Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Remuneración, facturación e interrupción de los servicios prestados por el gestor del mercado
ARTÍCULO 7.3.13.1. Remuneración, facturación e interrupción de los servicios prestados por el gestor del mercado. A. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL GESTOR DEL MERCADO
La remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado estará sujeta a un esquema de ingreso regulado. Dicho ingreso corresponderá a la oferta económica de quien sea seleccionado como gestor del mercado.
Modificaciones a la remuneración de los servicios prestados por el gestor del mercado será adoptada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto conforme al artículo 24 de la presente resolución.
I. Responsables del pago
El ingreso regulado será pagado al gestor del mercado por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, que hayan suscrito contratos que garanticen firmeza. Los vendedores podrán incluir este costo en el precio del gas natural, al momento de la suscripción del contrato correspondiente.
II. Cálculo del valor a pagar
Cada uno de los responsables del pago de los servicios a cargo del gestor del mercado deberá pagar a este último, con una periodicidad mensual, el valor que resulte de la siguiente expresión:
Donde:
| Pagov,m : | Pago a realizar por el vendedor v, en el mes m, por los servicios prestados por el gestor del mercado durante el mes m-1. Este valor se expresará en pesos. |
| v : | Responsable del pago según el artículo 22 de esta resolución |
| ECVv,m-1 : | Cantidad de energía garantazada por el vendedor v mediante los contratos que garanticen firmeza: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigesimo quinto dia calendario del mes m-1; y ii) tuvierón como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto dia calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD. |
| CUm-1 : | Costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado durante el mes m-1, expresado en pesos por MBTUD. |
El costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado, CUm-1 se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación:
Donde:
| m : | Mes en que se realiza el pago. |
| IAEa : | Ingreso que el gestor del mercado espera recibir durante el año al cual pertenece el mes m-1 del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, de acuerdo con su propuesta económica. |
| I : | Incremento en el ingreso que el gestor del mercado espera recibir en el año a la cual pertenece el mes m-1, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del articulo 22 y el Anexo 4 de esta resolución. Este incremento se expresara en terminos porcentuales. |
| IPPm-1 : | Indice de precios al productor de Colombia, para el mes m-1. |
| IPP0 : | Indice de precios al productor de Colombia, para el año base de presentación de la propuesta economica. |
| ECVi,v : | Cantidad de energia garantizada por el vendedor v mediante cada contrato firme i que i) haya estado registrado ante el gestor del mercado el vigesimo quinto dia calendario del mes m-1-, y ii) tuvo como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigesimo quinto dia calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD |
| ECVj,v : | Cantidad de energia cuyo suministro fue garantizado por el vendedor v mediante cada contrato de suministro con firmeza condicionada j que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigesimo quinto dia calendario del mes m-1; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigesimo quinto dia calendario del mes m-1. Esta cantidad se expresará en MBTUD. |
B. Facturación de los servicios prestados por el gestor del mercado
El gestor del mercado será el responsable de aplicar mensualmente las ecuaciones definidas en el literal A del presente anexo a efectos de hacer la liquidación y facturación del pago que deberá realizar cada uno de los responsables a los que se hace referencia en el artículo 22 de esta resolución.
El gestor del mercado deberá entregar la factura correspondiente al responsable del pago a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la prestación de los servicios. Se entenderá como fecha de entrega la que conste en recibo de correo, reporte de fax o de un medio electrónico.
El gestor del mercado deberá entregar al responsable del pago la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
En todo caso, si después de entregada la factura, el gestor del mercado identifica valores adeudados no incluidos en la factura, podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario.
I. Objeciones a la factura
El responsable del pago podrá objetar la factura mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.
Las objeciones procederán cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.
Presentada formal y oportunamente la objeción, el gestor del mercado deberá seguir lo dispuesto en relación con la facturación electrónica, conforme a las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
La factura deberá ser pagada por el responsable del pago dentro de los términos previstos en esta resolución.
II. Rechazo de la factura
El responsable del pago podrá rechazar la factura mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura.
El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.
Presentado formal y oportunamente el rechazo, el gestor del mercado deberá cumplir lo dispuesto para la facturación electrónica, conforme a las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
La factura deberá ser pagada por el responsable del pago dentro de los términos previstos en esta resolución.
III. Pago de la factura
El vencimiento de la factura será el cuarto (4) día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando esta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los numerales anteriores de este literal. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento, el gestor del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por el responsable del pago; en caso contrario se entenderá que no se ha realizado el pago.
El responsable del pago deberá utilizar los procedimientos de pago que indique el gestor del mercado y suministrar vía fax, correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.
Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el responsable del pago incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y el gestor del mercado podrá ejecutar los mecanismos de cubrimiento definidos en el numeral IV del literal B del presente anexo.
El responsable del pago deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en este literal, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, el gestor del mercado podrá hacer efectivos los mecanismos de cubrimiento definidos en el numeral IV del literal B del presente anexo hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.
Una vez el gestor del mercado resuelva la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, el responsable del pago deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés de mora si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el presente anexo.
El retraso en la emisión de la factura por parte del gestor del mercado no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago de los servicios.
IV. Garantía de pago
El pago del valor mensual señalado en el numeral II del literal A del presente anexo será garantizado por el responsable del pago mediante la presentación de una garantía sujeta a lo dispuesto en el reglamento al que hace referencia el Anexo 7 de esta resolución. La garantía deberá estar vigente hasta el décimo quinto día hábil del mes en que se debe realizar el pago de la factura del mes que se está garantizando.
A más tardar el quinto (5) día hábil del mes calendario anterior al mes a cubrir, el gestor del mercado calculará el valor de la cobertura de la garantía que debe presentar cada responsable del pago. Para el efecto aplicará la siguiente ecuación:
Donde:
| Cv,m-1 : | Valor de la cobertura de la garantía que el vendedor v debe presentar en el mes m-2 para cubrir el pago por los sevicios que serán prestados por el gestor del mercado durante el mes m-1. Este valor se expresara en pesos. |
| v : | Responsable del pago según el articulo 22 de esta resolución. |
| ECVv,m-3 : | Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigesimo quinto dia calendario del mes m-3; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligacion de suministro una fecha no posterior al vigesimo quinto dia calendario del mes m-3. Esta cantidad se expresara en MBTUD Durante los primeros meses de presentación del servicio, el gestor del mercado estimará estas cantidades con base en la mejor información disponible sobre los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que esten vigentes. |
| CUm-3 : | Costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado durante le mes m-3, expresado en pesos por MBTUD. Este valor correspondera al componente CUm-3 de la formula establecida en el numeral II del literal A del presentew anexo. Durante los primeros meses de prestación del servicio, el gestor del mercado estimará estas cantidades con base en la mejor información disponible sobre los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que esten vigentes. |
El plazo para la aprobación de la garantía será de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la misma por parte del responsable del pago. En todo caso, el responsable del pago deberá prever que la garantía deberá estar debidamente aprobada a más tardar siete (7) días hábiles antes del inicio del mes a cubrir.
El gestor del mercado deberá constituir un instrumento fiduciario para efectos de administrar las garantías a las que se hace referencia en este numeral. La fiduciaria recibirá y aprobará si es del caso las garantías que presenten los responsables del pago, y las ejecutará cuando el gestor del mercado se lo ordene con base en las disposiciones del numeral III del literal B del presente anexo.
El pago del valor mensual señalado en el numeral II del literal A del presente anexo también podrá ser garantizado por el responsable del pago mediante el mecanismo de prepago, caso en el cual el valor a prepagar corresponderá al valor de la cobertura Cv,m-1 que le corresponda. En este caso, a más tardar siete (7) días hábiles antes del inicio del mes a cubrir, el gestor del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos del prepago.
C. Interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado
I. Causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado
Al responsable del pago que incumpla una o varias de las siguientes obligaciones se le interrumpirán los servicios a cargo del gestor del mercado:
1. Cuando presente mora en el pago de la factura en los términos del literal B del presente anexo y dicho pago no esté respaldado por mecanismos de cubrimiento.
2. Cuando no haya obtenido la aprobación de los mecanismos de cubrimiento de que trata el numeral IV del literal B del presente anexo.
II. Etapas para la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado
La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado a un responsable del pago que incurra en alguna de las causales de que trata el numeral anterior, se hará efectiva una vez se cumplan las siguientes etapas:
1. El día hábil siguiente al día en que el responsable del pago incurra en una de las causales de que trata el numeral I del literal C del presente anexo, el gestor del mercado enviará una comunicación al respectivo agente informándole sobre el inicio del procedimiento para la interrupción de servicios. Así mismo, informará de tal situación a todos los agentes registrados ante el gestor del mercado y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Ese mismo día el gestor del mercado iniciará la publicación de hasta tres (3) avisos, en la página principal del BEC, dirigidos a los participantes del mercado y a los usuarios, informándoles sobre el inicio del procedimiento para la interrupción de los servicios. En dichos avisos informará que: i) esta interrupción imposibilita al responsable del pago para mantener los registros de los contratos de suministro y para registrar nuevos contratos, y por tanto para suministrar gas natural para el servicio público; y ii) la imposibilidad para suministrar gas genera perjuicios graves e indebidos a la prestación del servicio público domiciliario de gas natural a los usuarios finales. En la página web del gestor del mercado se publicará mayor información sobre los efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado a un responsable del pago de estos servicios.
3. Estos avisos deberán ser publicados en fechas diferentes dentro del mes calendario en que el responsable del pago incurra en una de las causales de que trata el numeral I del literal C del presente anexo. El primero de estos avisos se publicará durante los primeros tres (3) días posteriores a la ocurrencia del evento y el último deberá publicarse el día anterior a que esta se haga efectiva.
4. Si el responsable del pago subsana las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado antes de la publicación del primer aviso, se suspenderá el procedimiento de interrupción de los servicios y el gestor del mercado informará de tal hecho a todos los agentes registrados ante él.
5. Si el responsable del pago subsana las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado después de iniciada la publicación de los avisos, pero antes de la interrupción, se continuarán prestando los servicios por parte del gestor del mercado y se ordenará la publicación de un aviso en los mismos medios en que se publicaron los avisos anteriores, informando ampliamente sobre tal hecho.
6. A partir de las veinticuatro (24:00) horas del último día calendario del mes en que el responsable del pago incurrió en una de las causales de interrupción de que trata el numeral I del literal C del presente anexo, sin que el responsable del pago haya subsanado el incumplimiento de sus obligaciones, se le interrumpirán los servicios a cargo del gestor del mercado.
La información de que tratan los numerales 2, 4 y 5 antes descritos deberá publicarse también en la página web del gestor del mercado.
Las causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado establecidas en el numeral I del literal C del presente anexo se podrán subsanar así: i) las del numeral 1 con el pago de la obligación en mora con el gestor del mercado; y ii) las del numeral 2 con la aprobación de los mecanismos de cubrimiento.
En todos los casos, los costos de las publicaciones en prensa serán asumidos por el responsable del pago que originó este procedimiento.
III. Efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado
La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado tendrá los siguientes efectos:
1. No exime al responsable de las obligaciones adquiridas en el mercado, ni de las obligaciones que tiene con el gestor del mercado.
2. Los daños y perjuicios ocasionados a otros participantes del mercado y a los usuarios y terceros por la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado al responsable del pago serán responsabilidad exclusiva del responsable del pago.
3. Solo se podrán volver a prestar los servicios a cargo del gestor del mercado cuando el responsable del pago haya cumplido la totalidad de sus obligaciones pendientes.
4. La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado será considerada como un incumplimiento a la regulación de la CREG y por lo tanto el incumplido estará sujeto a las investigaciones y sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Los efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado de que trata este artículo tendrán aplicación sin perjuicio de las acciones legales que se adelanten contra el incumplido.
(Fuente: R CREG 055/19, ANEXO 6)
ARTÍCULO 7.3.13.2. El valor de la componente I de la cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG 200 de 2013, para determinar el Ingreso Anual Esperado que el gestor del mercado debe recibir en un mes m del año al cual pertenece el mes m-1 de prestación del servicio será el siguiente:
| Incremento | año 5 |
| ingreso | 2019 |
| anual I% | 59% |
PARÁGRAFO. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual del mes de diciembre de 2019 correspondiente a los servicios prestados del mismo mes.