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CONCEPTO 012101 int 1188 DE 2025

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

<NOTA DE VIGENCIA: Reconsiderado por el Concepto 13853 [1715] de 5 de septiembre de 2025>

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema Jurídico¿Tienen derecho a la deducción especial y exclusión del IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal?
Tesis Jurídica
No. En consideración a los requisitos y la finalidad prevista en la Ley 1715 de 2014, la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12. De acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario estos bienes están gravados a la tarifa de IVA del 5%.
DescriptoresDeducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía.
Vehículos híbridos y eléctricos.
Fuentes FormalesARTÍCULOS 5o, 11 Y 12 DE LA LEY 1715 DE 2014.
ARTÍCULO 1.2.1.18.70. DEL DECRETO 1625 DE 2016
Resumen de Notas de Vigencia

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN(1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019(2).

PROBLEMA JURÍDICO:

2.

¿Tienen derecho a la deducción especial y exclusión del IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal?

TESIS JURÍDICA:

3. No. En consideración a los requisitos y la finalidad prevista en la Ley 1715 de 2014, la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12. De acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario estos bienes están gravados a la tarifa de IVA del 5%.

FUNDAMENTACION:

4. Las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente.(3)

5. El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 contiene una deducción especial para los contribuyentes obligados a declarar renta que realicen inversiones en investigación y desarrollo en la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, que consiste una deducción del 50% del valor de la inversión en su declaración de renta en un periodo no mayor de 15 años, sin exceder el 50% de la renta líquida del año.

5. A su vez, el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 dispone que se encuentran excluidos de IVA, la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía.

6. En consonancia con lo anterior, ambos beneficios van supeditados a que los bienes adquiridos sean usados en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y que sean certificados por la UPME. Bajo este contexto, la adquisición de un vehículo híbrido o eléctrico para uso personal no otorga los beneficios establecidos en el articulo 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014.

7. Respecto de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de Hidrógeno Verde y Azul, el artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016 tiene las siguientes definiciones y alcance:

Proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE): El proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE).

Proyecto de Hidrógeno Verde y Azul: El proyecto de Hidrógeno Verde y Azul comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde o Azul.

8. Mediante Concepto 003903 interno 438 de 28 de marzo de 2025, esta Subdirección se pronunció acerca de los incentivos tributaros por compras vehículos eléctricos o híbridos, concluyendo que se encuentran gravados con impuesto a las ventas con tarifa diferencial del 5% de conformidad con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.

9. En este orden de ideas, se concluye que la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 la Ley 1715 de 2014. Esto en consideración a los requisitos y la finalidad prevista en esta ley, en la que los bienes adquiridos deben ser usados en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y que sean certificados por la UPME.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Art. 5o Ley 1715 de 2014.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 23 de febrero de 2026