CONCEPTO 016227 int 1943 DE 2025
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE). |
| Fuentes Formales | Artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014. Artículo 43 de la Ley 2099 de 2021. Resolución UPME 000135 del 07 de febrero de 2025. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de interrogantes relacionados con la aplicación de los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014 cuando se efectúen inversiones para el desarrollo de proyectos de generación de energía solar fotovoltaica, los cuales se sintetizan en las siguientes preguntas, que serán resueltas cada una a su turno.
3. ¿Los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014 por la inversión en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) son aplicables a las reinversiones efectuadas para el reemplazo de maquinaria y equipos, a los gastos en servicios de representación comercial y de centro de gestión de medida (CGM), y a las inversiones realizadas dentro de las actividades de operación y mantenimiento, que se efectúen en la etapa de operación de los proyectos y sistemas solares fotovoltaicos?
4. El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021[3] dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía (FNCE) para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios de que trata la Ley 1715 de 2014. Además, en su parágrafo, se establece que dicha entidad se encarga de expedir la lista de bienes y servicios para inversiones en FNCE que son objeto de estos incentivos.
5. Por su parte, el artículo 2o de la resolución UPME No. 000135 del 07 de febrero de 2025[4], define las inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía, así:
Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía - FNCE o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía -GEE: Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, o la implementación de alguna acción o medida de gestión eficiente de la energía -GEE. (...)”
(énfasis propio)
6. Las etapas de preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), se encuentran definidas en el artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016, de la siguiente manera:
(.) 1. Etapa de preinversión: La etapa de preinversión comprende las actividades de investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar o la medición y evaluación de los potenciales recursos;
2. Etapa de inversión: La etapa de inversión comprende las actividades relacionadas con la formulación de estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos; así como las actividades de montaje e inicio de operación; y
3. Etapa de operación: La etapa de operación comprende las actividades de administración, operación y mantenimiento del proyecto. (...)
7. En armonía con lo anterior, el artículo 3o de la Resolución UPME 000135 de 2025, dispone que las inversiones susceptibles de los beneficios tributarios por proyectos de generación de energía eléctrica (FNCE), corresponden a la lista de bienes y servicios que se encuentran señalados en el Anexo No. 1 de la misma, así:
"ARTÍCULO 3: INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. La lista de bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios se establece en el Anexo No. 1 "Lista de bienes y servicios FNCE”; el Anexo No. 2 "Lista de bienes y servicios GEE”; y en el Anexo No. 3 "Lista de bienes y servicios Hidrógeno”, que hacen parte integral de la presente resolución.” (énfasis propio)
8. En esta medida, en la "lista de bienes y servicios FNCE” del Anexo No. 1 indicado, frente a los proyectos y sistemas solares fotovoltaicos, la Unidad de Planeación Minero Energética solamente incluye bienes y servicios por activos adquiridos en las etapas de preinversión y/o inversión, por lo cual, se colige que los adquiridos en la etapa de operación, que se describen por el consultante, no son susceptibles de los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014.
9. ¿Los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014 por la inversión en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), son aplicables a los costos de financiación tales como la comisión por tasación (Appraisal Fee), la comisión de arranque (Up-front Fee), la comisión de estructuración (Arrangement Fee), la comisión de disponibilidad (Commitment Fee), la comisión de supervisión (Monitoring Fee) la comisión de pago anticipado (Prepayment Fee), a los costos asociados a la estructuración legal y financiera de vehículos de propósito especial (Special Purpose Vehicle - SPV) o de patrimonios autónomos a través de entidades fiduciarias, a los costos asociados a la debida diligencia técnica, legal, ambiental y financiera, y a las primas de seguros asociadas a la construcción y operación, que se efectúen en la etapa de inversión de los proyectos y sistemas solares fotovoltaicos?
10. En la lista de bienes y servicios susceptibles de los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014, contenida en el Anexo No. 1 de la Resolución UPME 000135 de 2025, por activos adquiridos en la etapa de inversión de los proyectos y sistemas solares fotovoltaicos, no se contemplan de manera expresa los costos de financiación tales como la comisión por tasación (Appraisal Fee), la comisión de arranque (Up-front Fee), la comisión de estructuración (Arrangement Fee), la comisión de disponibilidad (Commitment Fee), la comisión de supervisión (Monitoring Fee) la comisión de pago anticipado (Prepayment Fee), los costos asociados a la estructuración legal y financiera de vehículos de propósito especial (Special Purpose Vehicle - SPV) o de patrimonios autónomos a través de entidades fiduciarias, los costos asociados a la debida diligencia técnica, legal, ambiental y financiera, ni las primas de seguros asociadas a la construcción y operación, descritos por el consultante.
11. No obstante, dado que es la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la entidad competente de evaluar y certificar los bienes y servicios para la procedencia de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, se dio traslado de la consulta a dicha entidad para que se pronuncie en lo de su competencia.
12. ¿Los bienes y/o servicios vinculados a las actividades operativas para el desarrollo de proyectos y sistemas solares fotovoltaicos que no se encuentren expresamente detallados en la Resolución UPME 000135 de 2025 para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), son susceptibles de los beneficios tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014?
13. Como se indicó en los párrafos precedentes, según el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) se encarga de expedir la lista de bienes y servicios para inversiones en fuentes no convencionales de energía (FNCE) que son objeto de los beneficios tributarios, en armonía con lo cual, el artículo 3o de la Resolución UPME 000135 de 2025, dispone que esta lista corresponde al Anexo No. 1 "Lista de bienes y servicios FNCE”. Por ende, los bienes y servicios que no se encuentren en esta lista, no son susceptibles de los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014.
14. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que, el parágrafo segundo del artículo 1.2.1.18.92. del Decreto 1625 de 2016 dispone que:
"(...) PARÁGRAFO 2o. Para mantener actualizado el listado, el público en general podrá solicitar ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios a incluir, junto con una justificación técnica. Lo anterior de conformidad con los procedimientos que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) establezca para tal fin.”
15. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.