Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas
ARTÍCULO 8.10.2.3.1. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas. Las siguientes son las obligaciones que el usuario del proyecto deberá garantizar:
(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.2)
ARTÍCULO 8.10.2.3.2. EN EL CASO DE UN UNR. a) Conectar y poner en operación la nueva carga en la FPO.
Esta obligación se entenderá cumplida con la certificación que emita el OR o el TR que tiene a su cargo el respectivo proyecto de expansión del STR, en la que haga constar que la respectiva carga se conectó y entró en operación.
b) Tomar energía del sistema, durante los primeros diez meses, en un valor igual o superior al 90% de la demanda de energía que el usuario proyectó consumir durante este mismo plazo, de acuerdo con la información entregada a la UPME o al OR para el estudio de conexión.
Esta obligación se entenderá cumplida con la liquidación de los consumos que efectúe el ASIC, en la respectiva frontera comercial del usuario, a partir de la cual se determine que la suma de los consumos de energía tomada del sistema por el UNR, durante los primeros diez meses, es igual o superior al 90% de la demanda de energía que se proyectó durante ese mismo periodo.
c) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.
Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.
(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.2.1)
ARTÍCULO 8.10.2.3.3. EN EL CASO DE UN OR. a) Conectar y poner en operación en la FPO las obras adicionales de su sistema.
Esta obligación se entenderá cumplida con la certificación que emita el OR o el TR que tiene a su cargo el respectivo proyecto de expansión del STR, en la que haga constar que el OR se conectó y entró en operación comercial. Si las obras adicionales hacen parte del STR, la certificación la emitirá el CND.
b) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.
Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.
(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.2.2)
ARTÍCULO 8.10.2.3.4. EN EL CASO DE UN GENERADOR. a) Poner en operación comercial la primera unidad de generación con al menos el 90% de la capacidad, en la fecha previamente definida.
Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de la entrada en operación comercial de la primera unidad de generación con al menos el 90% de la capacidad, en la fecha prevista.
b) Poner en operación comercial al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, en la fecha previamente definida.
Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de la entrada en operación comercial de al menos el 90% de la capacidad total de generación para la cual se asignó la capacidad de transporte, en la fecha previamente definida.
c) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.
Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.
(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO II Num. 2.2.3)