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CONCEPTO 010553 int 1171 DE 2024

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

 Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter gneral, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre los beneficios tributarios para las sociedades que hayan implementado proyectos de energías renovables no convencionales.

3. Al respecto, las sociedades que invierten en energías renovables y gestión eficiente de la energía pueden acceder a los beneficios tributarios y arancelarios establecidos por la ley, los cuales buscan fomentar un uso más responsable y sostenible de los recursos energéticos. Estos incentivos están dirigidos a: (i) promover la inversión en proyectos que utilicen fuentes no convencionales de energía (FNCE), e (ii) incentivar la adopción de prácticas de eficiencia energética de conformidad con la Ley 1715 de 2014, los artículos 255 y 424 del Estatuto Tributario y demás normatividad aplicable al tema objeto de estudio.

4. Así, los beneficios tributarios y aduaneros aplicables a los contribuyentes y responsables son los siguientes:

Inversiones realizadas en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía - FNCE y de Gestión Eficiente de la Energía.

- Deducción sobre el impuesto de renta del 50% del valor de la inversión realizada. (cfr. artículo 11 de la Ley 1715 de 2014)

- Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) a los equipos y servicios nacionales o importados destinados a estos proyectos. (cfr. artículo. 12 de la Ley 1715 de 2014)

- Exención arancelaria para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos (cfr. artículo 13 de la Ley 1715 de 2014)

- Deducción por depreciación acelerada de equipos y obras civiles destinados a los citados proyectos (cfr. artículo 14 de la Ley 1715 de 2014).

5. Por otra parte, los proyectos de Gestión Eficiente de la Energía tienen derecho al beneficio tributarios establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario. Según este artículo, las personas jurídicas pueden obtener un descuento del 25% sobre el impuesto sobre la renta a cargo, por las inversiones realizadas en actividades de control, conservación y mejoramiento del medio ambiente durante el respectivo año gravable.

6. Adicionalmente, los proyectos inmediatamente citados también cuentan con la exclusión de IVA por la adquisición de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de Sistemas de Control y Monitoreo del Medio Ambiente. (cfr. núm. 7 del Artículo 424 Estatuto Tributario).

7. En este sentido, la entidad se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la aplicación de los beneficios tributarios y arancelarios correspondientes. A continuación, se presenta la doctrina relevante y reciente sobre el tema para su análisis y los fines que correspondan.

Los Conceptos Nos. 006471 de 2024, 005311 de 2024, 005203 de 2024, 005875 de 2018 y el 0001678 de 2018. Así como los Oficios Nos. 001976 de 2023, 000085 de 2023, 908841 de 2022, 907542 de 2022, 905054 de 2022, 910050 de 2021, 021849 de 2019 y el 028208 de 2017.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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