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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 7

Vigencia de la garantía

ARTÍCULO 8.5.2.7.1. Vigencia de la garantía. La garantía se deberá mantener vigente desde la fecha de su presentación hasta la fecha de puesta en operación del respectivo proyecto y tres (3) meses más.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral. También se entenderá que se cumple con esta obligación cuando se presente una garantía con una vigencia inicial de un año y se prorrogue conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

La vigencia de la garantía deberá actualizarse cada vez que se prorrogue la fecha de puesta en operación de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

(Fuente: R CREG 075/21, ANEXO)

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