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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 6

Valor de cobertura de la garantía

ARTÍCULO 8.10.2.6.1. VALOR DE COBERTURA DE LA GARANTÍA. La garantía que debe constituir el usuario del proyecto se otorgará por un monto igual al 20% del Valor Estimado del Proyecto. Cuando no todo el proyecto que se construye es para atender exclusivamente al usuario del proyecto, el valor de la cobertura podrá ser ajustado con el porcentaje del proyecto que corresponda a la necesidad del usuario, que será determinado por la UPME.

El monto de la cobertura de la garantía se calculará con base en el valor, en pesos colombianos, con el que se estén valorando las UC a la fecha en que se constituya la garantía, y se actualizará cada doce meses con la misma variación que se presente en el valor de dichas unidades.

Cuando entren en operación comercial unidades de generación, el generador podrá presentar al ASIC una solicitud de reducción del valor de la cobertura de la garantía, en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.5) (Fuente: R CREG 113/15, art. 9)

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