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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 3

Mecanismos de transparencia, neutralidad y protección de la competencia en las transacciones de gas combustible

ARTÍCULO 4.4.3.1. OBLIGACIÓN DE COMPRAR GAS COMBUSTIBLE MEDIANTE MECANISMOS QUE GARANTICEN TRANSPARENCIA Y NEUTRALIDAD. Los comercializadores de gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados, deben hacer uso de mecanismos de compras de gas combustible que aseguren transparencia y neutralidad y las mejores condiciones para los usuarios regulados. Para ello podrán utilizar los siguientes mecanismos, según lo aconsejen las condiciones del mercado: (i) Realizar convocatorias públicas de compra de gas combustible; (ii) Participar en las convocatorias de venta de gas combustible que realice un Productor - Comercializador o un comercializador; o (iii) Adelantar negociaciones bilaterales.

37.1 Convocatorias Públicas de Compra

Para realizar convocatorias públicas de compra los distribuidores - comercializadores de gas combustible por redes de tubería que atiendan a Usuarios Regulados, solicitarán a los Productores - comercializadores y Comercializadores propuestas de venta, las cuales serán evaluadas con base en factores objetivos de precio y condiciones de suministro.

Para estimular la concurrencia entre Productores-Comercializadores o Comercializadores, los esquemas de solicitud utilizados para atender la demanda de cada empresa deberán definir claramente el producto a transar y permitir la oferta de suministros parciales por distintos Productores-Comercializadores o Comercializadores. Con base en lo anterior, las empresas Comercializadoras deberán buscar que el componente de suministro y transporte de gas de la Fórmula Tarifaria es la mínima obtenible, según el procedimiento anterior, para atender a los Usuarios Regulados.

En las convocatorias públicas de compra realizados por los Distribuidores- comercializadores, podrán participar con sus ofertas Generadores Térmicos u otros agentes. En estos casos será obligación del Distribuidor - comercializador, demostrar los mecanismos complementarios que aseguran la continuidad del servicio al mercado atendido tal y como se indica en el parágrafo 2 de este artículo.

37.2 Convocatorias Públicas de venta

Los comercializadores que atienden a usuarios regulados podrán adquirir el gas a través de los mecanismos competitivos de venta de gas combustible que se realicen por parte de los productores - comercializadores. La participación de los Distribuidores- Comercializadores en dichos procesos deberá cumplir con la reglamentación que para tales efectos establezca el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG.

En el caso en que el Distribuidor-Comercializador que atiende Usuarios Regulados tenga vinculación económica, o pertenezca al mismo grupo empresarial del vendedor en los términos dispuestos en el artículo 14.43 de la Ley 142 de 1994, podrá participar en las convocatorias públicas de venta de este vendedor siempre y cuando (a) sea un oferente que no incida en la formación del precio en el procedimiento de comercialización y (b) pueda ser beneficiado en la asignación de gas. Lo anterior conforme al procedimiento de comercialización que establezca la Comisión para la asignación de gas combustible en esta situación de mercado.

37.3 Negociaciones bilaterales

Los Distribuidores- Comercializadores que atienden a usuarios regulados podrán libremente adquirir el gas a través de negociaciones bilaterales con otro agente, siempre y cuando el Distribuidor-Comercializador que atiende Usuarios Regulados no tenga vinculación económica, o pertenezca al mismo grupo empresarial del vendedor.

PARÁGRAFO 1o. Los costos que se trasladen al usuario regulado por concepto de adquisición del producto deberán corresponder al promedio de los costos obtenidos en cualquiera de los mecanismos de compra establecidos en este artículo y por ninguna razón podrán contener costos adicionales por la intermediación en la gestión de compra de gas.

PARÁGRAFO 2o. Los Comercializadores que atiendan Usuarios Regulados deberán asegurar la continuidad en la prestación del servicio a través de contratos vigentes de suministro y transporte de gas combustible y/o con mecanismos complementarios que lo soporten.

Si agotados los mecanismos descritos en el presente artículo no se asegura la continuidad, el Distribuidor-Comercializador podrá complementar los contratos suscritos con infraestructura, contratos de almacenamiento, contratos de respaldo o con el uso de combustibles técnicamente intercambiables con el gas combustible contemplado en su Contrato de Condiciones Uniformes, previa autorización de la CREG cuando implique modificación a las fórmulas tarifarias para cada actividad.

PARÁGRAFO 3. Todos los contratos de compra y venta de gas combustible deberán ser escritos y deberán estar disponibles para cuando la Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otra autoridad lo soliciten.

(Fuente: R CREG 011/03, art. 37) (Fuente: R CREG 075/08, art. 1)

ARTÍCULO 4.4.3.2. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto aplicar las disposiciones previstas en la Resolución CREG 075 de 2008 a los concesionarios de las Areas de Servicio Exclusivo en distribución de gas combustible.

(Fuente: R CREG 007/09, art. 1)

ARTÍCULO 4.4.3.3. OBLIGACIÓN DE COMPRAR GAS COMBUSTIBLE MEDIANTE MECANISMOS QUE GARANTICEN TRANSPARENCIA Y NEUTRALIDAD POR PARTE DE LOS CONSECIONARIOS DE LAS ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO EN DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. Los comercializadores de gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados, deben hacer uso de mecanismos de compras de gas combustible que aseguren transparencia y neutralidad y las mejores condiciones para los usuarios regulados. Para ello podrán utilizar los siguientes mecanismos, según lo aconsejen las condiciones del mercado:

(i) Realizar convocatorias públicas de compra de gas combustible;

(ii) Participar en las convocatorias de venta de gas combustible que realice un Productor - Comercializador o un comercializador; o

(iii) Adelantar negociaciones bilaterales.

2.1 Convocatorias Públicas de Compra

Para realizar convocatorias públicas de compra los distribuidores - comercializadores de gas combustible por redes de tubería que atiendan a Usuarios Regulados, solicitarán a los Productores - comercializadores y Comercializadores propuestas de venta, las cuales serán evaluadas con base en factores objetivos de precio y condiciones de suministro.

Para estimular la concurrencia entre Productores-Comercializadores o Comercializadores, los esquemas de solicitud utilizados para atender la demanda de cada empresa deberán definir claramente el producto a transar y permitir la oferta de suministros parciales por distintos Productores-Comercializadores o Comercializadores. Con base en lo anterior, las empresas Comercializadoras deberán buscar que el componente de suministro y transporte de gas de la Fórmula Tarifaria es la mínima obtenible, según el procedimiento anterior, para atender a los Usuarios Regulados.

En las convocatorias públicas de compra realizados por los Distribuidores-comercializadores, podrán participar con sus ofertas Generadores Térmicos u otros agentes. En estos casos será obligación del Distribuidor-comercializador, demostrar los mecanismos complementarios que aseguran la continuidad del servicio al mercado atendido tal y como se indica en el Parágrafo 2o de este artículo.

2.2 Convocatorias Públicas de venta

Los comercializadores que atienden a usuarios regulados podrán adquirir el gas a través de los mecanismos competitivos de venta de gas combustible que se realicen por parte de los productores - comercializadores. La participación de los Distribuidores-Comercializadores en dichos procesos deberá cumplir con la reglamentación que para tales efectos establezca el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

En el caso en que el Distribuidor-Comercializador que atiende Usuarios Regulados tenga vinculación económica, o pertenezca al mismo grupo empresarial del vendedor en los términos dispuestos en el artículo 14.43 de la Ley 142 de 1994, podrá participar en las convocatorias públicas de venta de este vendedor siempre y cuando (a) sea un oferente que no incida en la formación del precio en el procedimiento de comercialización, y (b) pueda ser beneficiado en la asignación de gas. Lo anterior conforme al procedimiento de comercialización que establezca la Comisión para la asignación de gas combustible en esta situación de mercado.

2.3 Negociaciones bilaterales

Los Distribuidores-Comercializadores que atienden a usuarios regulados podrán libremente adquirir el gas a través de negociaciones bilaterales con otro agente, siempre y cuando el Distribuidor-Comercializador que atiende Usuarios Regulados no tenga vinculación económica, o pertenezca al mismo grupo empresarial del vendedor.

PARÁGRAFO 1o. Los costos que se trasladen al usuario regulado por concepto de adquisición del producto deberán corresponder al promedio de los costos obtenidos en cualquiera de los mecanismos de compra establecidos en este artículo y por ninguna razón podrán contener costos adicionales por la intermediación en la gestión de compra de gas.

PARÁGRAFO 2o. Los Comercializadores que atiendan Usuarios Regulados deberán asegurar la continuidad en la prestación del servicio a través de contratos vigentes de suministro y transporte de gas combustible y/o con mecanismos complementarios que lo soporten.

Si agotados los mecanismos descritos en el presente artículo no se asegura la continuidad, el Distribuidor-Comercializador podrá complementar los contratos suscritos con infraestructura, contratos de almacenamiento, contratos de respaldo o con el uso de combustibles técnicamente intercambiables con el gas combustible contemplado en su Contrato de Condiciones Uniformes, previo adelantamiento de las gestiones necesarias ante la autoridad pública correspondiente cuando implique modificación a las fórmulas tarifarias para cada actividad.

PARÁGRAFO 3o. Todos los contratos de compra y venta de gas combustible deberán ser escritos y deberán estar disponibles para cuando la Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otra autoridad lo soliciten".

(Fuente: R CREG 007/09, art. 2)

ARTÍCULO 4.4.3.4. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA COMERCIALIZACIÓN DE GAS A USUARIOS NO REGULADOS. El comercializador podrá celebrar contratos de suministro y de transporte de gas destinados exclusivamente a atender el mercado de Usuarios No Regulados. Los precios y demás condiciones de dichos contratos deberán sujetarse a las disposiciones vigentes establecidas por la CREG para el transporte y suministro de gas, cuando esto sea aplicable.

Los valores correspondientes al suministro y transporte del gas destinado a los Usuarios No Regulados no se incluirán en el cálculo de los costos de suministro y transporte de gas (Gm y Tm) de la fórmula tarifaria General conforme a lo previsto en el artículo 35 y el artículo 36 de esta resolución.

Los comercializadores podrán suministrar gas natural a precios acordados libremente sólo a quienes se definen como Usuarios No Regulados. En todo caso, es decisión voluntaria del usuario acogerse a la condición de Usuario No Regulado, para lo cual debe cumplir con las disposiciones regulatorias vigentes.

(Fuente: R CREG 011/03, art. 38)

ARTÍCULO 4.4.3.5. PUBLICIDAD. Mensualmente, el comercializador hará pública en forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio o en uno de circulación nacional, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios.

Dicha publicación incluirá la canasta de tarifas, los valores del costo de compras de gas combustible (Gm,i,j), costo de transporte de gas combustible (Tm,i,j y Tvm,i,j) y así como los valores calculados para el cargo de distribución (Dm,i,j), los cargos de comercialización (Cvm,i,j y Cfm,i,j) y el cargo de confiabilidad (Ccm,i,j) los cuales serán publicados en moneda nacional.

Los nuevos valores deberán ser reportados por el comercializador al Sistema Único de Información -SUI- administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO. El comercializador deberá suministrar en la factura el precio por kilovatio hora equivalente del energético comercializado.

(Fuente: R CREG 137/13, art. 18)

ARTÍCULO 4.4.3.6. PUBLICIDAD. Mensualmente, el comercializador hará pública en forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio o en uno de circulación nacional, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios.

Dicha publicación incluirá, los valores del costo de compras de gas combustible (Gm,i,j), costo de transporte de gas combustible (Tm,i,j y Tvm,i,j), así como los valores calculados para el cargo de distribución (Dm,i,j), los cargos de comercialización (Cvm,i,j y Cfm,i,j), el cargo de confiabilidad (Ccm,i,j) y el valor de (Kcdm,i,j) los cuales serán publicados en moneda nacional.

Los nuevos valores deberán ser reportados por el comercializador al Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO. El comercializador deberá suministrar en la factura el precio por kilovatio hora equivalente del energético comercializado.

(Fuente: R CREG 138/13, art. 19)

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