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OFICIO 903268 DE 2022

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de junio de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

DescriptoresCRUCE DE CUENTAS
Fuentes FormalesLEY 2099 DE 2021 ART 43
LEY 1715 DE 2014 ART 12

Extracto

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita: «si a la luz de los cambios introducidos por la Ley 2099 de 2021 donde se indica que los proyectos de GEE (beneficio tributario en impuesto sobre las ventas -IVA) ya no requieren aval de la ANLA; esta nueva reglamentación ya esta aplicado, o se debe esperar a que salga la nueva resolución de la UPME? En otras palabras, si los nuevos proyectos que salgan aprobados en las siguientes semanas para obtener el beneficio tributario en impuesto sobre las ventas -IVA, deben ir a la ANLA o ya es suficiente con el certificado de la UPME?».

A continuación, se procede a absolver las inquietudes presentadas por el solicitante:

1. El artículo 43 de la Ley 2099 de 2022 establece que la entidad competente para evaluar y certificar, entre otras actividades, la gestión eficiente de la energía, es la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en los siguientes términos:

«La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios.

Parágrafo. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, la lista de bienes y servicios para las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte. (...).»

2. Lo anterior, es concordante con el artículo 9 de la Ley 2099 de 2022 que modificó el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 en lo referente a la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de gestión eficiente de la energía -GEE, entre otros. En el último inciso de este artículo se aclaró que la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME es la entidad competente para certificar y evaluar la inversión para la procedencia del referido beneficio tributario, en los siguientes términos: «la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME».

3. De acuerdo con lo anterior, es necesario reiterar, según lo señalado en el Oficio No. 086567 de 2010, que las normas procedimentales o instrumetales, tal y como es lo correspondiente a la entidad facultada para expedir la certificación señalada en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, «son de aplicación inmediata», salvo por expresa disposición en contrario. En este sentido, es posible reconocer a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se modificó el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el certificado para la procedencia de la exclusión del impuestos sobre las ventas - IVA, deberá ser emitido exclusivamente por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

4. Por último, se advierte que los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, modificados por la Ley 2099 de 2021, se encuentran en proceso de reglamentación por el Gobierno Nacional. Dicho proyecto de decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y está pendiente su expedición.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 14 de enero de 2026