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ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 3

Procedimientos operacionales y comerciales del transportador

ARTÍCULO 3.2.5.3.1. Procedimientos operacionales y comerciales del transportador. Los Transportadores deberán desarrollar un Manual del Transportador que incluya la información y procedimientos operacionales y comerciales más relevantes, entre los cuales están:

a) Información y Procedimientos Comerciales.

- Cargos para los diferentes servicios de transporte.

- Contratos tipo para los diferentes servicios de transporte.

- Procedimientos de solicitud y asignación de servicios de transporte.

- Procedimiento de Subasta de Capacidad Disponible Primaria.

- Procedimientos para liberación de capacidad.

- Procedimientos para solicitud de desvíos.

- Formatos y procedimientos para solicitud de conexión.

- Metodología para determinación de costos de Conexiones, Puntos de Salida y Puntos de Entrada

- Costos tipo para Puntos de Entrada y Puntos de Salida

b) Información y Procedimientos Operacionales.

- Mapa del Sistema de Transporte.

- Capacidad Máxima de Gasoductos.

- Formatos del Ciclo de Nominación y Renominación.

- Procedimientos para solución de desbalances.

- Acuerdos Operativos de Balance proforma.

- Procedimientos de medición.

- Plan de contingencias y coordinación de seguridad.

Con el fin de asegurar la estandarización de prácticas operacionales y comerciales, el Consejo Nacional de Operación elaborará un Manual Guía dentro de los tres (3) meses siguientes a su conformación. Dicho Manual servirá de base para que los Transportadores elaboren su correspondiente Manual dentro de los tres (3) meses siguientes a la elaboración del Manual Guía del Transportador por parte del CNO.

El Manual del Transportador debe ser consistente con las estipulaciones contenidas en el RUT, estará disponible a través del BEO del Transportador y deberá ser enviado a la CREG y a la SSPD para el ejercicio de sus funciones una vez sea elaborado y cada vez que sea modificado.

(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 4.3) (Fuente: R CREG 028/01, art. 1)

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