DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

PARTE 4

Procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas

ARTÍCULO 11.4.1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento de cálculo de la tasa de descuento o de rentabilidad aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas para las actividades que regula.

(Fuente: R CREG 004/21, art. 1)

ARTÍCULO 11.4.2. FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA TASA DE DESCUENTO EN PESOS. Tasa calculada a partir de la estimación del costo promedio ponderado de capital (WACC por sus siglas en inglés), en términos constantes y antes de impuestos. Para el cálculo de la tasa de descuento en pesos se aplicará la siguiente fórmula:

donde,

: Tasa de descuento antes de impuestos (ai) y en pesos constantes para la actividad , en el momento .
: Costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes y antes de impuestos (ai) para la actividad , en el momento .
: Expectativa de inflación en el momento , calculada como el promedio de los diferenciales entre las tasas de las curvas cero cupón de los títulos de tesorería TES COP y TES UVR (plazo de 3650 días), que se obtienen de la información publicada por el Banco de la República, considerando los sesenta (60) meses precedentes, ponderados conforme al método de suma de dígitos. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:



donde i es cada una de las fechas para las que existe información.

El valor correspondiente a se obtiene mediante la siguiente expresión:



En donde n es el número de datos disponibles e i = -1 es el dato más reciente.
: Cada una de las actividades para las cuales esta Comisión expide metodologías tarifarias.
: Fecha que defina la CREG, en resolución aparte, para el cálculo de la tasa de descuento en pesos de una actividad.

PARÁGRAFO 1. El costo promedio ponderado de capital en pesos corrientes y antes de impuestos (ai) para la actividad , en el momento , está dado por la siguiente expresión:

donde,

: Ponderador para el costo de la deuda de la actividad a, expresado como la relación de la deuda sobre el capital total, en el momento . El valor corresponderá al del último trimestre disponible en la fecha de cálculo, publicado por Duff & Phelps en sus servicios de información, que considera la mediana del promedio de 5 años, para el código industrial de referencia (Global Industry Classification Standard - GICS Code o el que lo sustituya) correspondiente a la actividad a, el cual establecerá la Comisión en resolución aparte.
: Ponderador para el costo del capital propio (equity) de la actividad a, en el momento. El valor aplicable resulta de utilizar la siguiente expresión:
: Costo de la deuda en pesos corrientes en el momento . Corresponde al promedio, ponderado por monto de colocación y conforme al método de suma de dígitos, de las tasas de colocación de créditos comerciales (preferencial o corporativo), a más de 1825 días, del total de establecimientos (no incluye las tasas de las entidades financieras especiales excepto el Fondo Nacional de Ahorro), de los sesenta (60) meses anteriores. La información para efectuar el cálculo es publicada por el Banco de la República con base en la información del formato 088 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

El valor correspondiente a se obtiene mediante la siguiente expresión:


En donde i es cada uno de los meses para los que existe información, es la tasa de colocación del mes i, n es el número de meses para los que existe información disponible, es el valor de los desembolsos del mes i, es el valor de la suma de los desembolsos de todos los meses para los que existe información e i = -1 es el dato más reciente.


:
Costo del capital propio en pesos corrientes, equivalente al costo del capital propio en dólares corrientes, para la actividad , en el momento .

:

Tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, vigente al momento .

PARÁGRAFO 2. El costo del capital propio en pesos corrientes, equivalente al costo del capital propio en dólares corrientes, para la actividad , en el momento , está dado por la siguiente expresión:

donde,

: Costo del capital propio, calculado en dólares corrientes para la actividad , en el momento .
: Expectativa de devaluación en el momento , calculada como el promedio de los diferenciales entre las tasas efectivas, del plazo de 3650 días, de la curva cero cupón de los títulos de tesorería TES COP, que se obtiene de la información publicada por el Banco de la República, y la curva cero cupón Colombia en USD, que se obtiene de la información publicada por Precia PPV S.A., considerando los sesenta (60) meses anteriores, ponderados conforme al método de suma de dígitos. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:



donde i es cada una de las fechas para las que existe información.

El valor correspondiente a se obtiene mediante la siguiente expresión:



En donde n es el número de datos disponibles e i = -1 es el dato más reciente.

PARÁGRAFO 3. El costo del capital propio calculado en dólares corrientes para la actividad , en el momento , está dado por la siguiente expresión:

donde,

: Costo en dólares de Estados Unidos de América (USD) del endeudamiento del gobierno de Colombia en el exterior, calculado como el promedio de las tasas efectivas anuales, de la curva cero cupón Colombia en USD del plazo de 10 años que se obtienen de los datos diarios publicados por Precia PPV S.A., de los sesenta (60) meses anteriores, ponderadas mediante el método de suma de dígitos.


En donde i es cada una de las fechas para las que existe información, es la tasa de la curva cero cupón de la fecha i, n es el número de datos disponibles e i = -1 es el dato más reciente.
: Promedio aritmético de las primas de mercado anuales en el país de referencia, en el momento . Corresponde a la diferencia entre las rentabilidades anuales del mercado en Estados Unidos de América, estimada a partir del índice Standard & Poor's 500, y de los bonos del tesoro de los Estados Unidos de América con plazo de emisión a 10 años, desde 1926 hasta el momento , según información publicada por Duff & Phelps en sus servicios de información.
: Beta apalancado para la actividad a, en el momento , que se obtiene mediante la siguiente expresión: Donde:
: Beta desapalancado para la actividad a, en el momento . El valor corresponderá a la mediana del "Beta Unlevered Raw (OLS)", del último trimestre disponible en la fecha de cálculo, publicado por Duff & Phelps en sus servicios de información, para el código industrial de referencia (Global Industry Classification Standard - GICS Code o el que lo sustituya), correspondiente a la actividad a, el cual establecerá la Comisión en resolución aparte.
: Ajuste al beta desapalancado de la actividad a, por diferencias en el esquema de remuneración con el país del mercado de referencia, aplicable solo para la actividades que hacen parte del servicio público de energía eléctrica o del servicio público de gas combustible. Se calcula como la diferencia entre las medianas de los "Unlevered Beta Raw (OLS)", de la clasificación GICS 55 ("Utilities") de Reino Unido (UK) y de la clasificación GICS 55 ("Utilities") de Estados Unidos (USA), del último trimestre disponible, coincidente para ambas referencias, en la fecha de cálculo, publicado por Duff & Phelps en sus servicios de información.

(Fuente: R CREG 004/21, art. 2)

ARTÍCULO 11.4.3. FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA TASA DE DESCUENTO EN DÓLARES. Para el cálculo de la tasa de descuento en dólares, antes de impuestos (ai), se utilizará la siguiente fórmula:

donde,

: Tasa de descuento antes de impuestos (ai), en dólares constantes para la actividad , en el momento .
: Costo promedio ponderado de capital, en dólares corrientes y antes de impuestos (ai) para la actividad , en el momento .
: Expectativa de inflación en el momento , calculada como el promedio de los diferenciales entre la tasa de interés del Treasury Yield Curve y la tasa de interés del Treasury Real Yield Curve, de los Estados Unidos de América, para el plazo de 10 años, publicadas por U.S. Department Of The Treasury, considerando los sesenta (60) meses precedentes, ponderados conforme al método de la suma de dígitos. Cada uno de los diferenciales se calcula de la siguiente manera:



donde i es cada una de las fechas para las que existe información, es la tasa de interés del Treasury Yield Curve del día i y es la tasa de interés del Treasury Real Yield Curve del día i.

El valor correspondiente a se obtiene mediante la siguiente expresión:



En donde n es el número de datos disponibles e i = -1 es el dato más reciente.
: Cada una de las actividades para las cuales esta Comisión expide metodologías tarifarias.
: Fecha que defina la CREG, en resolución aparte, para el cálculo de la tasa de descuento en dólares de una actividad.

PARÁGRAFO. El costo promedio ponderado de capital en dólares corrientes y antes de impuestos (ai) para la actividad a, en el momento , está dado por la siguiente expresión:

donde,

: Costo de la deuda en dólares corrientes, equivalente al costo de la deuda en pesos corrientes en el momento . Su valor está dado por la siguiente expresión:



Los valores de y se obtienen bajo el método de cálculo descrito en el artículo 2 de esta resolución.


: Costo del capital propio calculado en dólares corrientes, para la actividad , en el momento . El valor de se obtiene bajo el método de cálculo descrito en el artículo 2 de esta resolución.

: Tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, vigente al momento .

(Fuente: R CREG 004/21, art. 3)

ARTÍCULO 11.4.4. VALOR DE LA TASA DE DESCUENTO. Los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte. Los valores se calcularán y publicarán para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG para el correspondiente período tarifario.

PARÁGRAFO. Cuando la tarifa Tx, aplicable a una vigencia fiscal, sea distinta a la tarifa Tx con la que se aprobó la tasa de descuento vigente de una actividad, se efectuará el recálculo de dicha tasa de descuento con la nueva tarifa Tx y actualizando todos los demás parámetros, con la información disponible al corte de diciembre del año anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa Tx. En caso de que el valor absoluto de la variación porcentual en la tasa de descuento, producto del mencionado recálculo, sea superior al 4%, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado.

(Fuente: R CREG 004/21, art. 4)

ARTÍCULO 11.4.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica para el cálculo de tasas de descuento de metodologías tarifarias que se expidan o apliquen con posterioridad a su entrada en vigencia. Las tasas de descuento aprobadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución, se mantendrán con las condiciones de la correspondiente metodología con que fueron calculadas y aprobadas.

(Fuente: R CREG 004/21, art. 5)

×
Volver arriba