OFICIO 901339 DE 2022
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-224
Bogotá, D.C. 22/02/2022
Cordial saludo, Dra. Méndez.
Con el fin de dar respuesta a una consulta remitida a esta Entidad por parte de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica -ASOCODIS, relacionada con facturación electrónica y, en aras de entender la realidad jurídica de la operación económica existente entre los Autogeneradores a pequeña escala -AGPE y los agentes generadores o comercializadores que los atienden o les compran energía, se hace necesario elevar las siguientes inquietudes, explicando el contexto de lo planteado por los peticionarios, así:
En primer lugar, esta Subdirección se pronunció mediante el oficio No. 004303 de 2020, precisando que, en el caso de la comercialización y la venta de excedentes de energía por parte de los autogeneradores y, en la medida en que la operación de venta sea efectuada por parte de sujetos obligados a facturar, los mismos deberán expedir las respectivas facturas de venta de conformidad con las normas vigentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, ASOCODIS pone de presente la operación de crédito de energía trayendo a colación la Resolución CREG 174 de 2021, solicitando precisar cómo opera la obligación de facturar en dicha operación de crédito.
La duda particular de este Despacho se enmarca en que del artículo 3o de la Resolución CREG 174 de 2021 se entiende por excedentes de energía “toda entrega de energía eléctrica a la red realizada por un autogenerador, expresada en kWh.” y por crédito de energía “la cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación”. (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el Código Civil en su artículo 1955 define la permuta así:
“ARTICULO 1955. DEFINICION DE PERMUTA. La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, solicitamos su apoyo para entender en qué consiste la operación económica existente entre un AGPE y el comercializador respecto de los excedentes de energía y precisar el alcance del artículo 3o de la Resolución CREG 174 de 2021, específicamente respecto de:
1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la energía electríca y solar?
2. ¿Qué se entiende por crédito de energía y qué debe entenderse por permuta en el marco del artículo 3o citado?
3. ¿Qué clase de negocio jurídico existe entre los Autogeneradores a pequeña escala -AGPE y los comercializadores de energía respecto de la entrega o venta de los excedentes de energía?
Agradecemos enviar copia de su respuesta a los correos nbernala@dian.gov.co y dsilvam@dian.gov.co
Muchas gracias por su colaboración.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica