Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Procedimientos operacionales y comerciales del transportador
ARTÍCULO 3.2.5.3.1. Procedimientos operacionales y comerciales del transportador. Los Transportadores deberán desarrollar un Manual del Transportador que incluya la información y procedimientos operacionales y comerciales más relevantes, entre los cuales están:
a) Información y Procedimientos Comerciales.
- Cargos para los diferentes servicios de transporte.
- Contratos tipo para los diferentes servicios de transporte.
- Procedimientos de solicitud y asignación de servicios de transporte.
- Procedimiento de Subasta de Capacidad Disponible Primaria.
- Procedimientos para liberación de capacidad.
- Procedimientos para solicitud de desvíos.
- Formatos y procedimientos para solicitud de conexión.
- Metodología para determinación de costos de Conexiones, Puntos de Salida y Puntos de Entrada
- Costos tipo para Puntos de Entrada y Puntos de Salida
b) Información y Procedimientos Operacionales.
- Mapa del Sistema de Transporte.
- Capacidad Máxima de Gasoductos.
- Formatos del Ciclo de Nominación y Renominación.
- Procedimientos para solución de desbalances.
- Acuerdos Operativos de Balance proforma.
- Procedimientos de medición.
- Plan de contingencias y coordinación de seguridad.
Con el fin de asegurar la estandarización de prácticas operacionales y comerciales, el Consejo Nacional de Operación elaborará un Manual Guía dentro de los tres (3) meses siguientes a su conformación. Dicho Manual servirá de base para que los Transportadores elaboren su correspondiente Manual dentro de los tres (3) meses siguientes a la elaboración del Manual Guía del Transportador por parte del CNO.
El Manual del Transportador debe ser consistente con las estipulaciones contenidas en el RUT, estará disponible a través del BEO del Transportador y deberá ser enviado a la CREG y a la SSPD para el ejercicio de sus funciones una vez sea elaborado y cada vez que sea modificado.
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 4.3) (Fuente: R CREG 028/01, art. 1)