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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 6

Costos de distribución

ARTÍCULO 4.9.8.6.1. COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. El costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1o. Hasta que entre en vigencia la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución y se aprueben los cargos correspondientes a cada Mercado Relevante de Distribución, el cargo de distribución será afectado por el fpc que se determina así:

Donde:

fpcm,i,j = Factor multiplicador de poder calorífico
PCpondm,i,j = Promedio mensual del Poder calorífico ponderado de los diferentes gases que abastecen el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j Expresado en BTU/PC.

Una vez expedida la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución y se aprueben los cargos a cada Mercado Relevante de Distribución, el fpcm,i,j será igual a uno.

PARÁGRAFO 2o. Para los mercados de comercialización donde se preste el servicio con Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería, el fpc será igual a uno.

(Fuente: R CREG 137/13, art. 12) (Fuente: R CREG 008/14, art. 1)

ARTÍCULO 4.9.8.6.2. MEZCLAS DE GASES DE DIFERENTES CALIDADES. En aquellos casos particulares donde en un sistema de distribución con más de un punto de inyección y el gas inyectado en por lo menos dos de estos puntos tengan poderes caloríficos diferentes y esa diferencia sea mayor del 10% el consumo en metros cúbicos (m3) a facturar se determinará aplicando la siguiente expresión:

Donde:

Vusuario,m,i,j = Consumo en m3 corregido en el mes m, para el usuario del Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j.
Vusuario(P,T,Z)m,i,j = Volumen corregido por compresibilidad, presión y temperatura estándar para el Mercado Relevante de Comercialización i atendido por el comercializador j.
PCzona,l,n,i,j = Poder calorífico medido en la zona "l" de la red de distribución donde se presentan "n" zonas que distribuyen gas con diferentes poderes caloríficos. Es responsabilidad del distribuidor establecer las "n" zonas e implementar en estas la respectiva medición del poder calorífico.
PCpond,n,i,j = Poder calorífico ponderado en el mes m para el Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comercializador j. Este se determina con base en la siguiente expresión:

Donde:

Vm-1,k = Volumen de gas combustible medido en el mes m-1 en la estación de puerta de ciudad y/o puntos de inyección l al sistema de distribución "k" con destino a usuarios regulados, expresado en metros cúbicos (m3), Este volumen será corregido por presión, temperatura y compresibilidad, acorde con lo que se define en el numeral 5.39 de la Resolución CREG 067 de 1995 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este volumen corresponde al Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comercializador j.
PCk,i,j = Poder calorífico medido en la estación de puerta de ciudad y/o puntos de inyección l al sistema de distribución "k" del Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comercializador j.

(Fuente: R CREG 137/13, art. 13)

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