DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 1

Disposiciones generales

ARTÍCULO 3.5.1.1. OBJETO. Mediante la presente resolución se regulan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural, relacionados con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones de capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

PARÁGRAFO 1. La presente resolución reemplaza las disposiciones relacionadas con la comercialización de capacidad de transporte establecidas en el RUT, en la Resolución CREG 163 de 2014 y en la Resolución CREG 114 de 2017, y sus modificaciones.

(Fuente: R CREG 185/20, art. 1)

ARTÍCULO 3.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los participantes del mercado de gas natural.

(Fuente: R CREG 185/20, art. 2)

ARTÍCULO 3.5.1.3. CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA. La capacidad disponible primaria por tramo o grupo de gasoductos, según las resoluciones de cargos adoptadas por la CREG, corresponderá a la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP0, y al máximo de la capacidad disponible primaria para contratar con contratos de transporte con firmeza condicionada o contratos de opción de compra de transporte, CDP1.

En el Anexo 1 de la presente resolución se establece la forma como se determinarán los valores de CDP0 y CDP1.

PARÁGRAFO 1. La suma de las capacidades comprometidas por el transportador a través de las diferentes modalidades contractuales deberá ser igual o inferior, en todo momento, al valor de la capacidad máxima de mediano plazo más el valor de la capacidad temporal. Para esto se tomará el valor de la capacidad máxima de mediano plazo establecido en las resoluciones particulares en las que se aprueben cargos de transporte y la capacidad temporal publicada en el BEC.

El valor de la capacidad máxima de mediano plazo podrá ser objeto de ajustes cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos: i) el transportador realice inversiones no previstas en las inversiones en aumento de capacidad; ii) se presenten cambios en la localización de la demanda; o iii) se presenten cambios en las fuentes de suministro de gas natural debido al agotamiento total de uno o varios campos de producción o al surgimiento de nuevos campos que inyecten gas al respectivo sistema de transporte o a importaciones de gas que se inyecten al respectivo sistema de transporte. En cualquiera de estos casos, antes de comprometer la nueva capacidad máxima de mediano plazo mediante contratos, el transportador deberá publicarla en su boletín electrónico de operaciones y solicitar su publicación en el BEC, previa verificación de la misma por parte una firma auditora que cumpla los requisitos definidos por el CNOG.

Se entenderá por capacidad máxima de mediano plazo e inversiones en aumento de capacidad lo dispuesto en la Resolución CREG 126 de 2010 o aquella que la modifique o sustituya.

El incumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo podrá ser considerado por la autoridad competente como una práctica contraria a la libre competencia.

PARÁGRAFO 2. El transportador sólo podrá comprometer a través de contratos con interrupciones una capacidad igual o inferior a la componente CDP0.

El incumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo será considerado una práctica restrictiva de la competencia en el mercado secundario.

(Fuente: R CREG 185/20, art. 4)

ARTÍCULO 3.5.1.4. SIGLAS. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes siglas:

AOM: Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento
BEC: Boletín Electrónico Central
CNOG: Consejo Nacional de Operación de Gas Natural
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas
CMMP: Capacidad Máxima de Mediano Plazo
DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística
IPAT: Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural en un sistema de transporte embebidos en una red de transporte existente
KPC: Mil pies cúbicos estándar
KPCD: Mil pies cúbicos estándar por día
PAG: Plan de Abastecimiento de Gas Natural
RUT: Reglamento único de transporte de gas natural
SNT: Sistema nacional de transporte de gas natural
TRM: Tasa representativa del mercado
UPME: Unidad de Planeación Minero Energética

(Fuente: R CREG 185/20, art. 5)

×
Volver arriba