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OFICIO 908577 DE 2022

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-1460

Bogotá, D.C.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME remite -por competencia- la siguiente pregunta, formulada por el peticionario:

“Para el caso de proyectos de Construcción sostenible, en los cuales se hizo inversión en diseño bioclimático y aislamiento de muros y cubiertas, susceptibles a aplicación de incentivos tributarios de acuerdo al anexo 2 de la resolución 000319 de 2022, deben haber sido realizadas a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución o se tiene retroactividad si la inversión fue ejecutada por la empresa en 2019 y 2020 (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, este Despacho se permite reiterar lo siguiente:

“(...) los sujetos beneficiarios de la deducción especial por la inversión en la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE-, son las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual:

1.- Deben realizar directamente la inversión.

2.- El valor a deducir de la renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, es el 50% del total de la inversión realizada, el cual en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

3.- La inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE- por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.” (subrayado fuera de texto) (cfr. Oficio 900732 - interno 134 del 2 de febrero de 2022)

“(...) de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE y en gestión eficiente de la energía -GEE y, por lo tanto, expedirá el certificado -documento soporte- que amparará la procedencia de la deducción consagrada en el artículo 11 ibídem. Por lo que en cada caso particular se deberá atender a lo establecido en dicha certificación.” (subrayado fuera de texto) (cfr. Oficio 905049 - interno 849 del 28 de junio de 2022)

Es de anotar que, acorde con los parágrafos 2° de los artículos 21 y 22 de la Ley 2099 de 2021, las inversiones en materia de producción y uso del hidrógeno y de captura, utilización y almacenamiento de carbono gozan de los beneficios tributarios y arancelarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 “para lo cual se deberá solicitar certificación de la UPME como requisito previo al aprovechamiento de los mismos” (subrayado fuera de texto).

Asimismo, como una de las condiciones para acceder a la deducción de que trata el artículo 11 ibidem, el artículo 1.2.1.18.74. del Decreto 1625 de 2016 exige obtener la certificación de la UPME en la que se catalogue la inversión como “proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o de la gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo la medición inteligente o proyectos de Hidrógeno Verde o Azul”.

Finalmente, no sobra señalar que la UPME, mediante Resolución 319 de 2022, estableció los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permiten acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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