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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

TÍTULO 2

Otras disposiciones generales

ARTÍCULO 1.1.2.1. PARTICIPACIÓN DE ECOPETROL EN TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN. ECOPETROL desarrollará la actividad de transporte y distribución como accionista o socio en una empresa transportadora, dedicada al transporte troncal en gasoductos ya construidos o en proceso de construcción, así como en empresas distribuidoras, en una proporción superior a la establecida en el artículo 6 de esta resolución, hasta el 31 de diciembre de 1.997, de conformidad con el artículo 1 de la resolución 021 de 1995; en el entretanto ofrecerá a terceros dichas acciones conforme a la Constitución y a la ley, en una forma tal que preserve sus intereses patrimoniales.

(Fuente: R CREG 057/96, art. 153)

ARTÍCULO 1.1.2.2. SEPARACIÓN CONTABLE DE LA ACTIVIDAD DE GAS EN ECOPETROL. Desde el primero de enero de 1996, de conformidad con el artículo 2 de la resolución 21 de 1995, ECOPETROL deberá tener registros contables independientes para las actividades relacionadas con el gas combustible de las demás de su objeto social y, además, separará contablemente la actividad de venta y comercialización de gas de la del transporte. Igualmente, deberá demostrar contablemente los costos de los suministros para autoconsumo de gas en las instalaciones de la empresa, especificando volúmenes y precios. Copias de todos los registros serán remitidas a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cada seis meses, el 15 de enero y el 15 de julio de cada año. El primer reporte deberá hacerse el 15 de junio de 1996, de conformidad con lo establecido en la resolución 021 de 1995.

La Comisión examinará esta información y la que le sea entregada por la empresa de transporte, para tomar la decisión sobre el cese de la participación de ECOPETROL en la actividad transportadora.

(Fuente: R CREG 057/96, art. 154)

ARTÍCULO 1.1.2.3. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. Mientras ECOPETROL desarrolle la actividad de transporte, observará completa neutralidad frente a todos aquellos que utilicen el sistema de transporte, absteniéndose de cualquier actuación que pueda conducir a discriminar a alguno de ellos. La información que recoja, concerniente a los usuarios del transporte, será pública y quienes la manejen la enviarán al Ministerio de Minas y Energía, a la Comisión, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a otros entes oficiales autorizados.

La Superintendencia, al examinar por su propia iniciativa o por las quejas de terceros, los registros de las actividades de transporte de ECOPETROL, vigilará el cumplimiento de estas reglas.

(Fuente: R CREG 057/96, art. 155)

ARTÍCULO 1.1.2.4. MANEJO DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO. Mientras ECOPETROL opere el Centro de Despacho de Gas Combustible, lo hará únicamente para asegurar el transporte en forma segura, económica y eficiente, ajustándose estrictamente a las obligaciones impuestas por el Código de Transporte, el cual será reglamentado por la CREG, o sus normas suplementarias y por los diferentes contratos suscritos. La medición de volúmenes de entrada y salida del gas combustible será información pública.

(Fuente: R CREG 057/96, art. 156)

ARTÍCULO 1.1.2.5. MANEJO DEL GAS DE LAS REGALÍAS. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 141 de 1994 y en desarrollo del artículo 176 de la Ley 142 de 1994, la nación organizará licitaciones, ofertas públicas o subastas para comercializar el gas natural correspondiente a regalías y organizar su venta a mediano y largo plazo, o cualquier período que estime conveniente. La Comisión reglamentará los aspectos generales de dichas licitaciones en resolución aparte.

(Fuente: R CREG 057/96, art. 157)

ARTÍCULO 1.1.2.6. COORDINACIÓN DEL DESPACHO CENTRAL DE GAS Y DEL DESPACHO ELÉCTRICO. Una vez se organice el Despacho Central de Gas y sea necesario coordinar este con el despacho eléctrico, este último se efectuará primero. En Resolución aparte la CREG definirá las condiciones y el procedimiento para la coordinación de los dos despachos.

(Fuente: R CREG 057/96, art. 159)

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