Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Construcción y poc obra de infraestructura a partir de Open Season
ARTÍCULO 3.9.4.1. CONTRATOS PARA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. El promotor en caso de no llevar acabo de forma directa la construcción y puesta en operación de la infraestructura de transporte, deberá suscribir los contratos que se requieran con sus respectivas garantías para honrar los compromisos de dichas obras con un agente proveedor de construcción, el promotor deberá informar a los participantes la información del proceso de selección y requisitos mínimos.
La información contractual y de garantías para la construcción de la obra de infraestructura, así como demás información acordada con el promotor podrá ser exigible por parte de los agentes participantes en la adquisición de la capacidad de transporte de gas en cualquier etapa de desarrollo del Open Season y del proyecto.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 22)
ARTÍCULO 3.9.4.2. PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL (POC) DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE OPEN SEASON. La información técnica del proceso constructivo y las pruebas que se hacen previamente a la puesta en operación comercial, deberá ser entregada formalmente por el promotor al transportador responsable de la prestación del servicio, AOM de la infraestructura de transporte.
El transportador existente y el transportador que opere la infraestructura producto del Open Season, acordarán un protocolo operativo para la operación del sistema que se conecte al SNT acorde a las directrices que define el Reglamento Único de Transporte.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 23)
ARTÍCULO 3.9.4.3. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO ÚNICO DE TRANSPORTE (RUT). La infraestructura de transporte que entre en operación como resultado de la aplicación de los procedimientos previstos en esta operación deberá dar cumplimiento a las condiciones operativas previstas en el - RUT.