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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

SUBSECCIÓN 2

Sanciones

ARTÍCULO 3.2.3.2.3.2.1. SANCION POR VARIACION DE ENTRADA Y/O SALIDA IMPUTABLE AL REMITENTE. Para cada día de gas del mes de entregas, cuando la variación de entrada del remitente y/o la variación de salida del remitente exceda o excedan el 4% del volumen autorizado, éste pagará un cargo igual a cinco (5) veces el cargo diario por capacidad del trayecto Barrancabermeja - La Dorada, multiplicado por la suma de :

- El volúmen por el que la variación de entrada del remitente exceda del 4% del volumen autorizado, o

- EL volumen por el que la variación de salida del remitente exceda del 4% del volumen autorizado.

En caso de presentarse una variación de entrada y salida simultáneamente, el cargo indicado en el primer párrafo de este artículo, se multiplicará por la suma de los volúmenes antes indicados.

(Fuente: R CREG 055/96, art. 2)

ARTÍCULO 3.2.3.2.3.2.2. SANCION POR EXCESO DE TASA HORARIA. Si el exceso de tasa horaria sobrepasa la tolerancia en un cinco por ciento (5%) si es variable, o la veinticuatroava (1/24) parte del día de gas, se cobrará el equivalente a cinco (5) veces el cargo diario por capacidad aplicable al trayecto mencionado en el artículo 2o. de esta resolución, multiplicado por el volumen excedente.

(Fuente: R CREG 055/96, art. 3) (Fuente: R CREG 072/96, art. 2)

ARTÍCULO 3.2.3.2.3.2.3. SANCION POR DESBALANCES. Si el desbalance excede el 0,5% del volumen tomado por el remitente en el mes de entrega, el remitente debe pagar una suma igual al exceso en volumen multiplicado por el cargo diario por capacidad del trayecto arriba mencionado.

(Fuente: R CREG 055/96, art. 4)

ARTÍCULO 3.2.3.2.3.2.4. Durante un mes de entrega, el transportador solo podrá cargar la mayor de las sanciones por variaciones y tasa horaria o por desbalances.

Igualmente, en un mes no se podrá aplicar un valor superior al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato en un año.

(Fuente: R CREG 055/96, art. 5)

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