Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Modificación de la fecha de conexión
ARTÍCULO 8.10.2.5.1. Modificación de la fecha de conexión. La fecha de conexión de un usuario del proyecto se podrá modificar cumpliendo el procedimiento establecido en este numeral, conforme al tipo de usuario del proyecto.
(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.4)
ARTÍCULO 8.10.2.5.2. EN EL CASO DE UN UNR. Se entenderá que un UNR ha modificado la fecha de conexión cuando se haya cumplido lo siguiente:
a) El Comercializador que represente al UNR haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión, la cual debe estar dentro de los tres meses siguientes a la FPO;
b) El UNR haya actualizado el valor de la cobertura de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.5 de este anexo.
c) El UNR haya prorrogado la vigencia de la garantía; y
d) El Comercializador que represente al UNR se haya comprometido a pagar incondicionalmente al ASIC, durante cada uno de los meses de atraso de la conexión, un valor equivalente al que el LAC liquide como ingreso a reconocer al OR o al TR por la ejecución del proyecto del STR en cada uno de esos meses.
(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.4.1)
ARTÍCULO 8.10.2.5.3. EN EL CASO DE UN OR. Se entenderá que un OR ha modificado la fecha de conexión cuando haya cumplido lo siguiente:
a) haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión,
b) haya actualizado el valor de la cobertura de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.5 de este anexo;
c) haya prorrogado la vigencia de la garantía; y
d) se haya comprometido a pagar incondicionalmente al ASIC, durante cada uno de los meses de atraso de la conexión, un valor equivalente al que el LAC liquide como ingreso a reconocer al OR o al TR por la ejecución del proyecto del STR en cada uno de esos meses.
(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.4.2)
ARTÍCULO 8.10.2.5.4. EN EL CASO DE UN GENERADOR. Se entenderá que un generador ha modificado la fecha de conexión de la primera unidad de generación cuando haya cumplido lo siguiente:
a) Se encuentre inscrito en el mercado mayorista de energía;
b) Haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión de la primera unidad; y
c) Se haya comprometido incondicionalmente a pagar al ASIC, durante cada uno de los meses posteriores a los establecidos para el periodo de pruebas, definido en el artículo 25, y hasta el mes en el que entre en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de la primera unidad de generación, un valor equivalente al que el LAC liquide como ingreso a reconocer al OR o al TR por la ejecución del proyecto del STR en cada uno de esos meses.
Se entenderá que un generador ha modificado la fecha de conexión de la capacidad total de generación cuando haya cumplido lo siguiente:
a) Haya informado al ASIC la nueva fecha prevista para la conexión;
b) Haya actualizado el valor de la cobertura de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.5 de este anexo;
c) Haya prorrogado la vigencia de la garantía; y
d) Se haya comprometido incondicionalmente a pagar al ASIC, durante cada uno de los meses de atraso, un valor equivalente al que el LAC liquide como ingreso a reconocer al OR o al TR por la ejecución del proyecto del STR en cada uno de esos meses, disminuido en una proporción igual a la que equivale la capacidad que haya entrado en operación, frente a la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte.
(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.4.3)
ARTÍCULO 8.10.2.5.5. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS FACTURADOS. Los recursos obtenidos de las facturaciones que el ASIC realice por la modificación de la fecha de conexión, serán utilizados por el LAC para disminuir los ingresos de los STR utilizados para calcular el Cargo del Nivel de Tensión 4, liquidado en los respectivos meses.
(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.4.4)