RESOLUCIÓN 948 DE 2022
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por la cual se adoptan las reglas para la entrega de la línea base de fugas de gas natural y la entrega y reporte del programa de detección y reparación de fugas por parte de los operadores del sector hidrocarburos.
EL GERENTE DE OPERACIONES – VORP DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En uso de sus facultades legales previstas en la Resolución 767 del 15 de julio del 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4137 de 2011 "Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH" señala en su artículo la 17 la función de "Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral.".
Que Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías" en su artículo 7 "Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas" define en el numeral 2 que: "La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.".
Que el artículo 17 define que:"(...) La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos.
Que la Resolución 40072 de 2019 "Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos", en su artículo 1 define "Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables, las siguientes funciones: Fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, así como la función prevista para el Ministerio en el artículo 14 de la misma ley, incluyendo lo dispuesto en su parágrafo segundo.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 40066 del 11 de febrero de 2022, la cual fue publicada el 14 de febrero de 2022 "Por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos". En su artículo 83, numeral 3ro. Ordenó que “Con el fin de lograr el adecuado seguimiento y supervisión del cumplimiento de esta regulación, la Entidad de Fiscalización, en un plazo de 6 meses, deberá publicar las reglas para la entrega y reporte del Programa de Detección y Reparación de fugas de Gas Natural, que deberán cumplir los operadores. Dichas reglas incluirán al menos los datos, medios y plazos para la entrega de información de fugas de Gas Natural”.
Que mediante Resolución 767 del 15 de julio del 2022, “Por la cual se delegan unas funciones y se adoptan otras decisiones” ARTÍCULO PRIMERO, delegó en el Gerente de Operaciones y Reservas de la Vicepresidencia Operaciones, Regalías y Participaciones, entre otras, la siguiente función: "(...) 10. Asegurar el cumplimiento de la Resolución 40066 del 12 de febrero de 2022 por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas y el aprovechamiento quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. (...).
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Gerente de Operaciones y Reservas ejercerá el control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en todas las disposiciones vigentes en materia de producción, control de yacimientos y demás actividades relacionadas".
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, el Gerente de Reservas, Operaciones y Regalías.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar las “Reglas para la Entrega de la línea base de fugas de gas natural y la Entrega y Reporte del Programa de Detección y Reparación de Fugas por parte de los operadores del sector hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH", documento que se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar por intermedio de la Oficina de la Tecnologías de la Información la presente Resolución a todas las dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.
ARTÍCULO TERCERO. Publicar en la Página WEB de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la Presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
Expedida en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALIRIO ALONSO OCAMPO FLOREZ
Gerente de Operaciones y Reservas.
La Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de La Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH.
En cumplimiento del artículo 83, numeral 3o, de la Resolución 40066, “Por la cual se establecen los requerimientos técnicos para la detección de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburo” expedida por el Ministerio de Minas y Energía el 11 de febrero del 2022 y publicada el 14 de febrero del 2022, se permite realizar la publicación de:
“REGLAS PARA LA ENTREGA DE LA LÍNEA BASE DE FUGAS DE GAS NATURAL Y LA ENTREGA Y REPORTE DEL PROGRAMA DE DETECCIÓN Y REPARACIÓN DE FUGAS POR PARTE DE LOS OPERADORES DEL SECTOR HIDROCARBUROS”
CONTENIDO
1. OBJETIVO........................................................................................................................3
2. DIRIGIDO A......................................................................................................................3
3. MARCO REGULATORIO..............................................................................................3
3.1. Fiscalización.................................................................................................................3
3.2. Marco de regulación de emisiones - Resolución 40066 de 11 de febrero de 2022.......................................................................................................................................4
4. DEFINICIONES...............................................................................................................5
5. REGLAS PARA LA ENTREGA DE LA LÍNEA BASE...............................................5
5.1. Contenido y forma de entrega de la Línea Base:....................................................6
5.2. Plazos para la entrega de la Línea Base...............................................................10
5.3. Forma de entrega de la Línea Base........................................................................11
6. REGLAS PARA LA ENTREGA DEL PROGRAMA DE DETECCIÓN Y REPARACIÓN DE FUGAS.............................................................................................12
6.1. Contenido y forma de entrega del Programa de Detección y Reparación de Fugas y Evaluación Anual...............................................................................................12
6.2. Plazos para la entrega del Programa de Detección y Reparación de Fugas - PDRF y de la Evaluación anual......................................................................................15
6.3. Forma de entrega del Programa de Detección y Reparación de Fugas – PDRF..................................................................................................................................15
7. MECANISMO LEGAL PARA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ANH COMO ENTE FISCALIZADOR....................................................................................................16
1. OBJETIVO
Definir las directrices a seguir por parte de los operadores encargados de la exploración y explotación de hidrocarburos, para la entrega del Programa de Detección y Reparación de Fugas -PDRF, y de la Línea Base de Emisiones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.
2. DIRIGIDO A
Responsables de las operaciones o actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en áreas continentales y costa afuera ubicadas en el territorio nacional, acorde con el artículo 2 de la Resolución 40066 de 2022.
Los documentos de Línea Base, Programa de Detección y Reparación de Fugas y demás relacionados que el operador entregue a la ANH “deberán ser firmados por un ingeniero de petróleos con su respectiva matrícula profesional”, tal como lo define el Parágrafo 1 del artículo 79 de la Resolución 40066 de 2022. En consecuencia, el operador deberá informar a la ANH: nombre, cargo, perfil profesional, tarjeta profesional y datos de contacto de la persona que firmará las comunicaciones e igualmente del responsable del Programa de Detección y Reparación de Fugas de cada facilidad.
3. MARCO REGULATORIO
3.1. Fiscalización.
La fiscalización del sector hidrocarburos por parte de la ANH se encuentra enmarcada en normas como:
- Decreto 4137 de 2011 “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH” que en su artículo la 17 señala la función de “Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral.”
- Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías” que en su artículo 7 “Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas” define en el numeral 2: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.”.
De igual forma define la Fiscalización en el artículo 17 de la siguiente manera: “Artículo 17. Fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos.
- Resolución 40072 de 2019 “Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, que en su artículo 1 define “Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en los términos señalados en la Ley 1530 de 2012 y demás disposiciones aplicables, las siguientes funciones:
- Fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, así como la función prevista para el Ministerio en el artículo 14 de la misma ley, incluyendo lo dispuesto en su parágrafo segundo.
- Determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de regalías y compensaciones generadas por la producción de hidrocarburos, que comprende la entrega de la liquidación de las regalías en la forma señalada en el parágrafo segundo del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, la cual se hará en el trámite de notificación y ejecutoria del acto administrativo que para tales fines expida la ANH.”.
3.2. Marco de regulación de emisiones - Resolución 40066 de 11 de febrero de 2022.
| Número de la Resolución | 40066 |
| Alcance | “Por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. |
| Fecha de expedición | 11 de febrero de 2022 |
| Fecha de publicación | 14 de febrero de 2022 |
| Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Numeral 3 del Artículo 83. Transición.
“3. Con el fin de lograr el adecuado seguimiento y supervisión del cumplimiento de esta regulación, la Entidad de Fiscalización, en un plazo de 6 meses, deberá publicar las reglas para la entrega y reporte del Programa de Detección y Reparación de fugas de Gas Natural, que deberán cumplir los operadores. Dichas reglas incluirán al menos los datos, medios y plazos para la entrega de información de fugas de Gas Natural”.
4. DEFINICIONES
Se deberán considerar todas las definiciones dadas en el artículo 3 de la Resolución 40066 de 2022 “Por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, en especial las relacionadas con: Componente, Equipos, Facilidades, Facilidades Existentes, Facilidades Nuevas, Fuga de Gas Natural, Gas Natural Económicamente inviable, Gases de Efecto Invernadero (GEI), Inspección Técnica Riesgosa, Línea Base, Operador, Operaciones en Pozos. Igualmente, se debe considerar el contenido de los siguientes Títulos de la citada resolución: TÍTULO 5 SOBRE LAS FUGAS DE GAS NATURAL, TÍTULO 6 PROGRAMA PARA LA DETECCIÓN Y REPARACIÓN DE FUGAS Y TÍTULO 7 ACCIONES MÍNIMAS PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LAS FUGAS DE GAS NATURAL.
Adicionalmente, para dar alcance al detalle de la información que deberá entregar el operador, se presenta la siguiente definición:
Nodo o sección: se entiende como cualquier subdivisión de la facilidad que se considere necesaria por parte de la compañía operadora y que de igual manera deberá coincidir con un diagrama o layout, de la facilidad que se suministra a la entidad de fiscalización. Ejemplo de nodo: nodo pozos, nodo facilidad de producción. Ejemplo de sección: sección línea de tren de pruebas (dentro del nodo facilidad).
5. REGLAS PARA LA ENTREGA DE LA LÍNEA BASE
El artículo 42 de la Resolución 40066 de 2022 indica en relación con la Detección y cuantificación de las Fugas de Gas Natural que “Los operadores identificarán y cuantificarán de forma directa las Fugas de Gas Natural que se generen o presenten los Equipos incluyendo sus Componentes, así como en las Operaciones en Pozos”.
De acuerdo con el artículo 44 de la norma citada, “Se deberá establecer una Línea Base del total de las Fugas de Gas Natural cuantificadas”. “La Línea Base se realizará por cada Facilidad e incluirá todos los Equipos y Componentes.” Adicionalmente, el mismo artículo indica la siguiente exclusión:
“No formarán parte de la línea base, las fugas de gas natural derivadas de: las pruebas de producción de pozos tanto de petróleo y gas asociado, como de gas no asociado; la terminación de pozos; y la descarga de líquidos en pozos exploratorios y de explotación; pruebas piloto de pozos, estimulación de pozos incluyendo estimulación hidráulica e inyección de fluido de retorno, well service, abandono de pozos y actividades de reacondicionamiento de pozos, sin embargo dichas fugas de gas natural, deberán reportarse en el Programa y en el reporte anual de cumplimiento del programa.”.
Según lo detallado en la Resolución 40066 de 2022 se definen las siguientes reglas para la elaboración y entrega de la Línea Base por parte del Operador a la ANH:
5.1. Contenido y forma de entrega de la Línea Base:
Contenido del documento de Línea Base.
- Identificación de la operadora:
- Identificador único ante la ANH (NIT).
- Nombre de la operadora.
- Tipo de operadora (Individual, Unión Temporal - UT, Consorcio, etc.).
- Composición de UT, Consorcio, etc., si aplica.
- Identificación y datos de contacto del Representante Legal.
- Identificación y datos de contacto del profesional Responsable del Programa de Detección y Reparación de Fugas. (El operador debe designar un responsable o grupo de éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Resolución 40066 de 2022).
- Información del reporte de línea base:
- Contrato.
- Campo.
- Modalidad de Explotación.
- Facilidad - Batería - Estación (según aplique y considerando la definición de Facilidad dada en la resolución).
- Ubicación con coordenadas geográficas.
- Período de línea base: Determinar el período de la línea base de emisiones que se reporta (emisión/año).
- Facilidad nueva o existente.
- Fecha de inicio de operación.
- Fecha de presentación de la línea base a la ANH.
- Información de inventario de equipos y componentes susceptibles de fuga en la facilidad y en los pozos en operación.
Para este inventario es importante considerar las definiciones dadas en el artículo 3 Definiciones y Siglas de la Resolución 40066 de 2022, en relación con:
“Componente: Para efectos de la presente resolución serán las válvulas, tuberías, conexiones, bridas, drenajes, empaques, instrumentos, escotillas, ventanillas, medidores, juntas de compresores, entre otros, que forman parte de un equipo, susceptibles de tener fugas de gas natural.”.
“Equipos: Para efectos de esta resolución, entiéndase como equipos las bombas neumáticas, compresores, controles neumáticos, deshidratadores de glicol, líneas de flujo, equipos de quema y tanques; así como cualquier otro, que dentro de sus funciones pudiera presentar fugas de gas natural.”.
“Facilidades: Es un conjunto de estructuras, plantas industriales y equipos estacionarios dispuestos para un proceso productivo o comercial específico, incluyendo, entre otros, pozos para la exploración y explotación de hidrocarburos, líneas de recolección y estaciones de tratamiento y/o almacenamiento.”.
Dicho inventario podrá tener como base inicial aquel realizado por el operador en el diseño, desarrollo de la construcción y estado final de la construcción (planos As Built) de la facilidad.
El inventario deberá realizarse considerando los diferentes nodos o secciones de la facilidad (la cual incluye la infraestructura de pozo)(1). Se deberá adjuntar plano detallado para cada nodo o sección de la facilidad, con el inventario de equipos y componentes, identificando aquellos que fueron detectados con fuga y aquellos susceptibles de fuga para el levantamiento de la línea base.
El operador podrá guiarse por el listado de equipos y componentes de la EPA que se presenta en el Anexo 1 del presente documento, para realizar su inventario. La anterior referencia no excluye cualquier otro equipo o componente que, teniendo las características de potencialidad de fuga, no sea mencionado textualmente.
- Información detallada de la Línea Base para cada nodo o sección: la cuantificación directa de las fugas se deberá realizar en los equipos y componentes identificados y debe incluir:
- Inventario de equipos y componentes: Número total de equipos o componentes/ Número total de equipos o componentes con fugas / Período analizado para el levantamiento de la Línea base (año base).
- Medios o instrumentos para detección y cuantificación de fugas: Definición de métodos e instrumentos de detección de las fugas / Identificación de métodos e instrumentos de cuantificación.
- Detalle de identificación de fugas: Número total de equipos o componentes en los que se llevaron a cabo los procedimientos de detección de fugas / Total de emisiones de Metano asociadas a las fugas detectadas (Ton CH4) / Total de emisiones de Dióxido de carbono equivalente asociadas a las fugas detectadas (Ton CO2 equivalente). Nota: La cuantificación se expresará en gramos (g), kilogramos (kg) o toneladas métricas (ton). Se solicita preferiblemente reportar en toneladas métricas.
- Análisis de diagnóstico de fugas: ID del Etiquetado / Tipo de equipos o componentes / Ubicación equipo o componente / Actividades y operaciones asociadas al equipo o componente / Fecha de identificación de la fuga (dd/mm/aaaa) / Estado de operación del equipo o Componente / Tipo de instrumento de detección y/o medición / Emisiones de Dióxido de carbono equivalente (ton).
El operador deberá tener en cuenta lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 43 de la Resolución 40066 de 2022, que establece:
“La detección y la cuantificación del Gas Natural de fuga se realizarán de acuerdo con el Método de Referencia 21 de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, o cualquier otro método que cuente con autorización previa por parte de la Entidad de Fiscalización”.
Consideraciones sobre la identificación y la cuantificación de fugas:
- En caso de realizar medición directa, el operador debe aportar la siguiente información, acorde con el Parágrafo 3 del Art. 43 de la Resolución citada:
- Certificaciones del fabricante, indicando que los equipos sirven para detectar y cuantificar emisiones con una concentración igual o mayor a 500ppm.
- Certificaciones del mantenimiento del equipo de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
- Certificación de idoneidad de quien opera el equipo de medición: Se requiere de parte del operador certificar la idoneidad del personal a cargo de la identificación y cuantificación de fugas. En ese sentido para el caso de cualquier instrumento de cuantificación directa, se deberá presentar la calibración de dichos equipos de medición y el certificado de capacitación y/o capacidad del profesional a cargo de su manejo.
- Mecanismo de Medición: el artículo 43 de la resolución, define tres medios posibles para la detección y cuantificación de las emisiones de gas natural, sobre los cuales es importante que el operador considere las siguientes directrices:
1. Para la detección: Instrumento de Visualización Óptica de Gas (OGI), Detector de fugas con Laser, Detección con Solución Jabonosa, Analizadores de Vapor Orgánico (OVAs) o de Vapor Tóxico (TVAs), Detección Acústica de Fugas, Detector Electrónico de Gas, o cualquier otro que sea autorizado por la Entidad de Fiscalización.
2. Para la cuantificación: Instrumento de Cuantificación de Visualización Óptica de Gas (QOGI), Medición con bolsa calibrada, muestreador de alto volumen, anemómetro de aspas, anemómetro de Hilo Caliente, medidor de turbina, detector acústico, medidor de orificio, o cualquier otro que el Entidad de Fiscalización le autorice al Operador.
3. Cuantificación por métodos indirectos: Excepcionalmente, se podrá solicitar a la Entidad de Fiscalización la autorización para realizar la medición a través de métodos indirectos (tales como: cálculos de ingeniería, cálculo por factores de emisión o el uso de software especializado, entre otros); siempre y cuando la medición indirecta se realice con datos muestreados y tomados en campo y se demuestre que la medición directa en el proyecto no es de viabilidad técnica o económica, de acuerdo con las buenas prácticas de la industria del petróleo.
Para obtener la autorización por parte de la ANH de la utilización de otro método de detección o método de cuantificación, diferente al recomendado en la resolución, el operador deberá enviar a la ANH:
- Comunicación oficial con la solicitud, indicando la motivación para el uso de otros métodos.
- Documento soporte que indique: el método a emplear, el tipo de equipo a utilizar, la forma de obtención del resultado y la forma de presentación del resultado.
La ANH emitirá respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles a la radicación de la solicitud por parte del operador, dando aprobación o rechazo del método. Igualmente se puede emitir aprobación con recomendaciones.
Para obtener la autorización por parte de la ANH para la cuantificación por métodos indirectos, lo cual corresponde a casos excepcionales, el operador deberá enviar a la ANH:
- Comunicación oficial con la solicitud, indicando la motivación para el uso de método indirecto.
- Soporte que indique la inviabilidad de la cuantificación por métodos directos, el cual debe contener información como:
- Análisis técnico y/o económico:
- Condiciones de infraestructura de difícil acceso.
- Disponibilidad de equipos para medición directa.
- Capacidad a nivel de recurso humano y logístico.
- Soporte de información de datos muestreados y tomados en campo.
- Propuesta para medición directa: indicar la planeación en tiempo para llegar a medición directa.
- Documento soporte de método indirecto a emplear el cual debe incluir, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 43 de la resolución:
- Metodología: Software (se debe compartir manual de uso, acceso para su revisión y validación), Cálculo de ingeniería (presentar información clara del sistema usado y fuentes bibliográficas), Factor de emisión (presentar soporte documental de los mismos).
- Datos base para el cálculo: se deberán anexar los datos de campo que han sido tomados para el soporte de la medición indirecta, indicando fecha, responsable de la medición y reporte correspondiente. El plazo de toma de los datos de campo no debe superar los 15 días previo a la presentación de la propuesta de metodología de cálculo a la ANH.
- El tiempo máximo de radicación de estas solicitudes por parte del operador será 3 meses antes de la fecha límite de entrega de la Línea base que le corresponda (acorde con la definición de usuario nuevo o existente).
5.2. Plazos para la entrega de la Línea Base.
Los operadores deberán dar cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 40066 de 2022 para la elaboración y entrega de la línea base de las facilidades existentes y de las facilidades nuevas.
- Facilidades existentes: Deben elaborar la línea base de fugas dentro de los 24 meses posteriores a la publicación de la resolución. La entrega de la Línea base de fugas de gas natural a la ANH se realiza dentro de los 30 días siguientes a la fecha máxima de elaboración.
- Los operadores de facilidades existentes que requieran ampliación del plazo deben remitir comunicación oficial a la ANH con la solicitud y justificación pertinente, dentro de los 12 meses desde la publicación de la norma, acompañado de un documento con la “Estimación de Fugas de Gas por cada Facilidad de producción operando en el territorio”.
- Una vez recibida la solicitud la ANH deberá pronunciarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la fecha de radicación. La ANH podrá solicitar información adicional.
- Una vez aprobada la prórroga, el operador deberá entregar a la ANH:
- Un documento con la “estimación de las Fugas de Gas por cada Equipo de cada instalación que se encuentra operando en territorio nacional”, dentro de los siguientes 24 meses posteriores a la publicación de la resolución.
- La Línea Base del total de fugas de gas natural cuantificadas de conformidad con la resolución citada, dentro de los 36 meses desde la publicación de la misma.
- En caso de incumplimiento en la entrega de información complementaria o en la entrega de la estimación de fugas dentro de los 24 meses posteriores a la publicación de la resolución, la ANH podrá iniciar proceso sancionatorio.
- Facilidades nuevas: aquellas facilidades construidas después de la publicación de la resolución deben elaborar la línea base de fugas durante los primeros 12 meses posteriores a su inicio de operaciones. La entrega de la Línea base de fugas de gas natural a la ANH se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha máxima de elaboración.
Seguimiento y Control a la Línea Base.
- El operador debe realizar la actualización de Línea Base cada tres (3) años. El nuevo documento debe incluir un análisis comparativo con Línea Base anterior con información mínima sobre: reporte detallado de equipos y componentes nuevos, reporte detallado de equipos y componentes que salen, cálculo de emisiones.
- En caso de realizar la cuantificación de Línea Base con método(s) diferente(s) al utilizado en la línea base anterior, se deberá solicitar a la ANH la autorización correspondiente, teniendo en cuenta lo indicado anteriormente en el presente documento.
- El operador debe presentar un informe anual de seguimiento a la línea base dentro del informe anual de seguimiento al Programa de Detección y Reparación de Fugas. El informe debe incluir, entre otros, los siguientes datos dentro del reporte de acciones por nodo y por pozo: Fecha de detección de la fuga, Estado de la fuga (reparada, no reparada), Detección de la fuga (fuera o dentro del PDRF, 5% enfoque materialidad), Ejecución de la acción, Emisiones de metano, Emisiones de CO2eq.
5.3. Forma de entrega de la Línea Base.
- Entrega de Línea Base a la ANH: La información correspondiente a la línea base será entregada por el operador a la ANH a través de la plataforma SOLAR o la que determine en su momento la ANH, con los documentos de información complementaria que el operador considere pertinentes.
- Informes de seguimiento: El operador deberá entregar el reporte de seguimiento anual de la Línea Base dentro del Informe Anual de Seguimiento al Programa para la detección y reparación de fugas.
6. REGLAS PARA LA ENTREGA DEL PROGRAMA DE DETECCIÓN Y REPARACIÓN DE FUGAS
De acuerdo con el artículo 50 de la Resolución 40066 de 2022 “Los Operadores deberán realizar el programa de detección y reparación de Fugas sobre los activos (Facilidades, Equipos y Componentes) que concentren como mínimo el 95% de las Fugas de Gas Natural.”.
De otra parte, el artículo 51 indica que “las facilidades que operan con un potencial de emisión o fugas menor a 60.000 m3 estándar por año, estarán exentas del Programa de Detección y Reparación de Fugas. Para mantener esta condición, el Operador deberá demostrar a la Entidad de Fiscalización, de manera anual, que el potencial de emisión no sobrepasa dicho volumen.”.
6.1. Contenido y forma de entrega del Programa de Detección y Reparación de Fugas y Evaluación Anual.
Contenido del Programa de Detección y Reparación de Fugas:
- Identificación de la operadora:
- Identificador único ante la ANH (NIT). o Nombre de la operadora.
- Identificación y datos de contacto del Representante Legal.
-Identificación y datos de contacto del profesional Responsable del Programa de Detección y Reparación de Fugas). El operador debe designar un responsable o grupo de éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Resolución 40066 de 2022. De igual forma, todos los documentos relacionados con el programa deben ser firmados por un ingeniero de petróleos con su respectiva tarjeta profesional, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 79.
- Identificación de las fugas detectadas: se debe reportar el etiquetado y registro de las fugas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la resolución, con el fin de facilitar el seguimiento y las acciones de mejora planeadas.
De acuerdo con el artículo 44 de la resolución, el Programa de Detección y Reparación de Fugas, debe reportar las fugas de gas natural “derivadas de: las pruebas de producción de pozos tanto de petróleo y gas asociado, como de gas no asociado; la terminación de pozos; y la descarga de líquidos en pozos exploratorios y de explotación; pruebas piloto de pozos, estimulación de pozos incluyendo estimulación hidráulica e inyección de fluido de retorno, well service, abandono de pozos y actividades de reacondicionamiento de pozos”, las cuales no hacen parte de la Línea Base.
- Definición y cronograma de las actividades: El primer programa de detección y reparación de fugas debe incluir la definición y cronograma de las actividades orientadas a la detección y reparación de fugas en el período de un año, incluyendo aquellas identificadas en la Línea Base, en todos los Equipos y sus Componentes y en las Operaciones en Pozos.
- Plan de Mantenimiento: Se debe discriminar el plan de mantenimiento de los Equipos para evitar fugas subsecuentes.
El Programa de Detección y Reparación de Fugas debe considerar los diferentes nodos o secciones de la facilidad (la cual incluye la infraestructura de pozo)(2) que fueron identificados en la Línea Base de Emisiones.
Contenido de la Evaluación Anual del Programa de Detección y Reparación de Fugas:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución 40066 de 2022 “El Programa considerará al menos dos inspecciones al año” por parte de la operadora, lo cual debe derivar consecuentemente en la implementación de las acciones correctivas que plantea el mismo texto del artículo citado.
De otra parte, el artículo 55 señala que el Operador deberá elaborar por lo menos una evaluación anual del programa y el informe correspondiente con el contenido allí definido.
En concordancia con lo anterior, la información a presentar a la ANH incluye:
- Información de la Línea Base: Para cada nodo o sección con información de línea base, reportar el total de emisión que fue presentado a la ANH.
Se debe realizar el reporte del seguimiento de la línea base, indicando claramente el comportamiento de número de fugas identificadas y volumen de gas, comparado con el volumen reportado en la Línea Base de referencia que le corresponda.
- Registro de fugas: Dentro de las acciones de seguimiento por nodo o sección, se debe identificar la información considerando si corresponde a fuga reportada dentro del PDRF, por fuera del PDRF y aquellas correspondientes al 5% por fuera del enfoque de materialidad del PDRF.
- Inclusión de nuevos Equipos y/o Componentes (Artículo 58 de la Resolución 40066 de 2022): reportar los “equipos y/o componentes nuevos que no estén considerados en la Línea Base y que se identifiquen como fuentes o posibles fuentes de Fugas de Gas Natural”:
Deberá incluir los mismos datos que los registrados en la Línea de Base agregando:
- Fecha de incorporación.
- Presenta fuga (SI/NO).
En caso de presentar fuga reportar:
- ID del etiquetado.
- Total de emisiones de Metano asociadas a la fuga detectada (Ton CH4).
- Total de emisiones de Dióxido de carbono equivalente asociadas a la fuga detectada (Ton CO2 equivalente).
- Detalle de acción sobre fugas identificadas:
- ID del etiquetado.
- Tipo de equipos o componentes.
- Fecha de detección de la fuga.
- Total de emisiones.
- Fecha de ejecución de las acciones.
- Verificación de la acción.
- Exclusión de Equipos y/o Componentes: reportar la exclusión de los Equipos y Componentes:
- Identificador del componente y/o equipo.
- Tipo de equipos o componentes.
- Causa de exclusión (reemplazo, sale de operación, otro).
- Información de fugas por fuera del enfoque de materialidad: Descripción del 5% de las Fugas de Gas Natural que hayan quedado por fuera del Enfoque de Materialidad:
- ID del componente/equipo.
- Número total de equipos o componentes.
- Justificación de no inclusión en el Programa de Detección y Reparación de Fugas.
- Definición de acciones a implementar con cada Equipo y Componente.
Nota: Se debe considerar el alcance de la identificación y cuantificación de fugas acorde con la definición de “Facilidad” que ha sido citada anteriormente.
- Evaluación anual del Programa:
- Acciones realizadas.
- Acciones no realizadas y/o pendientes (justificar las razones).
- Porcentaje de avance de acciones.
- Recomendaciones a efecto de llevar a cabo las acciones no realizadas y/o pendientes.
- Cronograma para dar atención a las recomendaciones.
- Seguimiento de las recomendaciones correspondientes a las evaluaciones, incluyendo fecha de atención y justificación de aquellas que no fueron atendidas.
Nota: La Evaluación Anual del Programa deberá ser realizada por el responsable del Programa.
- Actualización del Programa de Detección y Reparación de Fugas: Presentar la actualización del Programa para el nuevo período anual.
- Desempeño anual del Programa: Se debe realizar el análisis de desempeño anual del programa para cada Facilidad (nueva o existente), equipos, componentes y operaciones de pozos (cuando aplique).
6.2. Plazos para la entrega del Programa de Detección y Reparación de Fugas - PDRF y de la Evaluación anual.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución 40066 de 2022 el operador debe entregar a la ANH el PDRF dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrega de la Línea Base.
6.3. Forma de entrega del Programa de Detección y Reparación de Fugas - PDRF.
- Entrega del Programa: El operador deberá entregar el PDRF a través de la plataforma SOLAR o la que determine en su momento la ANH, con los documentos de información complementaria que el operador considere pertinentes.
- Se procederá de igual forma para la Entrega de la Evaluación Anual al Programa con la información requerida en el artículo 55 de la Resolución 40066 de 2022. El reporte debe realizarse dentro de los tres primeros meses (enero a marzo) del año siguiente al de aprobación; de acuerdo con el artículo 57 de la resolución, “Si a la fecha de entrega del primer informe anual, la implementación del Programa de Detección y Reparación de Fugas se encuentra en desarrollo se deberá reportar el porcentaje de avance del mismo.”.
7. MECANISMO LEGAL PARA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ANH COMO ENTE FISCALIZADOR
La ANH se pronunciará frente al operador respecto a:
- Solicitud de información complementaria de Línea Base de Emisiones de Gases. Mediante acto administrativo debidamente motivado.
- Aprobación o Rechazo del Programa de Detección y Reparación de Fugas. Mediante acto administrativo debidamente motivado.
- Revisión de la Evaluación anual del Programa de Detección y Reparación de Fugas. Mediante acto administrativo debidamente motivado.
- Ante el incumplimiento de entrega de la Línea Base y/o del Programa de Detección y Reparación de Fugas y/o Evaluación anual del Programa por parte del Operador, es importante señalar que: de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Resolución 40066 de 2022, el no cumplimiento a las disposiciones contenidas en la citada resolución por parte de las compañías operadoras, será sancionado conforme a las disposiciones aplicables, entre otras, el artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953, Código de Petróleos, el artículo 21 de la Ley 10 de 1961 o aquellas disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Lista orientadora de equipos y componentes susceptibles de fuga de gas natural.
| Tipo de Equipo o Componente | Servicio |
| Válvulas | Gas |
| Líquido Liviano | |
| Líquido Pesado | |
| Válvulas (Bloqueo) | Gas |
| Válvulas (Control) | Gas |
| Sellos de Bomba | Líquido Liviano |
| Líquido Pesado | |
| Sellos de Compresor (Reciprocante-Operando) | Gas |
| Sellos de Compresor (Reciprocante-Standby & Presurizado) | Gas |
| Sellos de Compresor (Reciprocante-Despresurizado) | Gas |
| Sellos de Compresor (Centrifugo-Operando) | Gas |
| Sellos de Compresor (Centrifugo-Standby-Presurizado) | Gas |
| Sellos de Compresor (Centrifugo-Despresurizado) | Gas |
| Compresor (Reciprocante) | Gas |
| Válvulas de Alivio de Presión | Gas |
| Reguladores de Flujo | Gas |
| Conectores | Gas |
| Líquido Liviano | |
| Líquido Pesado | |
| Válvulas con salida atmosférica | Gas |
| Líquido Liviano | |
| Líquido Pesado | |
| Conexiones para muestreo | Todos |
| Drenajes | Todos |
| Metering (Placa de Orificio) | Gas |
| Metering (Otro) | Gas |
| Sistema de Purga (Blowdon System) | Gas |
| Otro | |
| Líquido Liviano | |
| Líquido Pesado | |
Equipos y/o componentes tipo susceptible de fugas
Fuente: EF Methane Tool -US EPA, 2022 (EFTool.v1.10 Colombia-Sample Data)
Información adicional EPA: https://www.epa.gov/natural-gas-star-program/recommended-technologies-reduce-methane-emissions
1. Remitirse a la definición de Facilidad dada en el “artículo 3 Definiciones y Siglas” de la Resolución 40066 de 2022.
2. Remitirse a la definición de Facilidad dada en el artículo 3 Definiciones y Sigas de la Res.40066 de 2022.