DATOS Datos
BUSCAR Búsqueda
ÍNDICE Índice
MEMORIA Memoria
DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 4

Eventos de incumplimiento

ARTÍCULO 8.10.2.4.1. Eventos de incumplimiento. Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.3)

ARTÍCULO 8.10.2.4.2. EN EL CASO DE UN UNR. a) El vencimiento de la FPO sin que la conexión y puesta en operación del UNR se hayan producido, salvo que antes de esta fecha haya modificado la fecha de conexión de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4.1 de este anexo.

La fecha prevista para conectar y poner en operación la carga se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la conexión y puesta en operación se ejecutará la garantía.

b) Si la suma de los consumos de energía tomada del sistema por el UNR, durante los primeros diez meses, es inferior al 90% de la demanda de energía que se proyectó durante este mismo periodo.

c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.3.1)

ARTÍCULO 8.10.2.4.3. EN EL CASO DE UN OR. a) El vencimiento de la FPO sin que se hayan producido la conexión y puesta en operación de las obras adicionales del OR, salvo que antes de esta fecha haya modificado la fecha de conexión de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4.2 de este anexo.

La fecha prevista para conectar y poner en operación las obras adicionales se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la conexión y puesta en operación se ejecutará la garantía.

b) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.3.2)

ARTÍCULO 8.10.2.4.4. EN EL CASO DE UN GENERADOR. a) El vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial de la primera unidad de generación sin que el generador haya puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de dicha unidad de generación, salvo que antes de esta fecha el generador haya modificado la fecha de conexión de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4.3 de este anexo.

La fecha prevista para la entrada en operación comercial de la primera unidad de generación se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la entrada en operación comercial de la primera unidad se ejecutará la garantía.

b) El vencimiento de la fecha de entrada en operación comercial sin que el generador haya puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, salvo que antes de esta fecha el generador haya modificado la fecha de conexión de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4.3 de este anexo.

La fecha prevista para la entrada en operación comercial de la capacidad total de generación se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la entrada en operación comercial de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte se ejecutará la garantía.

c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.3.3)

×
Volver arriba