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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 3

Adjudicación de capacidad de transporte

ARTÍCULO 3.9.3.1. PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD. El proceso de asignación de capacidad deberá ser diseñado por el promotor con base en los principios de eficiencia económica, eficiencia en la asignación, transparencia y publicidad, así como de libre participación, no discriminación y neutralidad a que hacen referencia el artículo 2o de la presente resolución.

El proceso determinará las capacidades de transporte a contratar por los participantes y los precios resultantes.

(Fuente: R CREG 155/17, art. 18)

ARTÍCULO 3.9.3.2. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE TRANSPORTE. Una vez se lleve a cabo el proceso de asignación de capacidad descrito en las bases de Open Season se suscribirán los contratos de transporte y se registrarán en el gestor del mercado atendiendo las reglas previstas en la regulación para tal efecto.

PARÁGRAFO 1o. Una vez el promotor asigne la capacidad informará a la UPME los resultados de la asignación de la capacidad en un plazo máximo de 15 días hábiles.

PARÁGRAFO 2o. Una vez adjudicada la capacidad de transporte, el promotor deberá comunicar a los adjudicatarios de dicha capacidad la información referente a:

a) Cronograma de construcción y puesta en operación del proyecto;

b) Dimensionamiento del proyecto donde se incluirá la capacidad de transporte Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP) definida acorde a la Resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, trazado y demás información que acuerden el promotor y los adjudicatarios de la capacidad.

(Fuente: R CREG 155/17, art. 19)

ARTÍCULO 3.9.3.3. INCUMPLIMIENTO INSALVABLE. Una vez informado lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 19 de la presente resolución, los adjudicatarios de la capacidad de transporte y el promotor definirán las situaciones que constituyen un incumplimiento insalvable y que obligan al auditor a informar respecto de la ocurrencia de esta situación de acuerdo con el literal c) del artículo 9o, así como los efectos y consecuencias que se generan por estas situaciones.

(Fuente: R CREG 155/17, art. 20)

ARTÍCULO 3.9.3.4. ALTERNATIVAS EN CASO DE QUE NO SE LLEVE A CABO EL CIERRE DE UN OPEN SEASON. Ante los posibles eventos en los cuales en el proceso de Open Season no se lleve a cabo la suscripción de los contratos de transporte que imposibiliten la ejecución y puesta en operación del proyecto, con el fin de atender los requerimientos de capacidad de transporte con contratos suscritos, se podrá redimensionar el proyecto o adelantar un nuevo Open Season con la información con la que se cuente en este punto.

(Fuente: R CREG 155/17, art. 21)

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