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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 9

Procedimiento de lectura de las fronteras comerciales con reporte al ASIC (Anexo 8)

ARTÍCULO 9.1.9.1. Procedimiento de lectura de las fronteras comerciales con reporte al ASIC (Anexo 8). Las fronteras comerciales con reporte al ASIC deben ser interrogadas de forma remota, de acuerdo con las siguientes reglas y condiciones:

a) Procedimiento de interrogación y reporte

1. Los CGM deben realizar la interrogación remota de los medidores, de acuerdo con las funciones y responsabilidades asignadas en el artículo 18 y el Anexo 3 de esta resolución.

2. Los RF deben reportar las mediciones de energía activa de las fronteras comerciales de generación y de los enlaces internacionales, antes de las ocho (8) horas del día siguiente al de la operación. Las demás fronteras deben reportarse antes de las 48 horas siguientes al día de la operación.

3. El reporte debe incluir las mediciones realizadas por el medidor principal y el de respaldo.

4. Las mediciones deben reportarse en el formato que establezca el ASIC para tal fin.

5. El procedimiento empleado para la interrogación, el almacenamiento, la consolidación de las mediciones en el CGM y el reporte de estas al ASIC debe ser automático.

6. El aplicativo elaborado por el ASIC debe realizar las validaciones del formato enviado, así:

- Estructura del formato: El reporte debe cumplir con los requisitos obligatorios establecidos para el uso del servicio expuesto por el ASIC. En caso de que el reporte no cumpla con estos requisitos, el proceso de envío no podrá completarse y se considerará que dicho reporte no fue realizado.

- Coherencia: El aplicativo verificará las mediciones reportadas empleando como mínimo los siguientes criterios:

i) La diferencia de la lectura del medidor de respaldo respecto a la del principal debe ser menor o igual a tres (3) veces el índice de clase de los medidores.

ii) La diferencia de las lecturas de los medidores respecto de la curva típica de carga de la frontera comercial no debe superar el quince por ciento (15%).

Los resultados de las validaciones deben incluirse en el informe señalado en el numeral 7 de este anexo.

7. Antes de las 18 horas del tercer día siguiente al de la operación, el ASIC debe publicar como mínimo la siguiente información de las fronteras comerciales:

- Código de la frontera.

- Representante de la Frontera, RF.

- Lecturas reportadas del medidor principal y de respaldo.

- Resultados de las validaciones de estructura del formato y de coherencia.

- Número de días en falla.

- Tipo de falla reportada y fecha de vencimiento del plazo.

- Lectura estimada y método empleado.

8. La publicación debe realizarse mediante un aplicativo web.

9. En caso de que el RF no reporte la información de alguna frontera se entiende que esta se encuentra en falla y el RF dispondrá de ocho (8) horas para declarar al ASIC el tipo de falla ocurrida. Cuando no se informe al ASIC el tipo de falla, el plazo para la solución de la misma será de 15 días calendario no prorrogables, la lectura deberá ser estimada aplicando los mecanismos del artículo 38 del Código y la falla deberá considerarse para evaluar el límite de fallas establecido en el artículo 36 de la presente resolución.

10. Las lecturas reportadas no podrán ser modificadas después del plazo máximo establecido en el numeral 2 de este anexo.

11. Los demás agentes o usuarios con acceso al sistema de medición deben coordinar con el representante de la frontera la oportunidad de la interrogación de los medidores, de tal forma que no interfieran con los plazos previstos en este anexo.

En todo caso el RF es el responsable de garantizar el reporte de la totalidad de la información requerida, así como de su veracidad.

b) Plazos para la implementación,

El ASIC y los RF deben sujetarse a los plazos establecidos en la Tabla 7 para la implementación del reporte de las lecturas de las fronteras comerciales:

TABLA 7

Plazos para la implementación del reporte de las fronteras comerciales

Actividad Plazo (meses)
Publicación por parte del ASIC del plan de adecuaciones para la implementación del aplicativo web, las especificaciones técnicas del servicio y los formatos de reporte. 6
Adecuación de los sistemas de información de los RF y el ASIC para el reporte de las lecturas. 12
Ejecución por parte del ASIC de pruebas piloto con todos los RF. 18
Corrección y ajustes finales por parte de los RF y el ASIC. 24

Los plazos señalados en la tabla anterior inician a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

(Fuente: R CREG 038/14, ANEXO 8) (Fuente: R CREG 033/19, art. 2)

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