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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 2

Tasa de retorno en fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes

ARTÍCULO 4.9.2.1. CÁLCULO Y AJUSTE DE LA TASA DE RETORNO. Los valores de los parámetros, la metodología y fuentes de información para el cálculo y ajuste de la tasa de retorno que se utilizará en las nuevas fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes, durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el Anexo "Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes".

PARÁGRAFO 1o. En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2 del Anexo de la presente Resolución denominado "Parámetros, Valores de los Parámetros, Metodología de Cálculo y Ajuste de las Tasas de Retorno para la Actividad de Distribución de Gas Combustible por Redes", actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana.

PARÁGRAFO 2o. Una vez calculada la tasa de retorno en términos reales antes de impuestos aplicando la metodología contenida en el Anexo de la presente resolución, se hará un solo ajuste al momento del cálculo, con un valor constante de 0.7%.

(Fuente: R CREG 045/02, art. 1)

ARTÍCULO 4.9.2.2. PARÁMETROS, VALORES DE LOS PARÁMETROS, METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TASAS DE RETORNO PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES. 1. Para el cálculo de las tasas de retorno, tr, se utilizarán las siguientes fórmulas:

tr = (1+ WACCai) / (1+i) - 1
(1)
WACCai = WACCdi / (1-T )
(2)
WACCdi = wD* ( kD - T. kD)+ wE * kE
(3)
kE = rf + +
(4)
prn = b * prm
(5)
b = [1+ (1-T) ) D/E ] * bu (6)

Donde:

tr : tasa de retorno en términos reales antes de impuestos
i : tasa de inflación en dólares americanos
T : tasa nominal de impuestos
WACCai : tasa WACC antes de impuestos
WACCdi : tasa WACC después de impuestos
kD : costo de la deuda
kE : costo del capital propio o equito
D : valor en porcentaje de endeudamiento
E : valor en porcentaje del capital propio
wD = D/(D+E) : peso ponderado de la deuda
wE = E/(D+E) : peso ponderado del capital propio
rf : tasa libre de riesgo
: prima de riesgo del negocio
: prima de riesgo del mercado
: prima de riesgo país
b : Beta
bu : Beta desapalancado

2. Los parámetros y los valores de los parámetros que se utilizarán en la aplicación de las fórmulas anteriores serán los siguientes:

Variable Descripción Criterio Fuente Período Valores
Costo de la Deuda DTF + 4%, tasa real equivalente Banco de la República Promedio 24 meses 10.40%
Peso ponderado de la deuda Optimo - - 40.00%
Tasa Libre de Riesgo Bonos del Tesoro a 20 años US Federal Reserve Promedio 24 meses 6.07%
Prima Riesgo Mercado Prima sobre el índice S&P 500 Ibbotson Associates Promedio 1926-2000 7.80%
Beta desapalancado Empresas pequeñas Ibbotson SIC 4924 + 0.21 60 meses 0.279
Beta apalancado - - - 0.400
Prima Riesgo País Spreads Deuda
Bonos Global 04, 06, 09 y 20
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Promedio 24 meses 6.19%
Peso ponderado del capital propio - - - 60.00%
Tasa nominal de impuestos - Ley Colombiana - 35%
Inflación en Dólares (US) Crecimiento anual esperado de largo plazo US Fed. Reserve Livingston Survey - 2.60%
Tasa Wacc nominal después de impuestos - - - 11.93%
Tasa Wacc nominal antes de impuestos - - - 18.36%
Tasa de retorno en términos reales antes de impuestos - - - 15.36%
Constante Homogenización de mercados - - 0.7 %

La Ministra de Minas y Energía,

LUISA FERNANDA LAFAURIE.

(Fuente: R CREG 045/02, ANEXO)

ARTÍCULO 4.9.2.3. TASA DE RETORNO. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución CREG 45 de 2002 se adopta como tasa de retorno el valor de 11,31 % en pesos constantes antes de impuestos.

(Fuente: R CREG 069/06, art. 1)

ARTÍCULO 4.9.2.4. APLICACIÓN DE LA TASA DE RETORNO. La tasa de retorno de que trata el artículo 1o de la presente resolución se aplicará para calcular los cargos nuevos de distribución que se soliciten con base en lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2003.

PARÁGRAFO. Un cargo de distribución es nuevo cuando la solicitud de aprobación del mismo se radica en la CREG una vez ha entrado en vigencia esta resolución.

(Fuente: R CREG 069/06, art. 2)

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