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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

SECCIÓN 2

Acreditación de la entidad otorgante

ARTÍCULO 8.5.2.2.2.1. Acreditación de la entidad otorgante. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios a) y b) del numeral 1 de este anexo, los interesados deberán entregar la información donde se acredite que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

Lo anterior deberá realizarse al momento de entrega de la garantía y cuando se vaya a hacer algún ajuste sobre la misma. En la ventanilla única se deberá prever la forma de cargar esta información y de informar al ASIC sobre su actualización.

Para las garantías con vigencia superior a un (1) año, la calificación de riesgo deberá ser actualizada anualmente a partir de su presentación, por los interesados.

El interesado deberá informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, cualquier modificación en la calificación de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 de este anexo, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar quince (15) días hábiles después de ocurrido el hecho.

(Fuente: R CREG 075/21, ANEXO)

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