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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 3

Consejo nacional de operación de gas natural

ARTÍCULO 3.2.2.3.1. Consejo nacional de operación de gas natural. De conformidad con el artículo 2o. del Decreto 1175 de 1999, en cumplimiento de las funciones de asesoría otorgadas por la Ley, el Consejo Nacional de Operación desarrollará las siguientes funciones:

- Proponer a la CREG modificaciones al RUT.

- Recomendar a la CREG la adopción de protocolos unificados para la generación, envío, almacenamiento, captura y consulta de información.

- Recomendar a la CREG la parte que corresponde de la matriz de compensaciones por Variaciones.

- Proponer el Manual Guía del Transportador.

- Dar concepto a la CREG sobre los conflictos derivados de la aplicación del RUT que se presenten entre los Agentes.

- Proponer Acuerdos de Balance marco para los Agentes

- Proponer los horarios para las renominaciones sincronizadas de suministro y transporte.

- Establecer su propio reglamento.

- Las demás que le señale la CREG en el RUT.

El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural estará conformado de acuerdo con lo estipulado por la Ley 401 de 1997.

(Fuente: R CREG 071/99, Anexo General Num. 1.4) (Fuente: R CREG 102/01, art. 1) (Fuente: R CREG 028/01, art. 1)

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