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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 5

Administración de la garantía

ARTÍCULO 8.5.2.5.1. Administración de la garantía. El ASIC será el encargado de la custodia y administración de la garantía. Igualmente, el ASIC será el encargado de la ejecución de esta garantía ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en esta resolución para proceder a ejecutar la garantía.

Se entenderá que se cumple con el requisito de entrega de la garantía cuando se adjunte copia de la aprobación de la garantía emitida por el ASIC, donde, además, conste que la garantía está en poder del ASIC.

(Fuente: R CREG 075/21, ANEXO)

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