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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

TÍTULO 3

Garantía de cumplimiento

ARTÍCULO 8.10.3.1. Garantía de cumplimiento. Las garantías que deben entregar los ejecutores de proyectos en el STR de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, deben sujetarse a lo establecido en este capítulo y en el capítulo 1o de este anexo.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO III)

ARTÍCULO 8.10.3.2. OBLIGACIONES A GARANTIZAR Y CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS. Las siguientes son las obligaciones asociadas a la construcción de proyectos de expansión en los STR, que el ejecutor deberá garantizar mediante una garantía que reúna las condiciones establecidas en este anexo:

a) Permanecer como responsable del proyecto hasta la FPO y ponerlo en operación comercial en esa fecha.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de que el proyecto entró en operación comercial.

b) Construir el proyecto cumpliendo a cabalidad con los requisitos técnicos establecidos para el mismo.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el interventor en el que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para el proyecto.

c) Mantener vigente el contrato de interventoría con las condiciones previstas en esta resolución y realizar cumplidamente los pagos establecidos.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación que de tal situación reporte el interventor en sus informes periódicos.

d) No abandonar o no retirarse de la ejecución del proyecto del STR.

Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de que el proyecto entró en operación comercial.

e) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO III Num. 3.1)

ARTÍCULO 8.10.3.3. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

a) El vencimiento de la FPO sin que se haya producido la puesta en operación del mismo, salvo que antes de esta fecha el OR o el TR haya modificado la FPO de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3 de este anexo.

Para lo previsto en este literal, la FPO se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la puesta en operación se ejecutará la garantía.

b) Se determine el incumplimiento grave e insalvable de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.

c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO III Num. 3.2)

ARTÍCULO 8.10.3.4. MODIFICACIÓN DE LA FPO POR PARTE DEL EJECUTOR DEL PROYECTO. La fecha de puesta en operación del proyecto se entenderá modificada por el OR o el TR cuando dé cumplimiento al siguiente procedimiento:

a) Haya informado al ASIC una nueva fecha de puesta en operación del proyecto del STR,

b) Haya actualizado el valor de la cobertura de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.5 de este anexo.

c) Haya prorrogado la vigencia de la garantía.

d) haya prorrogado el contrato de interventoría.

e) Se haya comprometido incondicionalmente a pagar al ASIC, durante los meses de atraso, un valor equivalente al ingreso mensual que se tenía previsto para remunerar al ejecutor del proyecto.

Los recursos obtenidos de la anterior facturación serán utilizados por el LAC para disminuir el monto de la variable asociada a los ingresos de los STR utilizada para calcular el Cargo del Nivel de Tensión 4, liquidado en los respectivos meses.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO III Num. 3.3)

ARTÍCULO 8.10.3.5. VALOR DE COBERTURA DE LA GARANTÍA. La garantía debe ser expedida por el monto calculado como el mayor entre los siguientes valores:

a) 10% del Valor Estimado del Proyecto;

b) Valor que resulte de tomar la energía adicional que se estima entregar durante el primer año de operación del proyecto y multiplicarla por el costo de racionamiento, definido por la UPME para el escalón que represente la energía estimada. Este valor no superará el 20% del Valor Estimado del Proyecto.

La energía adicional que se estima entregar corresponde a la proyección de demanda que justificó el proyecto y que fue entregada a la UPME dentro de la información del Plan de Expansión del SIN.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO III Num. 3.4) (Fuente: R CREG 113/15, art. 10)

ARTÍCULO 8.10.3.6. VIGENCIA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá mantener vigente desde la fecha de su presentación hasta la fecha de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres meses más.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral. También se entenderá que se cumple con esta obligación cuando se presente una garantía con una vigencia inicial de un año y se prorrogue conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO III Num. 3.5)

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