Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Disposiciones generales
ARTÍCULO 3.9.1.1. OBJETO. Definir la regulación asociada al Open Season como mecanismo de mercado para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte de gas asociados con extensiones y otros gasoductos diferentes a ampliaciones de capacidad(14), gasoductos dedicados y de conexión.
Se entienden como otros gasoductos, aquellos eventos que no estén listados en los artículos 21 y 22 de la Resolución CREG 126 de 2010, que corresponden a sistemas independientes, como proyectos nuevos que no están embebidos en la red de un transportador con infraestructura existente, diferentes a ampliaciones de capacidad, gasoductos dedicados y de conexión.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 1)
ARTÍCULO 3.9.1.2. ALCANCE. El alcance de la presente resolución está dirigido a establecer mecanismos competitivos de mercado para fomentar el desarrollo de infraestructura de transporte de gas asociados con extensiones y otros gasoductos diferentes a ampliaciones de capacidad, gasoductos dedicados y de conexión. Las medidas expedidas mediante la presente resolución se sujetan al cumplimiento de los siguientes principios:
a) Eficiencia económica: Los mecanismos de mercado y procedimientos que se definan de la aplicación de un Open Season deben reflejar el interés de la demanda desde el punto de vista económico en cuanto a su disponibilidad a pagar, que concrete la suficiencia y justifique la ejecución de un proyecto que permita una mayor capacidad de transporte, dentro de un marco de sostenibilidad en el largo plazo. En el caso de la demanda regulada dicha disponibilidad está sujeta a los cargos regulados expedidos por parte de esta Comisión;
b) Eficiencia en la asignación: Los mecanismos y procedimientos que se definan deberán llevar a los agentes a incurrir en menores costos posibles, buscando optimizar y obtener el mayor grado de beneficio o rendimiento a los usuarios en relación con la capacidad de transporte que se asigne;
c) Transparencia y publicidad: Corresponde a la posibilidad que tiene la demanda de contar con la información necesaria a efectos de participar y conocer la forma en que se llevarán a cabo los mecanismos y procedimientos que se definan en la presente resolución;
d) Libre participación, No discriminación y neutralidad en el tratamiento a los agentes e interesados: Los agentes interesados podrán participar en igualdad de condiciones dentro de los mecanismos y procedimientos que se definan en la presente resolución. Los promotores que lleven a cabo el procedimiento de Open Season deben garantizar un tratamiento igualitario a los participantes en el proceso siempre que estos tengan las mismas características, entre otros, en relación con la publicidad de la información;
e) Libre acceso a la infraestructura de transporte de gas natural: Carácter de interés público que adquiere la infraestructura de transporte de gas utilizada para el servicio público domiciliario de gas natural de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1073 de 2015 y el desarrollo hecho por la regulación de la CREG.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 2)
ARTÍCULO 3.9.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los participantes del mercado de gas natural.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 3)
ARTÍCULO 3.9.1.4. SIGLAS. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas:
| AOM: | Administración, operación y mantenimiento |
| CNOG: | Consejo Nacional de Operación de Gas Natural |
| CREG: | Comisión de Regulación de Energía y Gas |
| MME: | Ministerio de Minas y Energía |
| POC: | Puesta en operación comercial |
| RUT: | Reglamento único de transporte de gas natural |
| SNT: | Sistema nacional de transporte de gas natural |
| SSPD: | Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
| UPME: | Unidad de Planeación Minero Energética |
(Fuente: R CREG 155/17, art. 5)
ARTÍCULO 3.9.1.5. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL PROMOTOR. En general, cualquier interesado puede constituirse o actuar como promotor, incluyendo agentes contratados por productores, industria, transportadores o la demanda en general. Los siguientes son los requerimientos mínimos y las condiciones señaladas para actuar en calidad de promotor para efectos de la presente resolución:
a) Corresponder a una sociedad comercial legalmente constituida, la cual dentro de su objeto social cuente con actividades relativas a la gestión de proyectos de infraestructura en materia de hidrocarburos;
b) Para el caso en el que el promotor esté compuesto por uno o varios productores, deberán contar con reservas o recursos contingentes que respalden el proyecto a desarrollar mediante el proceso del Open Season, debidamente certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH);
c) Para el caso de otros agentes interesados, tales como agentes que representen demanda de gas natural, dichos agentes deberán acreditar y representar el interés de usuarios regulados y/o no regulados, cuya intensión sea el adquirir compromisos mediante la suscripción de contratos de transporte como mínimo de 5 MMPCD;
d) En caso de que el promotor sea agente transportador deberá estar inscrito en el RUPS de la SSPD.
PARÁGRAFO. En el evento en el que un promotor no corresponda a una empresa prestadora de servicios públicos E.S.P. que cuente con la actividad de transporte de gas natural, dicho agente deberá constituirse como tal en los términos de la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por la CREG a efectos de celebrar y suscribir los contratos de transporte que se deriven del proceso de Open Season, así como para llevar a cabo la Puesta en Operación Comercial (POC) de la infraestructura de transporte, para lo cual, deberá atender las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables previstas en la Resolución CREG 057 de 1996 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades derivadas de la prestación del servicio de transporte que para el efecto establece la ley y la regulación.
En este sentido, los contratos de transporte derivados de un Open Season solo podrán ser celebrados y suscritos por un agente que tenga la calidad de transportador de gas natural, sujeto a la ley y la regulación expedida por la CREG.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 6)
ARTÍCULO 3.9.1.6. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR. Aquella persona o agente que actúe en calidad de promotor debe dar cumplimiento a las siguientes responsabilidades y obligaciones a efectos de desarrollar el proceso de Open Season, para lo cual debe adelantar como mínimo los siguientes análisis y gestiones:
1. Estructuración del proyecto: Esto incluye las labores desde la recopilación de la información de la demanda potencial del proyecto hasta la POC.
2. Establecer las bases de participación en el Open Season para interesados en contratar la capacidad.
3. Realizar un análisis de la demanda interesada en la capacidad de transporte a efectos de determinar los requerimientos de capacidad la infraestructura de transporte.
4. Informar a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) sobre las características del proyecto.
5. Solicitar la factibilidad de la conexión al transportador con infraestructura existente cuando la infraestructura se conecte a un gasoducto existente atendiendo las dis disposiciones del RUT incorporadas en la Resolución CREG 169 de 2011 o aquellas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
6. Análisis técnico-económico preliminar de opciones de expansión, el cual incluya como mínimo: i) proyección de demanda; ii) capacidad asignada; iii) trazado del proyecto, y, iv) punto de conexión en el SNT.
7. Divulgación del proyecto a los participantes y posibles interesados en contratar capacidad de transporte a través de mecanismos transparentes y de acceso público.
8. Toda la información de los numerales anteriores deberá ser compilada y publicada en el sitio web del promotor para ser de público conocimiento por parte de los agentes y demás interesados en el mercado de transporte de gas natural.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 7)
ARTÍCULO 3.9.1.7. REMUNERACIÓN DEL PROMOTOR. Los ingresos del promotor serán definidos en las bases de participación los cuales incluirán el monto, duración y demás condiciones del pago y podrán ser ajustados acorde a la libre negociación entre el promotor y los interesados.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 8)
ARTÍCULO 3.9.1.8. AUDITORÍA. Todos los proyectos que se ejecuten bajo procesos de Open Season acorde al alcance de la presente resolución deberán contar con una firma auditora, la cual deberá ser seleccionada a partir de los requisitos definidos por el por el CNOG en el artículo 10.
El auditor seleccionado para el proyecto deberá comunicar a los participantes del Open Season, informes sin ambigüedades con mínimo la siguiente información:
a) Reporte de estado de avance del proyecto: El auditor deberá presentar un informe de acuerdo con los plazos establecidos en las bases del Open Season, donde se presente el resultado de verificación del cumplimiento del cronograma de construcción y puesta en operación del proyecto, de la curva S y de las características técnicas establecidos para el proyecto. El informe deberá explícitamente indicar el tiempo de atraso en números enteros según el cronograma y la curva S, atendiendo el cronograma de construcción y puesta en operación de la infraestructura de transporte derivada del Open Season.
En caso de incumplimiento de requisitos técnicos del proyecto el informe deberá indicar las desviaciones en los requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto.
Los reportes de estado de avance incluyendo la curva S deberán informase formalmente a los adjudicatarios de la capacidad del Open Season. En todo caso al Auditor deberá aclarar las inquietudes de avance del proyecto que les soliciten los agentes antes mencionados;
b) Un informe final en donde certifique que el proyecto se ajusta a los requerimientos establecidos en el artículo 19, así como que el proyecto se encuentra listo para su entrada en operación;
c) Cuando se configure un incumplimiento insalvable de acuerdo con lo establecido entre los participantes del Open Season y el promotor, deberá presentar un informe de manera inmediata en donde se ponga en conocimiento tal situación. Este informe deberá acompañarse de un inventario de las obras ejecutadas e indicar el avance porcentual de cada una;
d) Los demás informes que sobre temas específicos acuerden los adjudicatarios de la capacidad de transporte del Open Season.
PARÁGRAFO. El promotor deberá entregar al auditor toda la información que este requiera para el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo aquellos eventos en que el promotor sea distinto al agente proveedor de construcción.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 9)
ARTÍCULO 3.9.1.9. REQUISITOS TÉCNICOS DEL AUDITOR. El CNOG en un plazo no mayor a 4 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución definirá un listado de los requisitos técnicos que deben tener y dar cumplimiento los agentes auditores para los tipos de proyectos a desarrollar acorde con la presente resolución que se lleven a cabo como resultado de los Open Season. Para ser seleccionado como auditor además de los requerimientos técnicos definidos al interior del CNOG, no podrá tener ningún tipo de vinculación económica con el promotor y en caso de que el promotor sea compuesto por varias firmas, tampoco podrá tener vinculación con ninguna de dichas firmas.
El plazo previsto en el presente artículo no será prorrogable e incluye que el CNOG realice la divulgación y presentación pública del listado de requisitos técnicos que deben cumplir los auditores.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 10)
ARTÍCULO 3.9.1.10. REMUNERACIÓN DEL AUDITOR. El promotor definirá en las bases del Open Season la forma en que se llevará a cabo la remuneración del auditor. La remuneración se podrá ajustar acorde a los requerimientos de los interesados de la capacidad.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 11)
ARTÍCULO 3.9.1.11. DISPONIBILIDAD A PAGAR EN LOS PROCESOS DE OPEN SEASON POR PARTE DE LA DEMANDA REGULADA. Para los casos en que la demanda regulada esté interesada en participar en un proceso de Open Season, la disponibilidad a pagar estará sujeta a los cargos regulados de transporte aplicables vigentes expedidos por parte de la CREG.
Para demanda regulada que no disponga del servicio de gas natural al momento de presentar las ofertas, acorde al cronograma de las bases de participación en el Open Season por parte del promotor, tendrá como máxima disponibilidad a pagar el equivalente a la componente de transporte del costo unitario de prestación del servicio. Para determinar este costo unitario, el interesado deberá utilizar los criterios establecidos en la Resolución CREG 141 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
El costo unitario de prestación del servicio debe incluir el suministro, transporte distribución, más la financiación de instalación interna.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 12)
ARTÍCULO 3.9.1.12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL OPEN SEASON. En el proceso de Open Season el promotor incluirá en las bases de participación los mecanismos para la solución de las controversias que se generen entre el promotor y los participantes en el Open Season, por cualquier evento desde la apertura hasta la POC, estableciendo mecanismos específicos y definidos, como mínimo para los siguientes casos:
1. Discrepancias en los resultados de las asignaciones de capacidad.
2. Incumplimientos en la ejecución de la obra de infraestructura derivada del Open Season.
PARÁGRAFO. La actividad de transporte de gas natural de la cual hacen parte en el contexto de la presente resolución, los contratos de transporte resultantes del proceso de Open Season, así como la responsabilidad en la prestación del servicio, AOM de la infraestructura de transporte una vez se haya hecho la POC del proyecto, en el marco de la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por la CREG, son eventos que se encuentran sujetos a la inspección, vigilancia y control de la SSPD.
(Fuente: R CREG 155/17, art. 13)
ARTÍCULO 3.9.1.13. INTEGRACIÓN VERTICAL. El agente que celebre y suscriba los contratos de transporte resultantes de un Open Season, así como lleve a cabo la puesta en operación comercial POC como responsable de la prestación del servicio, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura de transporte, deberá tener la calidad de transportador, para lo cual deberá observar las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables previstas en la Resolución CREG 057 de 1996 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.