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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 2

Garantías para el cumplimiento de obligaciones (Anexo c)

ARTÍCULO 8.1.2.1. C. GARANTIAS.

El cumplimiento de todas aquellas obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista y el Sistema Interconectado Nacional, que liquida y factura el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) a los agentes registrados en el Mercado, será objeto de garantías que se otorgarán a favor del ASIC, en su calidad de operador del Mercado y mandatario de los agentes, con sujeción al Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, que para el efecto elabora el ASIC.

Estas garantías deben asegurar el pago de: Todas las obligaciones de cada uno de los agentes que participe en el mercado mayorista a través de la Bolsa de Energía, los cargos del CND y del ASIC, los cargos por uso del SIN, los pagos por reconciliaciones, servicios complementarios, cargo por capacidad y cualquier otro concepto, que sean liquidados y recaudados por el Administrador del SIC o por el LAC. Por tal razón deben estar vigentes por lo menos hasta el momento en que se verifique la cancelación de las obligaciones adquiridas y cubrir cada uno de los meses pendientes de pago.

(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO C)

ARTÍCULO 8.1.2.2. CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS GARANTÍAS. Los instrumentos que se podrán admitir como garantías deben cumplir los siguientes principios:

Que cubran por todo concepto el estimado de las liquidaciones realizadas por el ASIC y el LAC.

Que sean calculados en valores en moneda nacional.

Que otorguen al ASIC o a quien realice sus funciones, la preferencia para obtener de manera inmediata el pago de la obligación garantizada.

Ser otorgados de manera irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones.

Ser líquidos y fácilmente realizables.

Estar incluidos en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista

Otra posibilidad de garantizar las obligaciones de los agentes puede ser la de crear un fondo de sustentación con la participación de un número plural de agentes que estaría conformado por los aportes iniciales hechos por todos y por las cuotas periódicas que los mismos paguen, en uno u otro caso en función de su participación en el mercado.

La negociación, celebración y modificación de los contratos de garantía que se celebren para proteger a los agentes participantes del mercado mayorista en los contratos que deben cumplirse en las transacciones en la bolsa de energía, se someterán a las reglas propias de tales contratos, y no a las que se apliquen a los contratos cuyo cumplimiento garantizan.

(Fuente: R CREG 024/95, ANEXO C - CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS GARANTÍAS) (Fuente: R CREG 019/06, art. 5)

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