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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Licuado de Petróleo
Medidas regulatorias como parte de la actualización del balance oferta demanda del gas licuado de petróleo para las fuentes con precio regulado
ARTÍCULO 1.3.2.1. PRECIO MÁXIMO REGULADO DE SUMINISTRO DE GLP. El precio máximo regulado del GLP, aplicable al suministro efectuado en el mes m, expresado en pesos por kilogramo, producido en la fuente f, será:
PMRm,f= Máx (PPEm,f, CGNm,f)
CGNB: Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, con duración de un (1) año, para el punto de entrada al SNT en Ballena, de acuerdo con la regulación aplicable prevista por la CREG.
Para efectos de lo dispuesto en esta variable el precio aplicable será el último entre el precio publicado por la CREG mediante Circular 108 de 2014 o el precio publicado por el Gestor del Mercado de Gas Natural de la última negociación de gas natural en las que se hayan celebrado contratos firmes a un (1) año.
CGNC: Promedio ponderado por cantidades de los precios de los contratos firmes, con duración de un (1) año, para el punto de entrada al SNT en Cusiana, de acuerdo con la regulación aplicable prevista por la CREG.
Para efectos de lo dispuesto en esta variable el precio aplicable será el último entre el precio publicado por la CREG mediante Circular 108 de 2014 o el precio publicado por el Gestor del Mercado de Gas Natural de la última negociación de gas natural en las que se hayan celebrado contratos firmes a un (1) año.
PARÁGRAFO 2o. El precio máximo regulado de suministro de GLP, aplicable al suministro efectuado en el mes m, expresado en pesos por kilogramo, para el GLP producido en el campo de Apiay, el campo de Cusiana y la planta de gas de Dina será igual al precio máximo regulado de suministro de GLP de la refinería de Barrancabermeja.
(Fuente: R CREG 079/15, art. 1) (Fuente: R CREG 208/15, art. 1)
ARTÍCULO 1.3.2.2. Las medidas adoptadas en el artículo anterior, serán aplicables a partir del inicio de los contratos que resulten de la OPC que cubra la demanda a partir del primero de julio de 2015.