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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural
Viabilidad empresarial
ARTÍCULO 1.1.5.1. Según los resultados de la evaluación que realice la Comisión, ésta definirá las empresas que deben presentar un plan de reestructuración financiero y operativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.
(Fuente: R CREG 098/97, art. 2)
ARTÍCULO 1.1.5.2. Las empresas a las cuales la Comisión exija un plan de reestructuración financiero y operativo, deberán presentarlo dentro del plazo que la Resolución respectiva les señale.
(Fuente: R CREG 098/97, art. 3) (Fuente: R CREG 123/97, art. 2)