DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 7

Vigencia de la garantía

ARTÍCULO 8.10.2.7.1. VIGENCIA DE LA GARANTÍA. Las garantías se deberán mantener vigentes desde la fecha de su presentación hasta:

a) La fecha de entrada en operación de la conexión más 12 meses, para el caso de un UNR,

b) Dos meses después de la fecha de conexión de las obras adicionales, para el caso de un OR;

c) Dos meses después de la fecha de entrada en operación comercial del total de la generación a la que se le asignó la capacidad de transporte, para el caso de un generador.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral. También se entenderá que se cumple con esta obligación cuando se presente una garantía con una vigencia inicial de un año y se prorrogue, conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

La vigencia de la garantía del usuario del proyecto deberá prorrogarse si la FPO del proyecto del STR se cambia de acuerdo con lo previsto en esta resolución o se cambia la fecha de conexión del usuario de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4 de este anexo.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.6)

×
Volver arriba