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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 2

Inicio del Open Season

ARTÍCULO 3.9.2.1. EVENTOS QUE INICIAN UN PROCESO DE OPEN SEASON. La apertura de un Open Season se dará a través de la publicación de las bases de participación a que hace referencia el artículo 16 de la presente resolución.

(Fuente: R CREG 155/17, art. 15)

ARTÍCULO 3.9.2.2. BASES DE PARTICIPACIÓN EN EL OPEN SEASON. El promotor consignará en las bases de participación, como mínimo, la siguiente información con el fin de que los interesados conozcan las condiciones de participación que estos tendrán dentro del proyecto:

1. Información que permita la identificación del promotor (i.e. nombre, representante legal, NIT, domicilio y dirección, información de contacto).

2. Descripción del proyecto, donde incluya como mínimo información aproximada de: i) capacidad a transportar; ii) puntos de entrada y salida; iii) presiones de recibo y entrega; iv) estimación de valor de la capacidad.

3. Cronograma del proceso de asignación de capacidad Open Season.

4. Cronograma de construcción y puesta en operación de la infraestructura.

5. Modalidades o tipos de contratación ofrecidos para la capacidad del servicio transporte resultante del proceso de asignación. Para cada modalidad o tipo de contrato se deberá adjuntar el texto base del contrato a suscribir.

6. Garantías mínimas para participar en el Open Season.

7. Garantías que entregará el promotor a los remitentes.

8. Garantías que entregarán los participantes del Open Season que respalden el contrato de transporte.

9. Información para inscripción en el proceso y ser participante del Open Season, incluida la descripción detallada de la información para presentar las solicitudes de capacidad tales como formatos y soportes requeridos.

10. Proceso de asignación de capacidad.

11. Definición del transportador que llevará a cabo la celebración y suscripción de los contratos de transporte, quien será el responsable de la prestación del servicio, AOM de la infraestructura de transporte una vez se presente la POC. Para el caso en el que el promotor no se constituya como un transportador en los términos del artículo 6o dichos contratos deberán ser celebrados y suscritos con una Empresa Prestadora de Servicios Públicos E.S.P. que cuente con la actividad de transporte de gas natural.

12. Método de remuneración del promotor.

13. Procedimiento de reporte del estado de avance de la construcción y puesta en operación del proyecto y presentación de informes por parte del Auditor a los participantes del Open Season.

14. Método de remuneración del auditor.

15. Mecanismos de solución de controversias.

PARÁGRAFO 1o. El promotor deberá mantener una lista actualizada de los participantes en el Open Season, que se encuentren activos dentro del proceso de asignación y firma de los contratos de capacidad.

PARÁGRAFO 2o. El promotor podrá ajustar las bases mencionadas en el presente artículo, informando a los participantes.

PARÁGRAFO 3o. El promotor y los interesados en la asignación de capacidad podrán ajustar los términos de las bases libremente, divulgando los cambios a los interesados.

PARÁGRAFO 4o. En los formatos y soportes requeridos se debe incluir en el caso de interesados de la demanda regulada la información necesaria para evaluar lo requerido en el artículo 12.

PARÁGRAFO 5o. El promotor deberá informar a la UPME la apertura del Open Season adjuntando una copia de las bases de participación.

(Fuente: R CREG 155/17, art. 16)

ARTÍCULO 3.9.2.3. DIVULGACIÓN DEL PROYECTO. Desde la apertura del Open Season hasta su POC, el promotor será el encargado de hacer la divulgación del proyecto, considerando como mínimo:

1. Las características generales del proyecto, lo cual incluya un trazado aproximado del proyecto, los diámetros de los gasoductos y capacidades de transporte.

2. La publicación de esta información debe realizarse en la página web que para el efecto defina el promotor de acuerdo con el plazo definido en el cronograma del proceso de asignación de capacidad, el cual no deberá ser inferior a 10 días calendario.

3. El promotor podrá organizar reuniones de divulgación del proyecto en las cuales presentará las características del proyecto y aclarará las inquietudes de los interesados en contratar capacidad.

4. Toda la información dentro del proceso de Open Season deberá ser objeto de consulta pública por parte de cualquier participante activo en el proceso en cualquier momento desde la apertura del Open Season hasta la POC, para lo cual esta deberá permanecer en la página web definida por el promotor.

(Fuente: R CREG 155/17, art. 17)

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