Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Desvíos
ARTÍCULO 3.2.3.2.2.1. Desvíos. Los desvíos serán solicitados por el Remitente y autorizados por el Transportador, cuando haya suficiente capacidad del gasoducto en la nueva trayectoria desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida.
Durante el Ciclo de Nominación de Transporte el Remitente podrá solicitar cambios en los Puntos de Entrada y Salida del servicio de transporte contratado. Dichos cambios deben ser autorizados por el Transportador o Transportadores involucrados en la operación, quienes sólo podrán negarla por razones de tipo técnico u operativo. En este caso deberán incluir la justificación de su respuesta.
PARAGRAFO: <Parágrafo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013>
(Fuente: R CREG 071/99, ANEXO GENERAL Num. 2.2.2) (Fuente: R CREG 089/13, art. 56)