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OFICIO 903801 DE 2022

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de junio de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

DescriptoresEXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes FormalesLEY 1725 DE 2017 ART 12 LEY 2099 DE 2021 ART 9, 43

Extracto

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes preguntas:

«Con el fin de aplicar correctamente a los beneficios tributarios por gestión eficiente de la Energía incentivado s[sic] en la Ley 2099 de 2021 y teniendo en cuenta que la Unidad de Planeación Minero Energética UPME todavía está aplicando la Resolución UPME 196 de 2020, realizamos la siguiente consulta. Solicitud UPME [sic]:

1. [sic] La UPME es la Autoridad competente para otorgar el beneficio de exclusión IVA?

2. [sic] El certificado UPME es amplio y suficiente para garantizar el beneficio tributario ante la DIAN?

3. [sic] Habría necesidad de ir a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tal como lo consagra la Resolución UPME 196 de 2020?»

A continuación, se procede a absolver las inquietudes presentadas por el solicitante:

1. [sic] La UPME es la Autoridad competente para otorgar el beneficio de exclusión IVA?

1.1. Los beneficios tributarios -entre esos, los de exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA- tienen reserva de ley. Artículo 338 de la Constitución Política. Lo anterior quiere decir que únicamente pueden ser otorgados por medio de una ley.

1.2. Consecuentemente, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, no es la Autoridad para otorgar el beneficio de exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA, ni ningún otro beneficio tributario.

1.3. Sin embrago, en virtud del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, para la procedencia del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía - GEE, se requiere que la inversión sea evaluada y certificada por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME. En concordancia con lo anterior, el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 establece que:

«La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME será la entidad competente para evaluar y certificara las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica con y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios.»

1.4. Así las cosas, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME no es la autoridad competente para otorgar el beneficio de exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA, pero sí para expedir el certificado para la procedencia de dicho beneficio consagrado en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021.

1.5. Lo anterior teniendo en cuenta que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME podrá expedir los lineamientos correspondientes para a expedición del mencionado certificado.

2. [sic] El certificado UPME es amplio y suficiente para garantizar el beneficio tributario ante la DIAN?

2.1. El certificado que emite la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME es uno de los requisitos necesarios para la procedencia de beneficios tributarios relacionados con inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE y en gestión eficiente de la energía, regulados en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021. Sin embargo, este no es un requisito único ni suficiente para garantizar la procedencia del beneficio tributario al titular del certificado toda vez que los requisitos están consagrados en la ley.

2.2. En línea con lo anterior, la procedencia de los beneficios tributarios relacionados con inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE y en gestión eficiente de la energía, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de la ley aplicable a la inversión y no únicamente a la expedición del certificado de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

2.3.

3. [sic] Habría necesidad de ir a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tal como lo consagra la Resolución UPME 196 de 2020?

3.1. Como se citó anteriormente, el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 estableció que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME es la entidad competente para certificar las inversiones, para los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021.

3.2. Lo anterior, es concordante con el artículo 9 de la Ley 2099 de 2022 que modificó el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 en lo referente a la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de gestión eficiente de la energía -GEE, entre otros. En el último inciso de este artículo se aclaró que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME es la entidad competente para certificar y evaluar la inversión para la procedencia del referido beneficio tributario, en los siguientes términos: «la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME ».

3.3. De acuerdo con lo anterior, es necesario reiterar, según lo señalado en el Oficio No. 086567 de 2010, que las normas procedimentales o instrumentales, tal y como es lo correspondiente a la entidad facultada para expedir la certificación señalada en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, «son de aplicación inmediata», salvo por expresa disposición en contrario. En este sentido, es posible reconocer a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se modificó el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el certificado para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá ser emitido exclusivamente por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

3.4. Por lo tanto, actualmente, para efectos de la procedencia del beneficio de exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificada por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, no es necesario contar con un trámite ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. Lo anterior se ajusta a lo señalado en el oficio número 903268 emitido por este Despacho el 27 de abril de 2022.

4. Por último, se advierte que los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, modificados por la Ley 2099 de 2021, se encuentran en proceso de reglamentación por el Gobierno Nacional. Dicho proyecto de decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y está pendiente su expedición.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

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