Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Tratamiento de las fronteras con causal de cancelación (Anexo 11)
ARTÍCULO 9.1.12.1. Tratamiento de las fronteras con causal de cancelación (Anexo 11).
Cuando a solicitud de un agente se verifique, por intermedio del tercero contratado por el ASIC la ocurrencia de alguno de los eventos de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011 en una frontera de generación, frontera de comercialización entre agentes, frontera de enlace internacional, frontera de distribución o fronteras para agentes y usuarios conectados al STN, no habrá lugar a la cancelación de la misma y se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El representante de la frontera dispondrá de 30 días calendario para la formulación de un plan de normalización de la frontera comercial, a partir de la fecha en que se verifique la ocurrencia de alguno de los eventos de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.
2. La duración del plan de normalización será de máximo 6 meses. El plan deberá ser informado al ASIC, quien deberá remitirlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
3. En caso de que el representante de la frontera no envíe el plan de normalización en el plazo establecido, o que no se notifique la normalización de la frontera comercial en el plazo estipulado por el plan de normalización, el ASIC debe informar dicha situación al representante de la frontera y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). En esta misma oportunidad el ASIC notificará de acuerdo con las siguientes reglas, al agente que le corresponderá realizar la normalización:
a) Para fronteras de generación el ASIC notificará al transportador o el OR al que se encuentre conectado el generador, quien deberá reparar o reemplazar los elementos del sistema de medición de tal forma que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el código de medida;
b) Para fronteras de comercialización entre agentes el ASIC notificará al otro agente asociado a la respectiva frontera quien deberá reparar o reemplazar los elementos del sistema de medición de tal forma que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el código de medida;
c) En el caso de fronteras para agentes y usuarios conectados en el STN el ASIC notificará al transportador al que se encuentre conectado el usuario, quien deberá reparar o reemplazar los elementos del sistema de medición de tal forma que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el Código de Medida.
4. El Transmisor Nacional o el Operador de red dispondrá de 30 días calendario para la formulación del plan de normalización y de 6 meses adicionales para su ejecución.
5. Los costos en que se incurra serán sufragados por el representante de la frontera comercial, para lo cual el ASIC trasladará los costos reportados por el Trasmisor Nacional u Operador de Red. Lo anterior sin perjuicio de las medidas que pueda tomar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de su función de control y vigilancia. La intervención del otro agente en la normalización de la frontera comercial no libera de sus obligaciones al RF, no obstante, este podrá trasladar los costos de acuerdo con lo que haya pactado con el usuario o agente o las normas de responsabilidad civil.
6. La normalización de la frontera será corroborada mediante una verificación extraordinaria, para lo cual el ASIC programará la realización la verificación del sistema de medición a costo del representate de la frontera, la cual deberá realizarse dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación de la normalización de la frontera.
7. Cumplido el plazo de normalización, para las fronteras de enlace internacional y de distribución, sin que se reciba la notificación de parte del representante de la frontera el ASIC remitirá una nueva comunicación al representante solicitándole dar cumplimiento al código de medida e informará nuevamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el incumplimiento para lo de su competencia.
8. El ASIC deberá incluir los planes de normalización, su avance y cierre en la plataforma de que trata el literal g) del anexo 7 y en el informe anual de que trata el artículo 40 del Código de Medida.
(Fuente: R CREG 038/14, ANEXO 11) (Fuente: R CREG 033/19, art. 4)