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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 1

Aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural

ARTÍCULO 2.10.1.1. OBJETO. Mediante esta resolución se regulan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta Resolución también contiene el conjunto de disposiciones aplicables al mecanismo de comercialización empleado para la compraventa de excedentes de gas natural utilizado efectivamente como combustible.

(Fuente: R CREG 136/14, art. 1)

ARTÍCULO 2.10.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los participantes del mercado de gas natural.

(Fuente: R CREG 136/14, art. 2)

ARTÍCULO 2.10.1.3. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES. Los contratos firmes bimestrales deberán cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el presente artículo:

1. Serán de entrega física.

2. Durante su vigencia las obligaciones de dichos contratos se considerarán permanentes y por el 100% del gas natural contratado.

3. No podrán contrariar, en forma alguna, la definición de contrato firme o que garantiza firmeza establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

4. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

5. Tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio equivalente a la décima parte de lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Las demás disposiciones previstas en dicho artículo para los contratos de suministro le serán aplicables a estos contratos.

(Fuente: R CREG 136/14, art. 4)

ARTÍCULO 2.10.1.4. VENDEDORES DE EXCEDENTES DE GAS. Corresponden a los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1o. Previo a la comercialización de contratos de suministro del mercado primario, de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, la Comisión incluirá dentro del cronograma de comercialización una disposición para que los vendedores declaren al gestor del mercado la siguiente información:

a) Cantidades anticipadas para las subastas de contratos firmes bimestrales, por fuente.

Cantidades anticipadas de excedentes de gas, que por condición de declinación del campo no pueden ser ofrecidas en los mecanismos de comercialización de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, para ser ofrecidas en las subastas de contratos firmes bimestrales.

Los vendedores a los que se hace referencia en este artículo deberán declarar al gestor del mercado la cantidad anticipada por fuente que se compromete a ofrecer en la subasta a realizar en noviembre para el primer bimestre del siguiente año de gas (diciembre-enero). Dichas cantidades para cada productor-comercializador no podrán superar la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas que puede ofrecer en largo plazo (uno, cinco o más años) para el siguiente proceso de comercialización.

La anterior verificación la hará el administrador de las subastas para cada bimestre. Asimismo, con base en el valor declarado para el primer bimestre del año de gas, el administrador de las subastas determinará las cantidades anticipadas para los demás bimestres, teniendo en cuenta que para el último mes del año de gas (noviembre) no habría cantidades para ofrecer en el mercado en firme bimestral. En ese orden de ideas, para cada subasta las cantidades anticipadas decrecerán en un 20% de la cantidad declarada por el vendedor para el primer bimestre.

b) Precio de reserva de las cantidades anticipadas disponibles para las subastas.

El precio de reserva de las cantidades anticipadas de excedentes de gas a ofertar en las subastas de contratos firmes bimestrales, el cual será el mismo para todas las subastas del año de gas.

El gestor del mercado definirá el medio y el formato para las declaraciones establecidas en el presente parágrafo. Asimismo el gestor del mercado publicará, conforme se establezca en cronograma, las cantidades anticipadas de excedentes de gas que estarán disponibles durante el siguiente año de gas y su precio de reserva.

PARÁGRAFO 2o. Como medida transitoria a lo estipulado en el parágrafo 1o para el año de gas 2016-2017, los vendedores a los que se hace referencia en este artículo deberán declarar al gestor del mercado la siguiente información:

a) Cantidades anticipadas disponibles por fuente para las subastas de contratos firmes bimestrales.

Las cantidades que ofrecerá en cada una de las subastas a realizar en los meses de abril, mayo, julio y septiembre de 2017. Dichas cantidades para cada productor-comercializador no podrán superar la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas vendidas en el proceso de comercialización de 2016. La anterior verificación la hará el administrador de las subastas para cada bimestre. En caso de exceder la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas vendidas en el proceso de comercialización de 2016, el administrador de las subastas limitará las cantidades de forma tal que se cumpla esta condición.

b) Precio de reserva de las cantidades anticipadas disponibles para las subastas.

El precio de reserva de las cantidades anticipadas de excedentes de gas a ofertar en las subastas de contratos firmes bimestrales, el cual será el mismo para todas las subastas del año de gas.

El gestor del mercado definirá el medio y el formato para las declaraciones establecidas en el presente parágrafo. Los vendedores deberán declarar la anterior información a más tardar el 24 de febrero de 2017.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que para alguna subasta los vendedores a los que se hace referencia en este artículo no presenten las garantías de participación reglamentadas por la CREG que respaldan por lo menos las cantidades anticipadas declaradas según lo dispuesto en los parágrafos anteriores, no podrán participar con cantidades anticipadas de excedentes de gas en las siguientes 5 subastas de contratos firmes bimestrales.

(Fuente: R CREG 136/14, art. 5) (Fuente: R CREG 005/17, art. 4) (Fuente: R CREG 005/17, art. 3) (Fuente: R CREG 005/17, art. 2)

ARTÍCULO 2.10.1.5. VENDEDORES DE GAS DEL MERCADO SECUNDARIO. Corresponden a los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 34 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 136/14, art. 6)

ARTÍCULO 2.10.1.6. COMPRADORES DE CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES. Corresponden a los compradores a los que hace referencia en los artículos 18 y 35 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

(Fuente: R CREG 136/14, art. 7)

ARTÍCULO 2.10.1.7. NEGOCIACIONES DE CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES. Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 5o, 6o y 7o de la presente resolución solo podrán negociar la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales a través de las subastas que se realizarán cada dos meses y se regirán por el reglamento establecido en el Anexo de esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Mediante las subastas a las que se hace referencia en este artículo se negociarán contratos con entrega para los bimestres de diciembre y enero, febrero y marzo, abril y mayo, junio y julio, agosto y septiembre, y octubre y noviembre. Estos contratos deberán ser registrados ante el gestor del mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. El administrador de las subastas realizará una subasta en febrero de 2017 para el bimestre marzo-abril de 2017 y en abril de 2017 para el bimestre mayo-junio de 2017.

(Fuente: R CREG 136/14, art. 8) (Fuente: R CREG 005/17, art. 5)

ARTÍCULO 2.10.1.8. TRANSICIÓN. De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 5o, 6o y 7o de la presente resolución podrán negociar directamente la compraventa de excedentes de gas mediante contratos firmes en cualquier momento, con sujeción a las siguientes reglas:

1. Serán de entrega física.

2. Tendrán una duración mínima de siete (7) días calendario y su vencimiento no podrá superar las 24:00 horas del 30 de junio de 2015.

3. Durante su vigencia las obligaciones de dichos contratos se considerarán permanentes y por el 100% del gas natural contratado.

4. No podrán contrariar, en forma alguna, la definición de contrato firme o que garantiza firmeza establecida en el artículo 3o de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

5. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

6. Tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio proporcional a la duración del contrato según la siguiente expresión:

Donde:

D: Duración permisible para suspensiones del servicio.
N: Duración del contrato en días.
H: Valor en horas establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Las demás disposiciones previstas para los contratos de suministro en el artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, le serán aplicables a estos contratos.

(Fuente: R CREG 136/14, art. 9) (Fuente: R CREG 050/15, art. 1)

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