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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

PARTE 12

Parámetros para la estimación de las tasas de descuento y se determinan las tasas de descuento actividad de transporte de gas natural

ARTÍCULO 3.12.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Definir (i) la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento, y (iii) las tasas de descuento, siguiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 004 de 2021, modificada por la Resolución CREG 073 de 2021. Esta resolución aplica para la actividad de transporte de gas natural.

(Fuente: R CREG 103/21, art. 1)

ARTÍCULO 3.12.2. CÓDIGO DE REFERENCIA GICS PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL. El código de referencia que se utilizará para el cálculo de las tasas de descuento será el código GICS 551020.

(Fuente: R CREG 103/21, art. 2)

ARTÍCULO 3.12.3. FECHA DE CÁLCULO PARA LA ESTIMACIÓN DE CADA UNA DE LAS VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE DESCUENTO. En el cálculo de la tasa de descuento se utilizará toda la información prevista que esté disponible hasta el 31 de julio de 2021.

(Fuente: R CREG 103/21, art. 3)

ARTÍCULO 3.12.4. TASAS DE DESCUENTO PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL. La tasa de descuento que regirá para la actividad de transporte de gas en la remuneración de los servicios de capacidad a través de cargos fijos, , servicios de volumen a través de cargos variables, y por servicios de transporte a través de ingreso regulado, será 10,94% en pesos colombianos constantes antes de impuestos, para cada una de ellas.

PARÁGRAFO. La vigencia de la tasa de descuento definida en este artículo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar.

(Fuente: R CREG 103/21, art. 4)

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