Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Actualización del valor de cobertura
ARTÍCULO 8.10.1.6.1. Actualización del valor de cobertura. El valor de cobertura de las garantías se deberá actualizar en los siguientes casos:
a) Además de los casos previstos en esta resolución para la actualización del valor de la cobertura de las garantías, en los casos de garantías internacionales, cada vez que la tasa de cambio representativa del mercado tenga una variación de más del 10%, en valor absoluto, con respecto al valor de la tasa de cambio utilizada para calcular el valor de la cobertura de la garantía vigente, se deberá verificar que la cobertura de la garantía sea por lo menos del 105% del valor requerido en pesos colombianos.
Si el valor de la cobertura resulta inferior al 105% del valor requerido se deberá ajustar la garantía para alcanzar por lo menos este valor, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que el ASIC informe de tal requerimiento.
Si el valor de la cobertura resulta superior al 110% del valor requerido, quien constituyó la garantía podrá solicitar la actualización de su valor para que sea por lo menos el 105% del valor requerido en pesos colombianos.
b) Cuando el ejecutor del proyecto del STR opte por modificar la FPO, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3 de este anexo, o cuando el usuario del proyecto quiera modificar la fecha prevista de conexión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.4. de este anexo.
En estos casos el valor de la cobertura se actualizará multiplicándolo por un factor multiplicador que dependerá del tiempo de atraso. El factor multiplicador se determina con la siguiente fórmula:
Dónde:
| FM: | Factor multiplicador del valor de la cobertura. |
| MR: | Número de meses de atraso para la puesta en operación del proyecto o para la conexión del usuario, según sea el caso. |
| Mplazo: | Número de meses de duración de la ejecución, de acuerdo con el cronograma entregado. |
Los meses se calcularán como el número entero que resulte de dividir entre 30 la diferencia, en días calendario, existente entre dos fechas.
El valor máximo que puede tomar la cobertura será el 100% del valor del proyecto estimado por la UPME.
(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO I Num. 1.5) (Fuente: R CREG 113/15, art. 8)