C.
15 Tribunal Nacional de Ética Médica Bogotá, D. C.
16 Tribunal Nacional de Ética Odontológica Bogotá, D. C.

Subsector Prestadores de Servicios de Salud

17 Corporación Salud UN Bogotá, D. C.
18 Hospital Universitario Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Bogotá, D. C.
19 Instituto Nacional de Cancerología (INC) Bogotá, D. C.
20 Sanatorio de Agua de Dios Agua de Dios
21 Sanatorio de Contratación Contratación

Subsector Entidades Promotoras de Salud EPS

22 A.I.C. Asociación Indígena del Cauca Popayán
23 Aliansalud E.P.S. Bogotá, D. C.
24 Alianza Medellín Antioquia EPS SAS - Savia Salud Medellín
25 Asmet Salud EPS S.A.S. Popayán
26 Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.P.S. AMBUQ E.S.S. Mutual Barranquilla
27 Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESS Cartagena
28 Cafesalud E.P.S. S. A. en Reorganización Bogotá, D. C.
29 Capital SALUD E.P.S.S. S.A.S. Bogotá, D. C.
30 Capresoca E.P.S. Yopal
31 Convida A.R.S. E.P.S. Bogotá, D. C.
32 Coomeva E.P.S S. A. Cali
No. Sujetos de Control Sede Principal
33 Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Ltda. ESS Comparta Bucaramanga
34 Coosalud EPS S. A. Cartagena
35 Cruz Blanca E.P.S. S. A. Bogotá, D. C.
36 Dusakawi Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira EPSI Valledupar
37 Emdisalud E.S.S. Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud Montería
38 Empresa Promotora de Salud Ecoopsos E.P.S. SAS Bogotá, D. C.
39 Empresa Promotora de Salud Indígena Anas Wayuu EPSI Maicao
40 Emssanar E.S.S. Asociación Solidaria de Salud de Nariño Pasto
41 Entidad Promotora de Salud Famisanar Limitada Cafam, Colsubsidio, E.P.S. Famisanar Limitada Bogotá, D. C.
42 Entidad Promotora de Salud Indígena Mallamás EPSI Ipiales
43 Entidad Promotora de Salud Indígena Pijaos Salud EPSI Ibagué
44 EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A Medellín
45 Medimás EPS S.A.S. Bogotá, D. C.
46 Nueva Empresa Promotora de Salud S. A. Nueva E.P.S. S. A. Bogotá, D. C.
47 Salud Total E.P.S. S. A. Bogotá, D. C.
48 Salud Vida EPS S. A. Bogotá, D. C.
49 Sanitas E.P.S. S. A. Bogotá, D. C.
50 Servicio Occidental de Salud S. A. E.P.S. SOS S. A. E.P.S. Cali

Subsector Salud – Entidades Adaptadas al Sistema de Seguridad Social en Salud

51 EPM Entidad Adaptada en Seguridad Social en Salud Medellín
52 Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Bogotá, D. C.

Subsector Salud – Otras Entidades Supradepartamentales

53 Cooperativa de Hospitales de Antioquia Cohan Medellín
54 Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y Entidades de Salud de Caldas y Quindío (Coodesca) Manizales

Sujetos de Control en Liquidación

55 Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPSI en Liquidación San Andrés de Sotavento
56 Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop E.P.S. en Liquidación Bogotá, D. C.
57 Multimédicas Salud Con Calidad E.P.S. S. A. en Liquidación Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez (Nacional y Regionales), conforme a lo establecido en el Parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de empresas Sociales del Estado de diferentes Departamentos, con connotación supradepartamental, que tengan que ver con la salud.

ARTÍCULO 14. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Trabajo – Central

1 Consejo Nacional de Trabajo Social (CNTS) Bogotá, D. C.
2 Ministerio del Trabajo Bogotá, D. C.
3 Superintendencia de Subsidio Familiar Bogotá, D. C.
4 Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias Bogotá, D. C.
5 Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo Bogotá, D. C.

Subsector Trabajo – Administradoras de Riesgos Laborales

6 Administradora de Riesgos Laborales - Liberty Seguros de Vida Bogotá, D. C.
7 Administradora de Riesgos Laborales - Seguros Bolívar Bogotá, D. C.
8 Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida ALFA Bogotá, D. C.
9 Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida Colpatria Bogotá, D. C.
10 Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida la Equidad Bogotá, D. C.
11 Administradora de Riesgos Laborales Cía. de Seguros de Vida Aurora Bogotá, D. C.
12 Colmena Riesgos Laborales Bogotá, D. C.
13 Riesgos Laborales Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. Bogotá, D. C.
14 Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S. A. Medellín

Subsector Trabajo - Pensiones Administradoras de Regímenes de Prima Media, Especiales y Exceptuados

15 Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Bogotá, D. C.
16 Caja de Auxilios y Prestaciones de la ACDAC - CAXDAC Bogotá, D. C.
17 Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fonprecon Bogotá, D. C.
18 Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP Bogotá, D. C.

Subsector Trabajo – Pensiones, Administradoras de Ahorro Individual

19 Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantías Protección Medellín
No. Sujetos de Control Sede Principal
20 Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías Colfondos S. A. Bogotá, D. C.
21 OLD Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Bogotá, D. C.
22 Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. Bogotá, D. C.

Subsector Trabajo – Cajas de Compensación Familiar

23 Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio Bogotá, D. C.
24 Caja de Compensación Familiar Cafam Bogotá, D. C.
25 Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico Barranquilla
26 Caja de Compensación Familiar Campesina Comcaja Bogotá, D. C.
27 Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Camacol Medellín
28 Caja de Compensación Familiar compensar Bogotá, D. C.
29 Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama Medellín
30 Caja de Compensación Familiar de Arauca Comfiar Arauca
31 Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja Cafaba Barrancabermeja
32 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla Combarranquilla Barranquilla
33 Caja de Compensación Familiar de Boyacá Comfaboy Tunja
34 Caja de Compensación Familiar de Caldas Comfamiliares Manizales
35 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar Comfamiliar Cartagena
36 Caja de Compensación Familiar de Comfenalco - Comfenalco Antioquia Medellín
37 Caja de Compensación Familiar de Córdoba Comfacor Montería
38 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi Bogotá, D. C.
39 Caja de Compensación Familiar de Fenalco Andi Comfenalco Cartagena Cartagena
40 Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco Quindío Armenia
41 Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco Santander Bucaramanga
42 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco Tolima Ibagué
43 Caja de Compensación Familiar de la Guajira Comfaguajira Riohacha
44 Caja de Compensación Familiar de Nariño Comfamiliar Nariño Pasto
45 Caja de Compensación Familiar de Risaralda Comfamiliar Risaralda Pereira
46 Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, Islas Cajasai San Andrés
47 Caja de Compensación Familiar de Sucre Comfasucre Sincelejo
48 Caja de Compensación Familiar del Amazonas Cafamaz Leticia
49 Caja de Compensación Familiar del Atlántico Comfamiliar Atlántico Barranquilla
50 Caja de Compensación Familiar del Caquetá Comfaca Florencia
51 Caja de Compensación Familiar del Casanare Comfacasanare Yopal
52 Caja de Compensación Familiar del Cauca Comfacauca Popayán
53 Caja de Compensación Familiar del Cesar Comfacesar Valledupar
54 Caja de Compensación Familiar del Chocó Comfachocó Quibdó
55 Caja de Compensación Familiar del Huila Comfamiliar Neiva
56 Caja de Compensación Familiar del Magdalena Cajamag Santa Marta
57 Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander Comfanorte Cúcuta
58 Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano Comfaoriente Cúcuta
59 Caja de Compensación Familiar del Putumayo Comfamiliar Putumayo Mocoa
60 Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima Cafasur Espinal
61 Caja de Compensación Familiar del Tolima Comfatolima Ibagué
62 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfandi Cali
63 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle Cali
64 Caja de Compensación Familiar Regional del Meta Cofrem Villavicencio
65 Caja Santandereana de Subsidio Familiar Cajasan Bucaramanga

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a quien invierta recursos o constituya personas jurídicas para la realización de cualquier actividad que desarrolle el objeto social de las cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

ARTÍCULO 15. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR VIVIENDA Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

No. Sujetos de Control Sede Principal

Subsector Vivienda

1 Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas Bogotá, D. C.
2 Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico CRA Bogotá, D. C.
3 Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. ESP Empas Bucaramanga
4 Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Bogotá, D. C.
5 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Bogotá, D. C.
6 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Bogotá, D. C.

Patrimonios Autónomos

7 Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Adm. - BBVA ASSET Management S. A. Sociedad Fiduciaria Bogotá, D. C.
8 Patrimonio Autónomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua FIA Bogotá, D. C.
9 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Inurbe En Liquidación Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán ejercer control y vigilancia fiscal sobre sociedades filiales, subsidiarias y sociedades de economía mixta de segundo grado, a través de las actuaciones que se realicen a los sujetos de control asignados en esta Resolución a los que estén vinculadas.

TÍTULO II.

VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL QUE MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS.

CAPÍTULO I.

DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.  

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, será competente para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. Sin perjuicio de su competencia, podrá coordinar y articular la vigilancia y control fiscal de dichos recursos con las Contralorías Delegadas Sectoriales que tengan a su cargo el sujeto de control, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución Reglamentaria Ejecutiva.

CAPÍTULO II.

LOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP).  

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Salud, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social y la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, serán las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos el Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas, de acuerdo con la competencia respectiva frente a la especialidad y destinación del recurso.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, coordinará y articulará con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales referidas en el presente artículo, el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), de acuerdo con la Resolución vigente de rendición de cuenta e informes de los sujetos de control de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 2o. Los procesos auditores que se programen en el plan de vigilancia y control fiscal sobre los recursos provenientes Sistema General de Participaciones SGP, podrán ejecutarse a través de auditorías intersectoriales, en estos casos la competencia para llevarlos a cabo, debe ser asignada en el Comité Intersectorial que convoque la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social; aplicando el procedimiento establecido en el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la Contraloría General de la República, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores –ISSAI, numeral 3.1.13 “Comité de Evaluación Intersectorial”. REG-ORG-0012-2017, o las que la modifique, y demás disposiciones que para tal fin lo reglamenten.

CAPÍTULO III.

RECURSOS ADMINISTRADOS POR ENTES TERRITORIALES.  

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos recibidos por las Instituciones de Educación Superior de orden territorial en virtud de la estampilla creada por la Ley 1697 de 2013, las transferencias que ellas reciban provenientes del Presupuesto General de la Nación, la gestión que estos entes universitarios autónomos realicen en aplicación de la Ley 647 de 2001, para el manejo propio de la seguridad social y recursos de origen nacional destinados al pago de pensiones.

Esta Contraloría Delegada también ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos relacionados con la estampilla para la Universidad de Cartagena según lo establece el artículo 7o de la Ley 334 de 1996.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a las asociaciones de departamento y municipios, relacionados con el desarrollo regional.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control posterior excepcional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.  

CAPÍTULO I.

ARTICULACIÓN ENTRE CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES.  

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Sin perjuicio de la anterior sectorización, la vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; para lo cual se aplicarán los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que así lo establezca.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, deben considerar dentro del alcance de la vigilancia y control fiscal, la verificación de los ingresos y egresos públicos, a través de cualquiera de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Una vez modificada la sectorización de un sujeto de vigilancia y control fiscal, los documentos y archivos generados de la actividad fiscalizadora, deben ser trasladados a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente debidamente foliados y referenciados conforme a las Normas de Gestión Documental de la Contraloría General de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la terminación del proceso auditor.

ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas y sin desconocer la competencia dada a estas en la Resolución OGZ 450 del 21 de junio de 2016, en las entidades territoriales el control fiscal al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración; de las entidades territoriales que hayan incumplido el límite del gasto público de que trata la Ley 617 de 2000 y de la revisión de contratos o convenios realizados por las entidades territoriales o en sus entidades descentralizadas en las condiciones señaladas en la Ley 1386 de 2010.

ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Los conflictos de competencia que se susciten entre Contralorías Delegadas Sectoriales serán resueltos por el Contralor General de la República o por el Vicecontralor.

ARTÍCULO 27. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Con el fin de no generar traumatismos en las actuaciones que se estén adelantando a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, seguirán las siguientes reglas:

1. En caso de ser necesario, las actuaciones de control fiscal que se encuentran en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF) del primer semestre del año 2020, aprobado y publicado en la página web de la entidad, continuarán siendo realizadas por los funcionarios que conforman el equipo que le dio inicio, sin perjuicio de que su empleo haya sido reubicado en una Contraloría Delegada Sectorial diferente a la indicada en el PVCF. Para lo cual, los Contralores Delegados Sectoriales y demás Directivos correspondientes, coordinarán y dispondrán las medidas respectivas, entre otras, tramitar las comisiones de servicios entre dependencias a que haya lugar y articular los desplazamientos y pago de viáticos que correspondan.

Los controles excepcionales y la revisión de informes de auditoría continuarán bajo la dirección o coordinación de los directivos que los estén adelantando a la fecha de expedición del presente acto administrativo, sin perjuicio de que hayan cambiado de dependencia.

2. Si el sujeto de control cambia de Contraloría Delegada Sectorial por efecto de la sectorización reglamentada en la presente resolución, el desarrollo del proceso auditor que se adelante a dicho sujeto, lo continuarán hasta su cierre y respectivos traslados, los funcionarios que lo están adelantando, bajo la dirección de la Contraloría Delegada Sectorial a la que se le asignó el sujeto de control.

El Comité de Evaluación Sectorial se adelantará en forma conjunta entre los Contralores Delegados Sectoriales y demás funcionarios que deban participar, de la Contraloría Delegada Sectorial que inició el proceso auditor y la que ahora tiene bajo su competencia al sujeto de control.

Las actuaciones que se deriven del proceso auditor, una vez concluido, serán de competencia de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado el sujeto de control fiscal de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

3. Las denuncias e insumos relacionados directamente con la materia que esté siendo objeto de actuación de control fiscal, que se reciban en desarrollo de sus fases de planeación y ejecución, serán incorporadas en las actuaciones en curso. Aquellos asuntos que no guarden relación directa con actuaciones en curso, serán asumidas conforme a las competencias generales establecidas en la ley y en el presente acto administrativo.

4. Las indagaciones preliminares, la revisión de antecedentes y los procesos administrativos sancionatorios que se estén adelantando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y su conocimiento corresponda a otras Contralorías Delegadas Sectoriales, serán trasladadas en el estado en que se encuentren, de conformidad con las normas de archivo y el SIGECI, a más tardar el 30 de marzo de 2020.

Las Contralorías Delegadas deberán garantizar la publicidad del cambio de competencia.

PARÁGRAFO 1o. La implementación de las reglas dispuestas en el presente artículo, será coordinada por el Despacho del Vicecontralor y el Líder del Macroproceso del Control Fiscal Micro, con apoyo de la Oficina de Planeación.

PARÁGRAFO 2o. Los traslados de los procesos actuaciones y trámites que deban pasar de una contraloría delegada a otra, serán entregados de conformidad con las reglas de archivo, y a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año 2020.

CAPÍTULO II.

SUJETOS DE CONTROL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, ESCISIÓN O FUSIÓN, Y REORGANIZACIÓN.  

ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Las Contralorías Delegadas Sectoriales vigilarán la fusión, escisión y liquidación de los sujetos de control fiscal sectorizados bajo su competencia. Para tal efecto, los sujetos de control que entren en cualquiera de estos procesos, deberán informar dentro de los diez (10) días hábiles a la terminación de los mismos, lo pertinente a la Contraloría Delegada Sectorial en la cual se encuentren sectorizados, remitiendo los documentos soportes respectivos.

PARÁGRAFO 1o. Los sujetos de control que entren en proceso de liquidación seguirán siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizada.

PARÁGRAFO 2o. Los sujetos de control que entren en proceso de escisión, fusión u organización serán objeto de estudio por parte de la Contraloría General de la República, para la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas.

TÍTULO III.

GENERALIDADES.  

CAPÍTULO I.

DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL PARA SU SECTORIZACIÓN.  

ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos o bienes de la Nación, la Oficina de Planeación en coordinación con las Contralorías Delegadas Sectoriales elaborará una ficha técnica de la entidad objeto de estudio, para ser remitida a la Oficina Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto.

ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Si una entidad que maneja fondos o bienes públicos que no se encuentra sectorizada en la presente Resolución Reglamentaria Ejecutiva, tiene la obligación de informar a la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, tal situación, quien coordinará con las Contralorías Delegadas Sectoriales los estudios técnicos y jurídicos para su respectiva inclusión.

CAPÍTULO II.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.  

ARTÍCULO 31. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0048 del 10 de abril de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2020.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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