RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE–0062 DE 2020
(marzo 4)
Diario Oficial No. 51.247 de 5 de marzo 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020>
Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 2o, determina los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, indicando que estos son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República.
Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 28, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el orden al que estas pertenezcan, en los términos establecidos en la presente Ley.
Que la Ley 1955 2019 en su artículo 332, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.
Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1o modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017.
Que el citado Decreto Ley en el artículo 1o establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Contralaría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Contraloría Delegada para el Posconflicto, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloría Delegada para el Sector Justicia, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 4o, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de República: los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; la Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible; las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; el Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación.
Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 6o determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.
Que el mismo Decreto Ley en el artículo 9o fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, dentro de los cuales se encuentran la especialización sectorial; tecnificación; participación ciudadana; transferencia; integralidad del control; simplificación y especialización; alto nivel profesional; funcionalidad; multidisciplinariedad; delegación; desconcentración administrativa y financiera; atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.
Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 10 señala que la estructura y organización de la Contraloría General de la República está constituida por dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado.
Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 30 dispone que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.
Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.
Que el Decreto Ley 2037 de 2019 en el artículo 7o modifica el artículo 51 del Decreto Ley 267 del 2000 y establece en el numeral 1, dentro de las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.
Que la Ley 1530 de 2012, en el artículo 152, regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y dispone que en desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.
Que la Ley 1942 de 2018, en su artículo 38, establece que para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías se crea una planta global en la Contraloría General de la República de duración temporal desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que esta planta global temporal tiene dentro de sus funciones la vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, para lo cual contará con una Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad.
Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.
Que el artículo 30 del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”.
Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 89 corregido por el artículo 1o del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.
Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
Que la Ley 1523 de 2012 el artículo 95 facultó a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.
Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público.
Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2o determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así mismo, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen.
Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el Articulo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
Que en virtud de lo anterior, es preciso actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
SECTORIZACIÓN.
OBJETO.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
SECTORIZACIÓN DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL Y ASIGNACIÓN DE LA COMPETENCIA EN LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES.
ARTÍCULO 2o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Regulador de Políticas
1 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | Bogotá, D. C. |
2 | Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas | Bogotá, D. C. |
3 | Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) | Bogotá, D. C. |
Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización
4 | Almidones de Sucre S.A.S | Sincelejo |
5 | Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. (Cavasa) | Cali |
6 | Central de Abastos de Bucaramanga S.A. (Centroabastos S.A.) | Bucaramanga |
7 | Central de Abastos de Cúcuta S.A. (Cenabastos) | Cúcuta |
8 | Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá S.A. (Cofema) | Florencia |
9 | Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. | Buenaventura |
10 | Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A. | Necoclí |
11 | Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A. | Necoclí |
12 | Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas (Coolecsa) | Sincelejo |
13 | Cooperativa Integral Lechera del Cesar (Coolesar) | Valledupar |
14 | Cooperativa Lechera de Córdoba | Montería |
15 | Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. (Vecol) | Bogotá, D. C. |
16 | Empresa Forestal del Huila S. A. | Neiva |
17 | Frigorífico del Sinú Frigosinú S.A. (Frigosinú S.A.) | Montería |
18 | Frigorífico Jongovito S.A. Frigovito S.A. | Pasto |
19 | Gran Central de Abastos del Caribe S.A. (Granabastos) | Soledad |
20 | Piscícola San Silvestre S.A. | Barrancabermeja |
Subsector Investigación Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología
21 | Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) | Bogotá, D. C. |
22 | Corporación Colombia Internacional (CCI) | Bogotá, D. C. |
23 | Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia) | Bogotá, D. C. |
24 | Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) | Bogotá, D. C. |
Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario
25 | Agencia de Desarrollo Rural (ADR) | Bogotá, D. C. |
26 | Agencia Nacional de Tierras (ANT) | Bogotá, D. C. |
27 | Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia | Bogotá, D. C. |
28 | Contingente Arancelario del Arroz Colrice - Adm. - Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz) | Bogotá, D. C. |
29 | Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. – (Fedegán) | Bogotá, D. C. |
30 | Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el Algodón - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón (Conalgodón) | Bogotá, D. C. |
31 | Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros | Bogotá, D. C. |
32 | Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma) | Bogotá, D. C. |
33 | Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. - Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia Asocaña | Cali |
34 | Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados - Adm. - Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan) | Bogotá, D. C. |
35 | Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón (Conalgodón) | Bogotá, D. C. |
36 | Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederación Cauchera Colombiana (CCC) | Bogotá, D. C. |
37 | Fondo de Fomento de Fríjol Soya - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas (Fenalce) | Bogotá, D. C. |
38 | Fondo de Fomento Palmero - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma) | Bogotá, D. C. |
39 | Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federación Nacional de Productores de Panela (Fedepanela) | Bogotá, D. C. |
40 | Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros | Bogotá, D. C. |
41 | Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración | Valledupar |
42 | Fondo Ganadero del Huila S.A. | Neiva |
43 | Fondo Ganadero del Putumayo S.A. en Reestructuración | Mocoa |
44 | Fondo Ganadero del Tolima S.A. | Ibagué |
45 | Fondo Nacional Avícola - Adm. - Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi) | Bogotá, D. C. |
46 | Fondo Nacional Cerealista - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas | Bogotá, D. C. |
47 | Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) | Bogotá, D. C. |
48 | Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. - Federación Colombiana de Productores de Papa (Fedepapa) | Bogotá, D. C. |
49 | Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola - Adm. - Asociación Hortifrutícola de Colombia (Asohofrucol) | Bogotá, D. C. |
50 | Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) | Bogotá, D. C. |
51 | Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
52 | Fondo Nacional de Tabaco - Adm. - Federación Nacional de Productores de Tabaco (Fedetabaco) | San Gil |
53 | Fondo Nacional del Arroz - Adm. - Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz) | Bogotá, D. C. |
54 | Fondo Nacional del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros (Fedecacao) | Bogotá, D. C. |
55 | Fondo Nacional del Café - Adm. - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia | Bogotá, D. C. |
56 | Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) | Bogotá, D. C. |
57 | Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. Friogan en Reorganización | Bogotá, D. C. |
Subsector Patrimonios Autónomos
58 | Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caisa S.A. en Liquidación | Bogotá, D. C. |
59 | Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Incoder en Liquidación | Bogotá, D. C. |
Sujetos de Control en Liquidación
60 | Compañía Occidental de Chocolates S.A. en Liquidación | Palermo |
61 | Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en Liquidación | Barrancabermeja |
62 | Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. en Liquidación Procaucho Urabá S.A. | Necoclí |
63 | Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro S.A. | Necoclí |
64 | Fondo Ganadero de Boyacá S.A. en Liquidación Judicial | Tunja |
65 | Fondo Ganadero del Atlántico S.A. en Liquidación Judicial | Barranquilla |
66 | Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidación Judicial | Santa Marta |
67 | Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación Judicial | Villavicencio |
68 | Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa Unipersonal Incuagro E.U. en Liquidación Judicial | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
ARTÍCULO 3o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Industria, Comercio
1 | Agencia de Renovación del Territorio (ART) | Bogotá, D. C. |
2 | Artesanías de Colombia S.A. | Bogotá, D. C. |
3 | Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia (AMMMB) | Bucaramanga |
4 | Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía (Asopatía) | Pasto |
5 | Asociación Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano (Asomac) | San Sebastián |
6 | Cámara de Comercio de Aguachica | Aguachica |
7 | Cámara de Comercio de Arauca | Arauca |
8 | Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío | Armenia |
9 | Cámara de Comercio de Barrancabermeja | Barrancabermeja |
10 | Cámara de Comercio de Barranquilla | Barranquilla |
11 | Cámara de Comercio de Bogotá | Bogotá, D. C. |
12 | Cámara de Comercio de Bucaramanga | Bucaramanga |
13 | Cámara de Comercio de Buenaventura | Buenaventura |
14 | Cámara de Comercio de Buga | Guadalajara de Buga |
15 | Cámara de Comercio de Cali | Cali |
16 | Cámara de Comercio de Cartagena | Cartagena |
17 | Cámara de Comercio de Cartago | Cartago |
18 | Cámara de Comercio de Casanare | Yopal |
19 | Cámara de Comercio de Chinchiná | Chinchiná |
20 | Cámara de Comercio de Chocó | Quibdó |
21 | Cámara de Comercio de Cúcuta | Cúcuta |
22 | Cámara de Comercio de Dosquebradas | Dosquebradas |
23 | Cámara de Comercio de Duitama | Duitama |
24 | Cámara de Comercio de Facatativá | Facatativá |
25 | Cámara de Comercio de Florencia para El Caquetá | Florencia |
26 | Cámara de Comercio de Girardot | Girardot |
27 | Cámara de Comercio de Honda | Honda |
28 | Cámara de Comercio de Ibagué | Ibagué |
29 | Cámara de Comercio de Ipiales | Ipiales |
30 | Cámara de Comercio de la Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas | La Dorada |
31 | Cámara de Comercio de la Guajira | Riohacha |
32 | Cámara de Comercio de Magangué | Magangué |
33 | Cámara de Comercio de Manizales por Caldas | Manizales |
34 | Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia | Medellín |
35 | Cámara de Comercio de Montería | Montería |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
36 | Cámara de Comercio de Neiva | Neiva |
37 | Cámara de Comercio de Ocaña | Ocaña |
38 | Cámara de Comercio de Palmira | Palmira |
39 | Cámara de Comercio de Pamplona | Pamplona |
40 | Cámara de Comercio de Pasto | Pasto |
41 | Cámara de Comercio de Pereira | Pereira |
42 | Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | San Andrés |
43 | Cámara de Comercio de San José | San José del Guaviare |
44 | Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena | Santa Marta |
45 | Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal | Santa Rosa de Cabal |
46 | Cámara de Comercio de Sevilla | Sevilla |
47 | Cámara de Comercio de Sincelejo | Sincelejo |
48 | Cámara de Comercio de Sogamoso | Sogamoso |
49 | Cámara de Comercio de Tuluá | Tuluá |
50 | Cámara de Comercio de Tumaco | Tumaco |
51 | Cámara de Comercio de Tunja | Tunja |
52 | Cámara de Comercio de Urabá | Apartadó |
53 | Cámara de Comercio de Valledupar | Valledupar |
54 | Cámara de Comercio de Villavicencio | Villavicencio |
55 | Cámara de Comercio del Aburrá Sur | Itagüí |
56 | Cámara de Comercio del Amazonas | Leticia |
57 | Cámara de Comercio del Cauca | Popayán |
58 | Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño | Puerto Berrío |
59 | Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño | Rionegro |
60 | Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano | Saravena |
61 | Cámara de Comercio del Putumayo | Puerto Asís |
62 | Cámara de Comercio Sur y Oriente del Tolima | Espinal |
63 | Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Bucaramanga S.A. (Cenfer S.A.) | Bucaramanga |
64 | Corporación para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas NASA KIWE | Popayán |
65 | Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) | Bogotá, D. C. |
66 | Fideicomiso Procolombia | Bogotá, D. C. |
67 | Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) | Bogotá, D. C. |
68 | Imprenta Nacional de Colombia | Bogotá, D. C. |
69 | Instituto Geográfico Agustín Codazzi | Bogotá, D. C. |
70 | Instituto Nacional de Metrología (INM) | Bogotá, D. C. |
71 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo | Bogotá, D. C. |
72 | Municipios Asociados de Urabá (Madu) | Medellín |
73 | Superintendencia de Industria y Comercio | Bogotá, D. C. |
74 | Superintendencia de Sociedades | Bogotá, D. C. |
75 | Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores | Bogotá, D. C. |
Subsector Turismo
76 | Consejo Profesional de Guías de Turismo | Bogotá, D. C. |
77 | Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) | Bogotá, D. C. |
78 | Sociedad Hotelera Tequendama S.A. | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
79 | Patrimonio Autónomo Colombia Productiva - Adm. - Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – (Fiducoldex) | Bogotá, D. C. |
80 | Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo (Fontur) | Bogotá, D. C. |
81 | Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia - Adm. - Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – (Fiducoldex) | Bogotá, D. C. |
Sujetos de Control en Liquidación
82 | Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero en Liquidación | Yopal |
83 | Cales y Derivados de la Sierra S.A. Caldesa en Liquidación Judicial | Puerto Nare |
84 | Comercializadora de Antracita de Santander S.A. Comantrac S.A. en Liquidación | Bucaramanga |
85 | Empresa Municipal de Turismo del Líbano S.A. en Liquidación | Líbano |
PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
ARTÍCULO 4o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Telecomunicaciones
1 | Agencia Nacional del Espectro (ANE) | Bogotá, D. C. |
2 | Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe) | Barranquilla |
3 | Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda - Teveandina Ltda. | Bogotá, D. C. |
4 | Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. | Bogotá, D. C. |
5 | Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
6 | Computadores para Educar (CPE) | Bogotá, D. C. |
7 | Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital | Bogotá, D. C. |
8 | Corporación Colombia Digital | Bogotá, D. C. |
9 | Corporación Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada Renata | Bogotá, D. C. |
10 | Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. (Telebucaramanga) | Bucaramanga |
11 | Fondo Fílmico Colombia | Bogotá, D. C. |
12 | Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Bogotá, D. C. |
13 | Internexa S.A. | Medellín |
14 | Metropolitana de Telecomunicaciones Sociedad Anónima, Empresa de Servicios Públicos - Metrotel S.A. E.S.P. | Barranquilla |
15 | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Bogotá, D. C. |
16 | Operaciones Tecnológicas y Comerciales Sociedad por Acciones Simplificada (Optecom) S.A.S. | Barranquilla |
17 | Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) | Bogotá, D. C. |
18 | Servicios Postales Nacionales S.A. | Bogotá, D. C. |
19 | Sistemas Inteligentes en Red S.A.S. | Medellín |
20 | Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. | Manizales |
21 | Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. | San Andrés |
22 | Televisión Regional del Oriente Limitada (Canaltro) | Bucaramanga |
Patrimonios Autónomos
23 | Patrimonio Autónomo de Remanentes Comisión Nacional de Televisión en Liquidación PAR CNTV en Liquidación - Adm. - Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. | Bogotá, D. C. |
24 | Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación PAR Adpostal en Liquidación - Adm. - Fiduagraria S.A. | Bogotá, D. C. |
25 | Patrimonio Autónomo Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación PAR Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A. | Bogotá, D. C. |
Sujetos de Control en Liquidación
26 | Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en Liquidación | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
ARTÍCULO 5o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Regulador Defensa
1 | Agencia Logística de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
2 | Armada Nacional | Bogotá, D. C. |
3 | Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines (Acinpa) | Bogotá, D. C. |
4 | Caja de Retiro de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
5 | Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía | Bogotá, D. C. |
6 | Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
7 | Club Militar | Bogotá, D. C. |
8 | Comando General de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
9 | Comisión Colombiana del Océano | Bogotá, D. C. |
10 | Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec) | Villavicencio |
11 | Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) | Cartagena |
12 | Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. CIAC S.A. | Bogotá, D. C. |
13 | Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
14 | Dirección General Marítima (Dimar) | Bogotá, D. C. |
15 | Ejército Nacional | Bogotá, D. C. |
16 | Fuerza Aérea | Bogotá, D. C. |
17 | Hospital Militar Central | Bogotá, D. C. |
18 | Industria Militar (Indumil) | Bogotá, D. C. |
19 | Instituto Casas Fiscales del Ejército | Bogotá, D. C. |
20 | Ministerio de Defensa Nacional | Bogotá, D. C. |
Subsector Seguridad
21 | Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional | Bogotá, D. C. |
22 | Dirección Nacional de Derecho de Autor | Bogotá, D. C. |
23 | Dirección Nacional de Inteligencia | Bogotá, D. C. |
24 | Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia | Bogotá, D. C. |
25 | Fondo Rotatorio de la Policía Nacional | Bogotá, D. C. |
26 | Ministerio del Interior | Bogotá, D. C. |
27 | Policía Nacional | Bogotá, D. C. |
28 | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada | Bogotá, D. C. |
29 | Unidad Nacional de Protección (UNP) | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
ARTÍCULO 6o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Educación – Central
1 | Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep) | Bogotá, D. C. |
2 | Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) | Bogotá, D. C. |
3 | Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) | Bogotá, D. C. |
4 | Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) | Bogotá, D. C. |
5 | Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación | Bogotá, D. C. |
6 | Ministerio de Educación Nacional | Bogotá, D. C. |
7 | Sociedad Geográfica de Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Educación – Instituciones de Educación Superior
8 | Escuela Superior de Administración Pública (Esap) | Bogotá, D. C. |
9 | Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central | Bogotá, D. C. |
10 | Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) | Bogotá, D. C. |
11 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Islas (Infotep) | San Andrés |
12 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar La Guajira | San Juan del Cesar |
13 | Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” de Cali (Intenalco) | Cali |
14 | Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) | Espinal |
15 | Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca | Bogotá, D. C. |
16 | Universidad de Caldas | Manizales |
17 | Universidad de Córdoba | Montería |
18 | Universidad de la Amazonia | Florencia |
19 | Universidad de los Llanos | Villavicencio |
20 | Universidad del Cauca | Popayán |
21 | Universidad del Pacífico | Buenaventura |
22 | Universidad Internacional del Trópico Americano - Initrópico | Yopal |
23 | Universidad Militar Nueva Granada | Bogotá, D. C. |
24 | Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Unad) | Bogotá, D. C. |
25 | Universidad Nacional de Colombia | Bogotá, D. C. |
26 | Universidad Pedagógica Nacional | Bogotá, D. C. |
27 | Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) | Tunja |
28 | Universidad Popular del Cesar | Valledupar |
29 | Universidad Surcolombiana | Neiva |
30 | Universidad Tecnológica de Pereira | Pereira |
31 | Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba | Quibdó |
Subsector Cultura
32 | Archivo General de la Nación | Bogotá, D. C. |
33 | Centro de Memoria Histórica | Bogotá, D. C. |
34 | Consejo Nacional de Bibliotecología | Bogotá, D. C. |
35 | Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes Colombia | Bogotá, D. C. |
36 | Instituto Caro y Cuervo (ICC) | Bogotá, D. C. |
37 | Instituto Colombiano de Antropología e Historia | Bogotá, D. C. |
38 | Ministerio de Cultura | Bogotá, D. C. |
Subsector Sistema Nacional del Deporte
39 | Ministerio del Deporte | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
ARTÍCULO 7o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Administración Pública
1 | Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente | Bogotá, D. C. |
2 | Comisión Nacional del Servicio Civil | Bogotá, D. C. |
3 | Consejo Nacional Profesional de Economía | Bogotá, D. C. |
4 | Consejo Profesional de Administración de Empresas | Bogotá, D. C. |
5 | Departamento Administrativo de la Función Pública | Bogotá, D. C. |
6 | Departamento Administrativo de la Presidencia de la República | Bogotá, D. C. |
7 | Departamento Nacional de Planeación | Bogotá, D. C. |
Subsector Hacienda
8 | Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) | Bogotá, D. C. |
9 | Banco de la República | Bogotá, D. C. |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
10 | Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos | Bogotá, D. C. |
11 | Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros - Adm. - Federación Nacional de Departamentos | Bogotá, D. C. |
12 | Fondo de Ahorro y Estabilización del Nuevo Sistema General de Regalías FAE - Adm. - Banco de la República | Bogotá, D. C. |
13 | Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) - Adm. - Banco de la República | Bogotá, D. C. |
14 | Fondo de Compensación Regional - Adm. - Minhacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. |
15 | Fondo de Desarrollo Regional (FDR) - Adm. - Minhacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. |
16 | Fondo de Reserva para Estabilización de la Cartera Hipotecaria Frech - Adm. - Banco de la República | Bogotá, D. C. |
17 | Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet - Adm. - Minhacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. |
18 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. |
19 | Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) | Bogotá, D. C. |
20 | Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) | Bogotá, D. C. |
Subsector Instituciones Financieras
21 | Arco Grupo Bancoldex S.A. Compañía de Financiamiento | Bogotá, D. C. |
22 | Banco Agrario de Colombia S.A. Banagrario | Bogotá, D. C. |
23 | Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex | Bogotá, D. C. |
24 | BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. BMC EXCHANGE | Bogotá, D. C. |
25 | FGA Fondo de Garantías S.A. FGA S.A. | Medellín |
26 | FGS Fondo de Garantías S.A. | Bucaramanga |
27 | Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex | Bogotá, D. C. |
28 | Fiduciaria la Previsora S.A. Fiduprevisora S.A. | Bogotá, D. C. |
29 | Financiera de Desarrollo Nacional S.A. | Bogotá, D. C. |
30 | Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) | Bogotá, D. C. |
31 | Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) | Bogotá, D. C. |
32 | Fondo de Garantías de Norte de Santander S.A. | Cúcuta |
33 | Fondo de Garantías S.A. (Confe) | Cali |
34 | Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG S.A. | Bogotá, D. C. |
35 | Fondo Nacional del Ahorro | Bogotá, D. C. |
36 | Fondo Regional de Garantías de Boyacá y Casanare S.A. | Tunja |
37 | Fondo Regional de Garantías de Nariño S.A. | Pasto |
38 | Fondo Regional de Garantías del Café S.A. | Pereira |
39 | Fondo Regional de Garantías del Caribe Colombiano S.A. - Fondo de Garantías del Caribe | Barranquilla |
40 | Fondo Regional de Garantías del Tolima S.A. | Ibagué |
41 | Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. |
42 | Grupo Bicentenario | Bogotá, D. C. |
43 | La Previsora S.A. Compañía de Seguros | Bogotá, D. C. |
44 | Positiva Compañía de Seguros S.A. | Bogotá, D. C. |
45 | Segurexpo de Colombia S.A. - Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior S.A. | Bogotá, D. C. |
46 | Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. | Bogotá, D. C. |
Subsector Legislativo
47 | Cámara de Representantes | Bogotá, D. C. |
48 | Senado de la República | Bogotá, D. C. |
Subsector Regulación, Supervisión y Control
49 | Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) | Bogotá, D. C. |
50 | Contaduría General de la Nación | Bogotá, D. C. |
51 | Superintendencia de la Economía Solidaria | Bogotá, D. C. |
52 | Superintendencia Financiera de Colombia | Bogotá, D. C. |
53 | Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) | Bogotá, D. C. |
Subsector Relaciones Exteriores
54 | Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC Colombia | Bogotá, D. C. |
55 | Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores | Bogotá, D. C. |
56 | Ministerio de Relaciones Exteriores | Bogotá, D. C. |
57 | Unidad Administrativa Especial Migración Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Registro, Identificación y Proceso Electoral
58 | Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) | Bogotá, D. C. |
59 | Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. |
60 | Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane) | Bogotá, D. C. |
61 | Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. |
62 | Superintendencia de Notariado y Registro | Bogotá, D. C. |
Subsector Patrimonios Autónomos
63 | Fondo Colombia en Paz FCP | Bogotá, D. C. |
64 | PA PAR Electrocesar en Liquidación S.A. E.S.P. | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
ARTÍCULO 8o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Social
1 | Departamento Administrativo para la Prosperidad Social | Bogotá, D. C. |
2 | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) | Bogotá, D. C. |
3 | Instituto Nacional para Ciegos (INCI) | Bogotá, D. C. |
4 | Instituto Nacional para Sordos (INSOR) | Bogotá, D. C. |
5 | Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) | Bogotá, D. C. |
6 | Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas | Bogotá, D. C |
PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
ARTÍCULO 9o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Transporte
1 | Agencia Nacional de Infraestructura | Bogotá, D. C. |
2 | Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) | Bogotá, D. C. |
3 | Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Limitada | Manizales |
4 | Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Limitada (Cedac) | Cúcuta |
5 | Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) | Bogotá, D. C. |
6 | Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y Vías de Colombia | Bogotá, D. C. |
7 | Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) | Bogotá, D. C. |
8 | Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) | Bogotá, D. C. |
9 | Consejo Profesional Nacional de Topografía | Bogotá, D. C. |
10 | Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena | Barrancabermeja |
11 | Empresa de Transporte Naviero de Colombia | Bogotá, D. C. |
12 | Instituto Nacional de Vías (Invías) | Bogotá, D. C. |
13 | Ministerio de Transporte | Bogotá, D. C. |
14 | Servicio Aéreo a Territorios Nacionales Satena S.A. | Bogotá, D. C. |
15 | Sistema Integrado de Información y Multas y Sanciones de Tránsito (SIMIT) Adm. - Federación Colombiana de Municipios (FCM) | Bogotá, D. C. |
16 | Superintendencia de Puertos y Transportes | Bogotá, D. C. |
17 | Terminal de Transporte de Ibagué S.A. | Ibagué |
18 | Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Aerocivil | Bogotá, D. C. |
19 | Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) | Bogotá, D. C. |
Subsector Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático
20 | Defensa Civil Colombiana | Bogotá, D. C. |
21 | Dirección Nacional de Bomberos | Bogotá, D. C. |
22 | Fondo de Adaptación | Bogotá, D. C. |
23 | Fondo Nacional de Bomberos de Colombia (FNBC) - Adm. - UAE Dirección Nacional de Bomberos | Bogotá, D. C. |
24 | Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (FNGR) | Bogotá, D. C. |
25 | Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
26 | Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura FIP - Patrimonio Autónomo | Bogotá, D. C. |
27 | Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga - Patrimonio Autónomo | Bogotá, D. C. |
28 | Patrimonio Autónomo - Aeropuerto del Café -Aerocafé- Adm. Aerocivil | Bogotá, D. C. |
29 | Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Seguridad Vial - Adm. - Agencia Nacional de Seguridad Vial | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos del orden nacional asociados a los proyectos de Infraestructura Urbana y Ciudades Inteligentes y Urbanismo. Sin perjuicio de su competencia, podrá coordinar y articular la vigilancia y control fiscal de dichos recursos con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales de acuerdo al artículo 23 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR JUSTICIA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Administración de Justicia
1 | Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado | Bogotá, D. C. |
2 | Central de Inversiones S. A. (CISA) | Bogotá, D. C. |
3 | Consejo Superior de la Judicatura | Bogotá, D. C. |
4 | Fiscalía General de la Nación | Bogotá, D. C. |
5 | Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación | Bogotá, D. C. |
6 | Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses | Bogotá, D. C. |
7 | Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) | Bogotá, D. C. |
8 | Ministerio de Justicia y del Derecho | Bogotá, D. C. |
9 | Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. | Bogotá, D. C. |
10 | Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) | Bogotá, D. C. |
Subsector Órganos de Control
11 | Auditoría General de la República | Bogotá, D. C. |
12 | Defensoría del Pueblo | Bogotá, D. C. |
13 | Instituto de Estudios del Ministerio Público | Bogotá, D. C. |
14 | Procuraduría General de la Nación | Bogotá, D. C. |
Subsector Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
15 | Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) | Bogotá, D. C. |
16 | Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición | Bogotá, D. C. |
17 | Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) | Bogotá, D. C. |
18 | Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBDP) | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
ARTÍCULO 11. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Formulador y Regulador de las Políticas
1 | Fondo Nacional Ambiental (Fonam) | Bogotá, D. C. |
2 | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Bogotá, D. C. |
3 | Parques Nacionales Naturales de Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Autoridades Ambientales
4 | Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) | Bogotá, D. C. |
5 | Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) | Tunja |
6 | Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) | Manizales |
7 | Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) | Garagoa |
8 | Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) | Bogotá, D. C. |
9 | Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) | Cúcuta |
10 | Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) | Riohacha |
11 | Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia) | Yopal |
12 | Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (Cornare) | Santuario |
13 | Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) | Montería |
14 | Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño) | Pasto |
15 | Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) | Pereira |
16 | Corporación Autónoma Regional de Santander (C.A.S.) | San Gil |
17 | Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre) | Sincelejo |
18 | Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) | Neiva |
19 | Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) | Barranquilla |
20 | Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) | Cartagena |
21 | Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) | Popayán |
22 | Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Corantioquia | Medellín |
23 | Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) | Valledupar |
24 | Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio) | Gachalá |
25 | Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) | Santa Marta |
26 | Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) | Armenia |
27 | Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) | Magangué |
28 | Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) | Ibagué |
29 | Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (C.V.C.) | Cali |
30 | Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) | Quibdó |
31 | Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB | Bucaramanga |
32 | Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge (Corpomojana) | San Marcos |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
33 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) | San Andrés |
34 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena) | Villavicencio |
35 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (C.D.A) | Puerto Inírida |
36 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) | Mocoa |
37 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpouraba) | Medellín |
38 | Entidad Promotora del Medio del Medio Ambiente EPA Cartagena | Cartagena |
Subsector Investigaciones Científicas Ambientales e Información Ambiental
39 | Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi) | Bogotá, D. C. |
40 | Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) | Bogotá, D. C. |
41 | Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt | Bogotá, D. C. |
42 | Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Newman | Quibdó |
43 | Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis (Invemar) | Santa Marta |
Subsector Asociaciones, Corporaciones Civiles
44 | Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars) | Bogotá, D. C. |
45 | Consejo Profesional de Administración Ambiental | Bogotá, D. C. |
46 | Consejo Profesional de Biología (CPB) | Bogotá, D. C. |
47 | Consejo Profesional de Química | Bogotá, D. C. |
48 | Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques) | Rionegro |
Subsector Patrimonios Naturales
49 | Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.
ARTÍCULO 12. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Hidrocarburos
1 | Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) | Bogotá, D. C. |
2 | CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. | Bogotá, D. C. |
3 | Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos | Bogotá, D. C. |
4 | Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia (CPIQ) | Bogotá, D. C. |
5 | Ecodiésel Colombia S. A. | Bucaramanga |
6 | Ecopetrol S. A. | Bogotá, D. C. |
7 | Esenttia S. A. | Cartagena |
8 | Fondo de Protección Solidaria Soldicom -Adm- Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos Fendipetroleo Nacional | Bogotá, D. C. |
9 | Hocol S. A. | Bogotá, D. C. |
10 | Inversiones de Gases de Colombia S. A. (Invercolsa) | Bogotá, D. C. |
11 | Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. Bicentenario S.A.S. | Bogotá, D. C. |
12 | Oleoducto Central S. A. (Ocensa) | Bogotá, D. C. |
13 | Oleoducto de Colombia S. A. | Bogotá, D. C. |
14 | Oleoducto de los Llanos Orientales S. A. (OLD) | Bogotá, D. C. |
15 | Refinería de Cartagena S.A.S | Bogotá, D. C. |
16 | Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios S. A. Serviport S. A. | Cartagena |
Subsector Energía
17 | Bioenergy S.A.S | Puerto López |
18 | Centrales Eléctricas de Nariño Sociedad Anónima Empresa de Servicios Públicos Cedenar S. A. ESP | Pasto |
19 | Centrales Eléctricas del Cauca S. A. Empresa de Servicios Públicos | Popayán |
20 | Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) | Bogotá, D. C. |
21 | Consejo Nacional de Técnicos Electricistas | Bogotá, D. C. |
22 | Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines - Adm. - Asociación Colombiana de Ingenieros (ACIEM) | Bogotá, D. C. |
23 | Distasa S. A. E.S.P | Bogotá, D. C. |
24 | Ecopetrol Energía S.A.S ESP | Bogotá, D. C. |
25 | Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P. (Electrocaqueta) | Florencia |
26 | Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Electricaribe S. A. E.S.P. | Barranquilla |
27 | Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. | Neiva |
28 | Electrificadora del Meta S. A. E.S.P. EMSA | Villavicencio |
29 | Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P EEDAS S. A. E.S.P. | San Andrés |
30 | Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. DISPAC S. A. E.S.P | Quibdó |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
31 | Empresa Urrá S. A. E.S.P URRA S.A. E.S.P | Montería |
32 | Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) | Bogotá, D. C. |
33 | Gecelca 3 S.A.S E.S.P. | Barranquilla |
34 | Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos Gecelca S. A. ESP - Gecelca S. A. ESP | Barranquilla |
35 | Gestión Energética S. A. E.S.P. Gensa S. A. E.S.P. | Manizales |
36 | Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas no Interconectadas (IPSE) | Bogotá, D. C. |
37 | Intercolombia S. A. E.S.P | Medellín |
38 | Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. (ISA) | Medellín |
39 | Transelca S. A. E.S.P | Barranquilla |
40 | Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) | Bogotá, D. C. |
41 | XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P XM S. A. E.S.P | Medellín |
Subsector Minas
42 | Agencia Nacional de Minería (ANM) | Bogotá, D. C. |
43 | Consejo Profesional de Geología (CPG) | Bogotá, D. C. |
44 | Fondo Nacional de Esmeraldas - Adm - Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia (Fedesmeraldas) | Bogotá, D. C. |
45 | Ministerio de Minas y Energía | Bogotá, D. C. |
46 | Servicio Geológico Colombiano | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
47 | PAP Ecopetrol PACC | Bogotá, D. C. |
Sujetos de Control en Liquidación
48 | Electrificadora del Tolima S. A. Empresa de Servicios Públicos Electrolima S. A. E.S.P en Liquidación | Ibagué |
49 | Empresa de Energía del Amazonas S. A. Empresa de Servicios Públicos en Liquidación | Leticia |
PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
ARTÍCULO 13. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SALUD. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Salud será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Salud y Protección Social – Central
1 | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) | Bogotá, D. C. |
2 | Colegio Colombiano de Fisioterapeutas | Bogotá, D. C. |
3 | Colegio Colombiano de Nutricionistas Dietistas | Bogotá, D. C. |
4 | Colegio Colombiano de Odontólogos | Bogotá, D. C. |
5 | Colegio Nacional de Bacteriología CNB Colombia | Bogotá, D. C. |
6 | Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia | Bogotá, D. C. |
7 | Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría | Bogotá, D. C. |
8 | Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) | Bogotá, D. C. |
9 | Instituto Nacional de Salud (INS) | Bogotá, D. C. |
10 | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima | Bogotá, D. C. |
11 | Ministerio de Salud y Protección Social | Bogotá, D. C. |
12 | Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana - Administradora de la Lotería Cruz Roja | Bogotá, D. C. |
13 | Sorteo Extraordinario de Colombia Extradec Limitada | Bogotá, D. C. |
14 | Superintendencia Nacional de Salud | Bogotá, D. C. |
15 | Tribunal Nacional de Ética Médica | Bogotá, D. C. |
16 | Tribunal Nacional de Ética Odontológica | Bogotá, D. C. |
Subsector Prestadores de Servicios de Salud
17 | Corporación Salud UN | Bogotá, D. C. |
18 | Hospital Universitario Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta | Bogotá, D. C. |
19 | Instituto Nacional de Cancerología (INC) | Bogotá, D. C. |
20 | Sanatorio de Agua de Dios | Agua de Dios |
21 | Sanatorio de Contratación | Contratación |
Subsector Entidades Promotoras de Salud EPS
22 | A.I.C. Asociación Indígena del Cauca | Popayán |
23 | Aliansalud E.P.S. | Bogotá, D. C. |
24 | Alianza Medellín Antioquia EPS SAS - Savia Salud | Medellín |
25 | Asmet Salud EPS S.A.S. | Popayán |
26 | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.P.S. AMBUQ E.S.S. Mutual | Barranquilla |
27 | Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESS | Cartagena |
28 | Cafesalud E.P.S. S. A. en Reorganización | Bogotá, D. C. |
29 | Capital SALUD E.P.S.S. S.A.S. | Bogotá, D. C. |
30 | Capresoca E.P.S. | Yopal |
31 | Convida A.R.S. E.P.S. | Bogotá, D. C. |
32 | Coomeva E.P.S S. A. | Cali |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
33 | Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Ltda. ESS Comparta | Bucaramanga |
34 | Coosalud EPS S. A. | Cartagena |
35 | Cruz Blanca E.P.S. S. A. | Bogotá, D. C. |
36 | Dusakawi Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira EPSI | Valledupar |
37 | Emdisalud E.S.S. Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud | Montería |
38 | Empresa Promotora de Salud Ecoopsos E.P.S. SAS | Bogotá, D. C. |
39 | Empresa Promotora de Salud Indígena Anas Wayuu EPSI | Maicao |
40 | Emssanar E.S.S. Asociación Solidaria de Salud de Nariño | Pasto |
41 | Entidad Promotora de Salud Famisanar Limitada Cafam, Colsubsidio, E.P.S. Famisanar Limitada | Bogotá, D. C. |
42 | Entidad Promotora de Salud Indígena Mallamás EPSI | Ipiales |
43 | Entidad Promotora de Salud Indígena Pijaos Salud EPSI | Ibagué |
44 | EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A | Medellín |
45 | Medimás EPS S.A.S. | Bogotá, D. C. |
46 | Nueva Empresa Promotora de Salud S. A. Nueva E.P.S. S. A. | Bogotá, D. C. |
47 | Salud Total E.P.S. S. A. | Bogotá, D. C. |
48 | Salud Vida EPS S. A. | Bogotá, D. C. |
49 | Sanitas E.P.S. S. A. | Bogotá, D. C. |
50 | Servicio Occidental de Salud S. A. E.P.S. SOS S. A. E.P.S. | Cali |
Subsector Salud – Entidades Adaptadas al Sistema de Seguridad Social en Salud
51 | EPM Entidad Adaptada en Seguridad Social en Salud | Medellín |
52 | Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Salud – Otras Entidades Supradepartamentales
53 | Cooperativa de Hospitales de Antioquia Cohan | Medellín |
54 | Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y Entidades de Salud de Caldas y Quindío (Coodesca) | Manizales |
Sujetos de Control en Liquidación
55 | Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre Manexka EPSI en Liquidación | San Andrés de Sotavento |
56 | Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop E.P.S. en Liquidación | Bogotá, D. C. |
57 | Multimédicas Salud Con Calidad E.P.S. S. A. en Liquidación | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez (Nacional y Regionales), conforme a lo establecido en el Parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de empresas Sociales del Estado de diferentes Departamentos, con connotación supradepartamental, que tengan que ver con la salud.
ARTÍCULO 14. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Trabajo – Central
1 | Consejo Nacional de Trabajo Social (CNTS) | Bogotá, D. C. |
2 | Ministerio del Trabajo | Bogotá, D. C. |
3 | Superintendencia de Subsidio Familiar | Bogotá, D. C. |
4 | Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias | Bogotá, D. C. |
5 | Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo | Bogotá, D. C. |
Subsector Trabajo – Administradoras de Riesgos Laborales
6 | Administradora de Riesgos Laborales - Liberty Seguros de Vida | Bogotá, D. C. |
7 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros Bolívar | Bogotá, D. C. |
8 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida ALFA | Bogotá, D. C. |
9 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida Colpatria | Bogotá, D. C. |
10 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida la Equidad | Bogotá, D. C. |
11 | Administradora de Riesgos Laborales Cía. de Seguros de Vida Aurora | Bogotá, D. C. |
12 | Colmena Riesgos Laborales | Bogotá, D. C. |
13 | Riesgos Laborales Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. | Bogotá, D. C. |
14 | Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S. A. | Medellín |
Subsector Trabajo - Pensiones Administradoras de Regímenes de Prima Media, Especiales y Exceptuados
15 | Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones | Bogotá, D. C. |
16 | Caja de Auxilios y Prestaciones de la ACDAC - CAXDAC | Bogotá, D. C. |
17 | Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fonprecon | Bogotá, D. C. |
18 | Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP | Bogotá, D. C. |
Subsector Trabajo – Pensiones, Administradoras de Ahorro Individual
19 | Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantías Protección | Medellín |
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
20 | Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías Colfondos S. A. | Bogotá, D. C. |
21 | OLD Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías | Bogotá, D. C. |
22 | Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. | Bogotá, D. C. |
Subsector Trabajo – Cajas de Compensación Familiar
23 | Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio | Bogotá, D. C. |
24 | Caja de Compensación Familiar Cafam | Bogotá, D. C. |
25 | Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico | Barranquilla |
26 | Caja de Compensación Familiar Campesina Comcaja | Bogotá, D. C. |
27 | Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Camacol | Medellín |
28 | Caja de Compensación Familiar compensar | Bogotá, D. C. |
29 | Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama | Medellín |
30 | Caja de Compensación Familiar de Arauca Comfiar | Arauca |
31 | Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja Cafaba | Barrancabermeja |
32 | Caja de Compensación Familiar de Barranquilla Combarranquilla | Barranquilla |
33 | Caja de Compensación Familiar de Boyacá Comfaboy | Tunja |
34 | Caja de Compensación Familiar de Caldas Comfamiliares | Manizales |
35 | Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar Comfamiliar | Cartagena |
36 | Caja de Compensación Familiar de Comfenalco - Comfenalco Antioquia | Medellín |
37 | Caja de Compensación Familiar de Córdoba Comfacor | Montería |
38 | Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi | Bogotá, D. C. |
39 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco Andi Comfenalco Cartagena | Cartagena |
40 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco Quindío | Armenia |
41 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco Santander | Bucaramanga |
42 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco Tolima | Ibagué |
43 | Caja de Compensación Familiar de la Guajira Comfaguajira | Riohacha |
44 | Caja de Compensación Familiar de Nariño Comfamiliar Nariño | Pasto |
45 | Caja de Compensación Familiar de Risaralda Comfamiliar Risaralda | Pereira |
46 | Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, Islas Cajasai | San Andrés |
47 | Caja de Compensación Familiar de Sucre Comfasucre | Sincelejo |
48 | Caja de Compensación Familiar del Amazonas Cafamaz | Leticia |
49 | Caja de Compensación Familiar del Atlántico Comfamiliar Atlántico | Barranquilla |
50 | Caja de Compensación Familiar del Caquetá Comfaca | Florencia |
51 | Caja de Compensación Familiar del Casanare Comfacasanare | Yopal |
52 | Caja de Compensación Familiar del Cauca Comfacauca | Popayán |
53 | Caja de Compensación Familiar del Cesar Comfacesar | Valledupar |
54 | Caja de Compensación Familiar del Chocó Comfachocó | Quibdó |
55 | Caja de Compensación Familiar del Huila Comfamiliar | Neiva |
56 | Caja de Compensación Familiar del Magdalena Cajamag | Santa Marta |
57 | Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander Comfanorte | Cúcuta |
58 | Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano Comfaoriente | Cúcuta |
59 | Caja de Compensación Familiar del Putumayo Comfamiliar Putumayo | Mocoa |
60 | Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima Cafasur | Espinal |
61 | Caja de Compensación Familiar del Tolima Comfatolima | Ibagué |
62 | Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfandi | Cali |
63 | Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle | Cali |
64 | Caja de Compensación Familiar Regional del Meta Cofrem | Villavicencio |
65 | Caja Santandereana de Subsidio Familiar Cajasan | Bucaramanga |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a quien invierta recursos o constituya personas jurídicas para la realización de cualquier actividad que desarrolle el objeto social de las cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
ARTÍCULO 15. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR VIVIENDA Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. | Sujetos de Control | Sede Principal |
Subsector Vivienda
1 | Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas | Bogotá, D. C. |
2 | Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico CRA | Bogotá, D. C. |
3 | Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S. A. ESP Empas | Bucaramanga |
4 | Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) | Bogotá, D. C. |
5 | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Bogotá, D. C. |
6 | Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
7 | Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Adm. - BBVA ASSET Management S. A. Sociedad Fiduciaria | Bogotá, D. C. |
8 | Patrimonio Autónomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua FIA | Bogotá, D. C. |
9 | Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Inurbe En Liquidación | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán ejercer control y vigilancia fiscal sobre sociedades filiales, subsidiarias y sociedades de economía mixta de segundo grado, a través de las actuaciones que se realicen a los sujetos de control asignados en esta Resolución a los que estén vinculadas.
VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL QUE MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS.
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, será competente para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. Sin perjuicio de su competencia, podrá coordinar y articular la vigilancia y control fiscal de dichos recursos con las Contralorías Delegadas Sectoriales que tengan a su cargo el sujeto de control, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución Reglamentaria Ejecutiva.
LOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP).
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Salud, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social y la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, serán las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos el Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas, de acuerdo con la competencia respectiva frente a la especialidad y destinación del recurso.
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, coordinará y articulará con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales referidas en el presente artículo, el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), de acuerdo con la Resolución vigente de rendición de cuenta e informes de los sujetos de control de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO 2o. Los procesos auditores que se programen en el plan de vigilancia y control fiscal sobre los recursos provenientes Sistema General de Participaciones SGP, podrán ejecutarse a través de auditorías intersectoriales, en estos casos la competencia para llevarlos a cabo, debe ser asignada en el Comité Intersectorial que convoque la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social; aplicando el procedimiento establecido en el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la Contraloría General de la República, en el marco de las normas de auditoría de entidades fiscalizadoras superiores –ISSAI, numeral 3.1.13 “Comité de Evaluación Intersectorial”. REG-ORG-0012-2017, o las que la modifique, y demás disposiciones que para tal fin lo reglamenten.
RECURSOS ADMINISTRADOS POR ENTES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos recibidos por las Instituciones de Educación Superior de orden territorial en virtud de la estampilla creada por la Ley 1697 de 2013, las transferencias que ellas reciban provenientes del Presupuesto General de la Nación, la gestión que estos entes universitarios autónomos realicen en aplicación de la Ley 647 de 2001, para el manejo propio de la seguridad social y recursos de origen nacional destinados al pago de pensiones.
Esta Contraloría Delegada también ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos relacionados con la estampilla para la Universidad de Cartagena según lo establece el artículo 7o de la Ley 334 de 1996.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a las asociaciones de departamento y municipios, relacionados con el desarrollo regional.
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control posterior excepcional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTICULACIÓN ENTRE CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES.
ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Sin perjuicio de la anterior sectorización, la vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; para lo cual se aplicarán los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que así lo establezca.
ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, deben considerar dentro del alcance de la vigilancia y control fiscal, la verificación de los ingresos y egresos públicos, a través de cualquiera de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Una vez modificada la sectorización de un sujeto de vigilancia y control fiscal, los documentos y archivos generados de la actividad fiscalizadora, deben ser trasladados a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente debidamente foliados y referenciados conforme a las Normas de Gestión Documental de la Contraloría General de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la terminación del proceso auditor.
ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> La Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas y sin desconocer la competencia dada a estas en la Resolución OGZ 450 del 21 de junio de 2016, en las entidades territoriales el control fiscal al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración; de las entidades territoriales que hayan incumplido el límite del gasto público de que trata la Ley 617 de 2000 y de la revisión de contratos o convenios realizados por las entidades territoriales o en sus entidades descentralizadas en las condiciones señaladas en la Ley 1386 de 2010.
ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Los conflictos de competencia que se susciten entre Contralorías Delegadas Sectoriales serán resueltos por el Contralor General de la República o por el Vicecontralor.
ARTÍCULO 27. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Con el fin de no generar traumatismos en las actuaciones que se estén adelantando a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, seguirán las siguientes reglas:
1. En caso de ser necesario, las actuaciones de control fiscal que se encuentran en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF) del primer semestre del año 2020, aprobado y publicado en la página web de la entidad, continuarán siendo realizadas por los funcionarios que conforman el equipo que le dio inicio, sin perjuicio de que su empleo haya sido reubicado en una Contraloría Delegada Sectorial diferente a la indicada en el PVCF. Para lo cual, los Contralores Delegados Sectoriales y demás Directivos correspondientes, coordinarán y dispondrán las medidas respectivas, entre otras, tramitar las comisiones de servicios entre dependencias a que haya lugar y articular los desplazamientos y pago de viáticos que correspondan.
Los controles excepcionales y la revisión de informes de auditoría continuarán bajo la dirección o coordinación de los directivos que los estén adelantando a la fecha de expedición del presente acto administrativo, sin perjuicio de que hayan cambiado de dependencia.
2. Si el sujeto de control cambia de Contraloría Delegada Sectorial por efecto de la sectorización reglamentada en la presente resolución, el desarrollo del proceso auditor que se adelante a dicho sujeto, lo continuarán hasta su cierre y respectivos traslados, los funcionarios que lo están adelantando, bajo la dirección de la Contraloría Delegada Sectorial a la que se le asignó el sujeto de control.
El Comité de Evaluación Sectorial se adelantará en forma conjunta entre los Contralores Delegados Sectoriales y demás funcionarios que deban participar, de la Contraloría Delegada Sectorial que inició el proceso auditor y la que ahora tiene bajo su competencia al sujeto de control.
Las actuaciones que se deriven del proceso auditor, una vez concluido, serán de competencia de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado el sujeto de control fiscal de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.
3. Las denuncias e insumos relacionados directamente con la materia que esté siendo objeto de actuación de control fiscal, que se reciban en desarrollo de sus fases de planeación y ejecución, serán incorporadas en las actuaciones en curso. Aquellos asuntos que no guarden relación directa con actuaciones en curso, serán asumidas conforme a las competencias generales establecidas en la ley y en el presente acto administrativo.
4. Las indagaciones preliminares, la revisión de antecedentes y los procesos administrativos sancionatorios que se estén adelantando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y su conocimiento corresponda a otras Contralorías Delegadas Sectoriales, serán trasladadas en el estado en que se encuentren, de conformidad con las normas de archivo y el SIGECI, a más tardar el 30 de marzo de 2020.
Las Contralorías Delegadas deberán garantizar la publicidad del cambio de competencia.
PARÁGRAFO 1o. La implementación de las reglas dispuestas en el presente artículo, será coordinada por el Despacho del Vicecontralor y el Líder del Macroproceso del Control Fiscal Micro, con apoyo de la Oficina de Planeación.
PARÁGRAFO 2o. Los traslados de los procesos actuaciones y trámites que deban pasar de una contraloría delegada a otra, serán entregados de conformidad con las reglas de archivo, y a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año 2020.
SUJETOS DE CONTROL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, ESCISIÓN O FUSIÓN, Y REORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Las Contralorías Delegadas Sectoriales vigilarán la fusión, escisión y liquidación de los sujetos de control fiscal sectorizados bajo su competencia. Para tal efecto, los sujetos de control que entren en cualquiera de estos procesos, deberán informar dentro de los diez (10) días hábiles a la terminación de los mismos, lo pertinente a la Contraloría Delegada Sectorial en la cual se encuentren sectorizados, remitiendo los documentos soportes respectivos.
PARÁGRAFO 1o. Los sujetos de control que entren en proceso de liquidación seguirán siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizada.
PARÁGRAFO 2o. Los sujetos de control que entren en proceso de escisión, fusión u organización serán objeto de estudio por parte de la Contraloría General de la República, para la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas.
GENERALIDADES.
DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL PARA SU SECTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos o bienes de la Nación, la Oficina de Planeación en coordinación con las Contralorías Delegadas Sectoriales elaborará una ficha técnica de la entidad objeto de estudio, para ser remitida a la Oficina Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto.
ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 30 de la Resolución REG-EJE-0041 de 2020> Si una entidad que maneja fondos o bienes públicos que no se encuentra sectorizada en la presente Resolución Reglamentaria Ejecutiva, tiene la obligación de informar a la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, tal situación, quien coordinará con las Contralorías Delegadas Sectoriales los estudios técnicos y jurídicos para su respectiva inclusión.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 31. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0048 del 10 de abril de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2020.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.