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Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico

CAPÍTULO 5

Administración de las garantías

ARTÍCULO 8.10.1.5.1. Administración de las garantías. El ASIC será el encargado de la custodia y administración de las garantías exigidas asociadas con los proyectos de expansión del STR. Igualmente, el ASIC será el encargado de la ejecución de estas garantías ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimiento definidos en este anexo.

Para estos fines, al momento de solicitar la certificación del ingreso del OR o del TR, el Seleccionador deberá informar que las garantías se encuentran en poder del ASIC y entregar copia de las respectivas aprobaciones emitidas por este.

El valor recibido de las garantías ejecutadas y los rendimientos financieros generados se destinarán para que el LAC disminuya el monto que debe ser recaudado mensualmente para remunerar los activos del STR ejecutados mediante Procesos de Selección, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de estos recursos.

(Fuente: R CREG 024/13, ANEXO GENERAL CAPÍTULO I Num. 1.4)

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