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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 4

Aprobación de las garantías

ARTÍCULO 8.5.2.4.1. Aprobación de las garantías. El original de la garantía deberá entregarse al ASIC, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para su aprobación, contados desde la fecha de recibo de la garantía.

El valor de cobertura de la garantía será calculado por el ASIC con base en lo previsto en esta resolución y con la cantidad de kW de la capacidad de transporte asignada indicada en el concepto de conexión.

(Fuente: R CREG 075/21, ANEXO)

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